Un juez de Santa Fe desestimó el amparo de una persona discapacitada contra el municipio por negarle la renovación de su licencia de conducir. Se entendió que el agraviado “en ningún momento hizo uso del pedido de formación de Junta Médica de Especialistas a los fines de dictaminar sobre su condición psicofísica”.
La causa “L., R. A. contra Municipalidad de Santo Tomé sobre Amparo”, tramitó en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe, a cargo de Luciano F. Pagliano. El magistrado desestimó la demanda de amparo interpuesta ante la negativa de renovación del carnet de conductor.
El Centro Municipal de Educación Vial de Santo Tomé, en la provincia de Santa Fe, lo consideró “no apto” conforme resultados del examen psicofísico realizado por el doctor a raíz de padecer “artrogriposis múltiple congénita”.
El actor expresó su agravio respecto a la admisibilidad de la vía: “Está imposibilitado de recurrir a otro procedimiento en razón del perjuicio sufrido por la imposibilidad de circular libremente […] con automotores que fueren de su propiedad, lo que implica un perjuicio patrimonial importante puesto que la actividad principal y sustento económico deriva de una empresa de logística”.
Por otro lado, consideró que la decisión era discriminatoria “por sus condiciones físicas”.
La Municipalidad negó de manera pormenorizada los hechos expuestos por el actor salvo el resultado del examen psicofísico, y consideró que “el interesado tenía el derecho de acudir a una junta médica examinadora cuyo objetivo es rever el examen practicado, cuestión que el actor no hizo no obstante haber concurrido al Colegio de Médicos de esta ciudad a retirar los formularios correspondientes”.
Igualmente rechazó la afirmación de que “la negativa del examen médico sea un acto discriminatorio y aseveró que carece de incidencia si anteriormente estaba habilitado para conducir”.
El juez de Primera Instancia Pagliano advirtió que “el amparista no logra demostrar la arbitrariedad manifiesta del acto impugnado y ello, sin necesidad de efectuar otras consideraciones respecto a las restantes exigencias de la vía, resulta determinante en orden al rechazo de la demanda”.
“No se evidencia ni siquiera en forma superficial en tanto no se advierte que los demandados hayan obrado con desconocimiento claro e inequívoco de los preceptos legales pertinentes”, destacó el fallo.
Respecto a lo actuado por los demandados, el magistrado afirmó: “Ha sido conforme la normativa aplicable, que, además, no ha sido tildada ni de arbitraria ni de irrazonable, no evidenciando el demandante lo contrario”.
“El amparo no es admisible si se han dejado de utilizar las vías que los ordenamientos establecen y que lucen más aptas para tutelar los derechos en juego […] resulta harto evidente que L. contaba con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Convenio aludido a los efectos de la revisión del resultado del examen médico primigeniamente efectuado por el doctor D”.
Según constan en el expediente, el actor en ningún momento “hizo uso del pedido de formación de Junta Médica de Especialistas a los fines de dictaminar sobre su condición psicofísica para la obtención de la Licencia de Conducir provincial”.
En la misma línea de fundamentación, el juez entendió que “el amparista no prosiguió dicha instancia administrativa”.
La ley provincial nº 13.133 creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial. En el artículo 7 dispone: “Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial
Respecto de los requisitos para el otorgamiento de la licencia, el aspirante deberá aprobar “un examen psicofísico que acredite la aptitud física, visual, auditiva y psicológica del solicitante, conforme lo determine la reglamentación”.
Fuente: Página Judicial
Es anticonstitucional el convenio que subroga a las leyes de tránsito 24449 y su modificatoria 26363 con las distintas provincias y municipios asociados en la repartija con seguridad vial, con un único fin el recaudatorio.
No se puede ni se debe bajo ninguna excusa ni convenio con seguridad vial, prohibir los derechos ciudadanos por pagar una multa. Para eso el sistema administrativo de faltas cuenta con los procesos de cobro necesarios como la vía de apremio, sin coaccionar vilmente contra el que tiene que renovar su licencia de conducir.
Por lo tanto existen vías legales para cobrar las multas se trata de una “extorsión” obligar a pagar de ese modo. es violatorio de los principios máximos de razonabilidad.
Lejos de poseer una naturaleza extorsiva, el pago de la multa posee un carácter disuasivo, por lo que “no guarda adecuada relación con el valor sobre seguridad vial que enarbola porque el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial».
Obviamente que si la administración no da respuesta o ésta es tardia, o no es favorable la resolución por vicios y baches de la misma ley, el presunto infractor debe recurrir a la vía de amparo en la alzada contenciosa administrativa.
Hoy cualquier conductor del país debe conocer no sólo las leyes aludidas sino las particulares de cada municipio o provincia una verdadera incongruencia. y lo peor son los funcionarios que defienden estos convenios, por interés o desconocimiento induciendo al pago, sin siquiera saber en profundidad el mal que generan, o directamente sin conocer en profundidad las leyes que esgrimen.
Distorsionando por lo tanto el verdadero espíritu de las mismas, leyes.
En éstos días mismo casi todos los cinemómetros de ruta 12 y 14 hay que controlarlos, en el http://www.inti.gob.ar/metrologia donde gente que no parece de la administración cuestionada por su eficiencia y eficacia, le dicen si están aprobados.
Se encargan de todos los aparatos del país.
Cuando se paga una multa trucha, el 30% va para el municipio y el 70% a la empresa que puso el radar. .
Cuando la multa es legal, el 30% se destina a la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL. Al municipio o provincia le queda alrededor del 20% y el 50% restante va al ente que compró los radares. Los radares no previenen los siniestros, sólo castigan el exceso de velocidad cuando ya se cometió. Lo que hace bajar y educa sobre la velocidad es la cartelería, advirtiendo que comienza el control no la fotomulta.»
ES TODO UN GRAN NEGOCIADO QUE ALEJA CADA VEZ MAS A LA GENTE DE LOS FUNCIONARIOS Y POLITICOS.
no es la primera ves que pasa esto con un discapasitado yo tambien voy a iniciar demandas contra la municipaluidad de rosario.por supuesto aca lo van a desmentir pero no sotros sbemos los reincidentes malos tratos que tiene la municipalidad con los discapacitados y no es el primer medio que lo digo.