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Una controversial decisión judicial benefició a Luis Sphan

El juez federal Reinaldo Rodríguez lo procesó en febrero por retención indebida de Ganancias. Spahn apeló ante la Cámara de Rosario, que aún no resolvió sobre el tema. Sin embargo, Rodríguez dictó otro fallo hace dos meses en donde sobreseyó  al presidente de Unión. El Fiscal Onel apeló.

Una inusual medida judicial posibilitó que el presidente de Unión pase de estar procesado por retención indebida del impuesto a la Ganancias – en su condición de responsable del club- a quedar sobreseído por el mismo juez que, además, declaró extinguida la acción penal. Todo ello ocurrió en cuatro meses, pandemia de por medio, y sin que la Cámara de Apelaciones haya resuelto confirmar o revocar el procesamiento de febrero.  Para el fiscal Onel se está en las puertas de un posible “escándalo jurídico”.

Spahn quedó en el ojo de la tormenta en julio del año pasado cuando la Afip lo denunció en la justicia.  La Sede local del organismo recaudador cotejó las declaraciones juradas de Unión en los últimos períodos y encontró inconsistencias, sobre todo porque se detectó que el club dispuso de fondos para pagar Ganancias,  pero lo usó para otras erogaciones, perjudicando al Estado en $ 1.947.012. Así descubrió que el Club no pagó el Impuesto en los períodos 08/09/10 y 11 del año pasado y enero de este año. En 2018 pagó a destiempo los meses de enero a julio y diciembre (que abonó, por ejemplo, el 4 de abril de 2019).Sin embargo, la Afip detectó en los estados contables de  la entidad que hubo acreditaciones relevantes en el período analizado – del 01/2018 al 01/2019-. Por ejemplo, entre el período 07 del 2017 al 08 de 2018 con un poco más de $ 161 millones en caja, de acuerdo al cierre del ejercicio económico en junio de ese año. Y disponía de $ 140.000.000 en el período comprendido entre julio y diciembre de 2018. Los hechos denunciados por la Afip se encuentran tipificados en el artículo 4 del  Nuevo Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, que establece que “será reprimido con penas de 2 a 6 años de prisión el agente de retención que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de 100.000pesos”.

La denuncia señalaba que : “El autor del presunto delito señalado sería el presidente del Club Unión, el señor Luis Jorge Spahn”, destaca la denuncia de la Afip, que ubica al actual mandamás tatengue como protagonista de una maniobra dolosa, ya que en el período en el que Unión no hizo los depósitos intervino en el mercado de pases donde realizó contrataciones de jugadores de fútbol, asumiendo esas erogaciones (pases, préstamos, comisiones, sueldos), “es decir, se financió y se sigue financiando con dinero que no le pertenece”.

Historia de una controversia

El 3 de febrero de este año Reinaldo Rodríguez procesó a Spahn por el delito por el cual lo había denunciado la Afip. Su defensa apeló y la decisión sobre ése procesamiento se encuentra aún en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sin resolución. Un tiempo después el abogado de Spahn pidió el sobreseimiento de su cliente y, al mismo tiempo solicitó la extinción de la acción penal. El 1 de junio pasado Rodríguez le dio la derecha al abogado de Spahn y sobreseyó al empresario local y presidente de Unión. El magistrado destaca en su fallo que el pago a destiempo de las obligaciones tributarias están contempladas en el instituto de extinción de la acción penal de la ley 27.430 y en la 27.541 (de Emergencia Pública) que fue sancionada y promulgada en los últimos días de diciembre del año pasado. En ella se estipulan cambios sustanciales en materia penal tributaria, de seguridad social y aduaneras de las empresas. Para el Fiscal federal Gustavo Onel ésas situaciones no encuadrarían en este caso. “Si bien en la ley de Emergencia se establece que respecto a los agentes de retención regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal que los contribuyentes comunes, pero nada dice del impuesto a las Ganancias”, destaca el fiscal, que también resalta que si el legislador lo hubiese querido, lo debería haber dejado expreso.

reinaldo rodriguez saluda editada

JUEZ REINALDO  RODRIGUEZ, JUEZ FEDERAL DE SANTA FE. EN POCO TIEMPO CAMBIÓ DE OPINIÓN RESPECTO A UNA DENUNCIA CONTRA SPAHN.

“Por otra parte, estamos frente a una ley de Emergencia Pública de carácter temporal a la cual, en caso que este contemplado en impuestos a las Ganancias, no cabría otorgarle efectos retroactivos, justamente en función de su temporalidad”, señala Onel refiriéndose al principio general de la aplicación de la ley más benigna. “Las modificaciones a la ley no suponen un cambio de valoración del legislador con respecto a las conductas típicas de la ley penal tributaria que habiliten a apartarse del principio general de la aplicación de la ley al momento del hecho”, que en este caso fue mucho antes  de las modificaciones.

Por otro lado, en su apelación el fiscal resalta un hecho para nada menor: la falta de respuesta de la Cámara de Apelaciones sobre el procesamiento de febrero pasado. “Hasta tanto la alzada no se expida sobre el procesamiento no se puede resolver la extinción de la acción, dado que de lo contrario se estaría efectuando un análisis de la misma cuestión en dos oportunidades y ante dos órganos distintos (el juzgado y la Cámara). En otras palabras, un idéntico litigio con idénticas partes, se estaría reproduciendo indefinidamente con riesgo cierto del dictado de sentencias contradictorias, lo que conformaría un ‘éscándalo  jurídico’”.

Plata en la Caja

La denuncia de la Afip destacaba que en  2018 Unión vendió por $ 14.013.409,87 y en los meses de enero a marzo de 2019 por la suma de $ 692.000. Las compras informadas ascendieron en 2018 a $ 39.505.242 y en enero a marzo de este año a $ 14.872.847. Unión, que participa en la máxima categoría del fútbol argentino, tuvo entre los meses de enero de 2018 a enero de 2019 tres mercados importantes de jugadores. “Esto demuestra que el contribuyente tuvo disponibilidad de fondos para hacer frente a las obligaciones, pero utilizó los fondos que pertenecían al Estado Nacional para afrontar compromisos propios”.

Autor: H.M.G

 

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