El Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, integrado por Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón resolvió, en voto único, confirmar la pena de prisión de ejecución condicional impuesta a los imputados Edgardo Berli y Ricardo Fratti y rechazar los pedidos de prescripción de la acción penal en curso y de nulidad.
De esta forma, la Cámara ratificó el fallo del juez Octavio Silva quien condenó a los exfuncionarios a tres años de prisión, con ejecución condicional, quienes en el momento de la inundación del 2003 eran ministro de Obras Públicas y secretario de Recursos Hídricos.
El juez los condenó, en el marco de la causa inundaciones, como coautores penalmente responsables del delito de «estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas», a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Sostienen al respecto los Jueces en su resolución: “En efecto, es justa y adecuada la penalización impuesta, conforme las constancias de la causa, las agravantes y las atenuantes mencionadas por el Juez de primera Instancia en su sentencia; de cuya simple lectura surge, sin hesitación alguna, que no es cierto el agravio de la fiscalía en cuanto a que se mensuró la pena «…sin considerar …las especiales particularidades del caso» (esto es, «la pérdida de 18 vidas humanas»), ni «la extensión del daño ocasionado con el hecho» [..] Al contrario, fueron precisamente tales circunstancias (correctamente valoradas por el a quo; v. Consid. IX. a de la sentencia; fs.5298); las que motivaron que no sea posible imponer una pena mínima, sino más bien cercana al máximo legal en abstracto. Sin embargo, no menos cierto aún es que en el caso también concurrieron distintas atenuantes (correctamente valoradas por el a quo; v. Consid. IX.b; fs. 5298/5298vta.) que llevaron, en definitiva, a la individualización en cuestión; como ser la conducta inmediatamente posterior al hecho de los acusados, procurando revertir su entonces actuación negligente; sus condiciones personales, entre las que cabe agregar -además de las consideradas por el a quo- la actual edad de los condenados y, vinculado a ello, el tiempo que estuvieron sometidos a proceso (lo cual merece ser ponderado a los fines de la individualización de la pena, en tanto durante ese plazo sufrieron restricciones procesales); sumado,finalmente, a la carencia de antecedentes penales”, argumentaron.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Santa Fe