El juez federal Carlos Vera Barros hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Red Argentina de Consumidores
Mientras Vicentin intenta que la Corte Suprema devuelva al juez Fabián Lorenzini la causa del concurso, la Justicia Federal de Rosario dictó un fallo que complejiza aún más el panorama. En una reciente resolución, Carlos Vera Barros hizo lugar al pedido de una asociación de consumidores, que solicitó suspender los contratos entre la agroexportadora y los tres «interesados estratégicos» (ACA, Viterra y Bunge).
«Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora y (…) disponer provisoriamente que se suspendan los efectos de los contratos celebrados entre los interesados estratégicos (ACA, VITERRA Y BUNGE) y Vicentin SAIC (…) y que se ordene a éstos no realizar acto alguno que implique la enajenación por cualquier vía de los activos de la transacción observada, incluso a los efectos de la propuesta concursal de esta última hasta que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia levante la suspensión de la instrucción de los expedientes administrativos relacionados al concurso preventivo de Vicentin SAIC», sostiene el fallo de 23 páginas, al que accedió La Capital.
Vera Barros resolvió así el pedido efectuado por la Red Argentina de Consumidores, en el que denunciaron que los citados contratos «generarían un grave impacto sobre el mercado alimentario y para la población argentina en general, en tanto se reduciría el círculo de actores que controlan el sector». Para la entidad, sus representados «indefectiblemente correrán un riesgo real y concreto de tener que pagar precios mayores para adquirir harinas, aceites comestibles y sus derivados, mediante un control desmedido del mercado y fijación arbitraria de precios».
En su solicitud, la Red Argentina de Consumidores reseñó el derrotero del caso Vicentin, desde su crisis en 2019 hasta la actualidad. En particular, describió la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que aún no dictaminó respecto a la operación denunciada. En esa hermenéutica, la entidad argumentó que «es de extrema necesidad» su pronunciamiento, puesto que si lo hace con posterioridad al vencimiento del período de exclusividad en el concurso, la agroexportadora «caería indefectiblemente en quiebra por carecer de toda clase de facultades de reformular el concordato que pudiera arribar con los acreedores».
Por todo ello es que se solicitó a la Justicia la suspensión de los efectos de los contratos antes mencionados, lo que Vera Barros otorgó parcialmente, consignando que existe «verosimilitud en el derecho invocado». Lo que dijo el juez, en otras palabras, es que la operación no puede realizarse hasta tanto no se expida la CNDC.