Los fiscales Claudio Palacín (foto) y Claudio Kishimoto señalaron que los dichos del teniente coronel Alberto Aquilino Ortega -que encuadraron en los tipos penales de instigación a cometer delitos, a la violencia e intimidación pública- deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo. En el acto de defensa el hombre se negó a declarar.
El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Marcelo Palacin, y el fiscal federal Nº 2 de Rosario, Claudio Kishimoto, formularon requerimiento de instrucción contra el Teniente Coronel (R) Alberto Aquilino Ortega por diversos delitos de acción pública. El expediente ya se inició y el hombre fue convocado por el Juzgado Federal Nº3 de esa jurisdicción a prestar declaración indagatoria hoy, ocasión en la que se negó a hacerlo.
El militar fue denunciado por el Ejército Argentino a raíz de sus expresiones realizadas en un video grabado y difundido por el imputado, que comenzó a circular el 1 de abril de este año y fue ampliamente difundido.
Los fiscales federales le imputaron prima facie a Ortega la posible comisión del delito previsto en el artículo 209 del Código Penal –instigación a cometer delitos-, con relación a las figuras de los artículos 205 –delito contra la salud pública-, 239 –desobediencia- y 226 –atentado al orden constitucional y a la vida democrática- y 230.1 –sedición- del Código Penal. Además, consideraron que incurrió en los artículos 211 –intimidación pública- y 212 –incitación a la violencia- del Código Penal.
Destacaron que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Teniente Coronel Ortega llamó a sus camaradas a salir y los arengó a incitar, junto con él, a la población a liberarse de un supuesto régimen “totalitario, subversivo”, que tendría “esclavizado” al pueblo argentino.
Los representantes del MPF puntualizaron que hay estado de sospecha de delitos, independientemente de la responsabilidad disciplinaria en la que habría incurrido Ortega, y que el derecho a la libertad de opinión o expresión no es absoluto; que los agravios personales -si bien autónomamente podrían constituir delito de acción privada- no pueden desligarse del contexto en el que fueron efectuados y difundidos a través de su envío, lo cual otorga seriedad e idoneidad a la incitación.
El militar fue denunciado por el Ejército Argentino a raíz de expresiones realizadas en un video grabado y difundido por el imputado, que comenzó a circular el 1 de abril de este año y fue ampliamente difundido.
Además, agregaron que no se puede soslayar que los delitos que se estiman cometidos, deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo, en un escenario en el cual las autoridades competentes están adoptando todas las medidas necesarias para impedir la propagación del virus.
Los fiscales federales Palacin y Kishimoto entendieron que al ser un miembro de las Fuerzas Armadas, Ortega pretendió formalizar un movimiento organizado de personas que disponen de armas, para alcanzar algunos de los graves objetivos que el tipo penal agrupa como elementos subjetivos de la figura. Dijeron, en ese sentido que en el contexto de emergencia sanitaria que vive nuestro país, cuya población debe acatar las medidas restrictivas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional –en cumplimiento de Constitución Nacional-, en consonancia con todas las provincias y los municipios de la Argentina, en pos del bien común, constituido fundamentalmente en esta hora por la preservación de la salud y de la vida de todos los habitantes, la conducta de Ortega también encuadraría en los delitos de los artículos 211 y 212 del Código Penal.
En esa línea, estimaron que sus manifestaciones podrían subsumirse en la norma del artículo 211, por constituir una patente intimidación pública, encaminada a suscitar tumultos o desórdenes, al dar voces de alarma, al emplear medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos, como son sus graves expresiones grabadas y difundidas ampliamente por el país, en un momento en que cunde la preocupación, el miedo y el estado de necesidad de la población angustiada por la incertidumbre de lo que podría acontecer, a la luz del drama que se vive por estos momentos en muchos países del mundo.
Paralelamente, la conducta ilícita de Ortega encuadraría en la norma del artículo 212 del Código Penal porque con sus expresiones, clara y públicamente ha incitado a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, lo que se castiga por la sola incitación.
Fuente Fiscales . gob