Entretelones de un pedido periodístico al nuevo sistema judicial. Las garantías de las leyes locales y pactos internacionales. La defensa del imputado y los resquemores de los operadores del sistema. Un caso testigo. La llave para las futuras requisitorias.
La audiencia imputativa a Roberto Acosta tuvo escaso público. Cinco medios de prensa y el fiscal Jorge Andrés, que se sentó allí a escuchar si podía asociar el caso de la camioneta del municipio quemada con una causa que tiene a su cargo desde el 2013: el incendio de la camioneta del municipio de uso oficial incendiada en adyacencias al domicilio de Corral.
El 26 de diciembre solicité, en mi condición de periodista, la copia en audio y video de la audiencia. En la Oficina de Gestión Judicial me la negaron con criterio razonable. Explicaron que el proceso estaba abierto, que el juicio abreviado no había sido homologado aún y que la difusión de la audiencia podía afectar la investigación. No lo entendí así, dado que la publicidad es el principio rector del nuevo sistema penal, pero pude comprender al magistrado.
Luego, y ya en clara afectación a mi derecho a informar, volvieron a negarme copia del audio y video, incluso, con el imputado condenado en firme y obviamente con las partes notificadas. Presenté una nota en el Colegio en Pleno de Jueces Penales de la Primera Circunscripción en los primeros días de junio. El 23 del mismo mes resolvieron todos los magistrados que “debe ser regla general de todo proceso la publicidad (artículo 3 del CCP y 6 de la ley 13.018), acudiendo a las normas de jerarquía constitucional (art 75, inciso 22 de la CN) y a la regulación establecida por el artículo 14, inciso 1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2.200 de la ONU)”.
El plenario dice además que por el mismo criterio corresponde remitir el pedido al juez de la causa. Firmaron los 12 jueces penales de grado o camaristas y me fue notificada la decisión el 4 de julio.
Con la resolución del Pleno de jueces penales volví a pedirle el material al magistrado de la causa. Héctor Candioti antes de comenzar la feria judicial envió un oficio al fiscal de la causa para que opine sobre la requisitoria, y si afectaba o entorpecía su trabajo. El lunes 25 de julio, el representante del Ministerio Público contestó que no había objeciones en la entrega del material, mucho menos después de consultare a la víctima sobre la posibilidad.
Del mismo modo, el defensor de Acosta, Leandro Miró, del Servicio Público de la Defensa Penal, pidió que se suspendan los términos para resolver la petición, indicado que no había podido comunicarse con su pupilo. “No obstante ello, no se advierte perjuicio alguno para el imputado, siendo que el mismo con sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 ha sido condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (…) siendo así, entiendo que luce atinada la solicitud efectuada por el periodista, razón por la cual ordenaré que a través de la Oficina de Gestión Judicial se le expida copia de audio y video de la audiencia solicitada”. El decreto fue firmado el 27 de julio pasado y constituyó el primer acto jurisdiccional desde la aplicación del nuevo sistema penal en que queda regulado, como caso testigo, la entrega de material audiovisual a la prensa.
Autor: H.M.G