Se trata de dos oficiales de la policía provincial, imputados por una feroz golpiza que derivó en lesiones graves. Las víctimas fueron dos hombres detenidos en la vía pública. También fue acusado un médico de la fuerza por la omisión de denunciar las torturas. Los imputados están en libertad, procesados por delitos de menor cuantía penal.El fiscal Federal de Reconquista, Roberto Salum, requirió el viernes la elevación a juicio de dos oficiales de la Policía de Santa Fe, a quienes acusó por imponer torturas a dos hombres que fueron detenidos en la vía pública de aquella ciudad del norte de la provincia el 25 de marzo de 2013, y a un médico policial, por haber constatado los hechos y no haber realizado la denuncia correspondiente.
Los acusados son los uniformados Luciano Federico Martínez y Germán Daniel Arce, ambos de 32 años, y el médico de la fuerza, Alejandro Oscar Daveau, de 41. Los tres están en libertad, teniendo en cuenta que tanto el juez Federal local, Aldo Alurralde, como la Cámara Federal de Resistencia calificaron los hechos como apremios ilegales agravados, en el caso de los oficiales, y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en el del médico. Las dos figuras son de menor cuantía penal a las impulsadas desde el inicio de la causa por el fiscal Salum, con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).
La diferencia es sustancial. Mientras el tipo penal de apremios ilegales prevé penas de 2 a 6 años de prisión, el de imponer torturas que impulsa la Fiscalía se encuadra en una escala de entre 8 y 25 años.
Respecto de la imputación a Daveau, el delito que le confirmó la Cámara Federal -«omitir, rehusarse a hacer o retardar algún acto de su oficio»- estipula una multa e inhabilitación especial de un mes a un año, mientras que la acusación del fiscal prevé una pena de uno a cinco años de prisión y, si el funcionario fuera médico, como en este caso, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante el doble de tiempo de la pena.
El fiscal remarcó en el requerimiento de elevación a juicio que se trata de un «caso de violencia institucional» y señaló que los funcionarios imputados desplegaron un «repertorio de conductas delictivas» caracterizado por «la irrupción violenta», «la inmovilización de las personas identificadas como sospechosas», «la dominación del curso de los hechos», «la absoluta sumisión de las víctimas», «el ejercicio desproporcionado de la fuerza», «la asimetría física», «la ilegalidad de toda la intervención por falta de orden judicial» y «la violencia física acompañada de la amenaza de su perpetuidad».
A la vista de todos
Los hechos que llegarán a juicio sucedieron el 25 de marzo de 2013 alrededor de las 21.00 en pleno centro de Reconquista, en la calle Almenabar, entre Iriondo y General López. Durante un alegado operativo en una causa por drogas, policías de la Brigada Operativa Departamental IX y la Sección Inteligencia Zona Norte, ambas dependientes de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, detuvieron y propinaron en la vía pública una feroz golpiza a Gustavo Fabián Cernadas y Ángel Luis Ramírez, quien fueron interceptados mientras paseaban. Los malos tratos continuaron luego en la Brigada, también sede de la comisaría 1ª local.
El fiscal recibió la denuncia por los hechos de violencia institucional más de una semana después, el 3 de abril. Como el juez le delegó la investigación, Salum tomó testimonio a las víctimas y a vecinos de la ciudad que presenciaron el procedimiento, y luego forjó los peritajes médicos correspondientes en el marco del Anexo III del Protocolo de Estambul, “Manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”.
Así, logró determinar que Ramírez presentaba un edema en el costado derecho de su cara, fractura del maxilar inferior en el lado derecho y hematoma en su zona costal izquierda. En tanto, Cernadas tenía fractura de tabique nasal y de base periorbital derecha y padeció hematomas en diferentes partes del cuerpo. En la espalda evidenciaba al menos seis marcas circulares provocadas presuntamente con el caño de un arma.
Los dos, totalmente indefensos, fueron golpeados con las culatas de las armas de fuego, con golpes de puño y patadas, y haciendo chocar sus rostros contra el asfalto. Todo ocurrió a la vista de una importante cantidad de testigos, que paseaban por el centro de la ciudad en la noche de aquél día feriado.
Gracias al testimonio de las víctimas, de los vecinos y otras medidas de prueba, como el seguimiento de teléfonos celulares, fueron identificados cuatro policías en carácter de autores de las torturas. Además de Martínez y Arce, el representante del Ministerio Público imputó a sus superiores, el ex jefe de Inteligencia de Zona Norte, Daniel Musante, y el ex jefe de la Brigada Operativa Departamental IX, Sergio Senn. Ambos fueron beneficiados con el dictado de una falta de mérito, por lo que sus situaciones continuarán siendo investigadas tras la elevación a juicio de esta causa.
Entre tanto, la imputación al médico Daveau radica en la actuación que le cupo en el ingreso de los dos detenidos en la sede policial. El fiscal determinó que el profesional examinó a las dos víctimas en «cinco minutos» y que “consignó vagamente las lesiones», no indicó su cantidad, «no las describió, no determinó su gravedad” y “por el contrario, minimizó la incapacidad venidera y el tiempo de curación real”. “Llevó solamente a uno de los pacientes a realizarse un estudio al hospital público de manera totalmente irregular, sin control ni orden judicial” y “sin hacerlo ingresar por la Guardia del Hospital”, señaló Salum, y recalcó que en una radiografía ordenada por Daveau no llegó a detectarse la «evidente» fractura en el maxilar de una de las víctimas.
El representante del Ministerio Público consideró que el médico actuó «dolosamente para que el hecho no salga a la luz».
La actuación de la Fiscalía generó en el comienzo de la causa un inusitado planteo corporativo. Familiares de los imputados, acompañados por otros policías, se manifestaron frente a la sede del Ministerio Público en Reconquista en contra del fiscal Salum y en apoyo de los acusados. La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, y la Procuvin respaldaron a Salum, quien también recibió adhesiones a su trabajo de parte de diferentes magistrados del Ministerio Público, del Concejo Deliberante de Reconquista y de la Cámara de Diputados santafesina.
La tortura y la confesión
La discusión jurídica respecto de la calificación de los hechos como torturas o apremios ilegales que caracterizó a la etapa de instrucción se trasladará al debate oral y público, pero vale recordar algunos puntos esenciales de esa disputa.
Al momento de procesar a los acusados, el juez Alurralde sostuvo que no existieron torturas porque no hubo confesión: “de autos no surge que las lesiones y sufrimientos infligidos hacia Cernadas y Ramírez hayan tenido una finalidad de obtener una confesión -ya que de hecho ella no se produjo”.
El fiscal Salum salió al cruce de esa afirmación en su recurso de apelación ante la Cámara Federal de Resistencia remarcando que aquello “resulta coherente con nuestro sistema procesal penal vigente en materia federal” que prohíbe que la policía reciba declaración al imputado, “lo cual conduce a sostener innecesario y carente de virtualidad jurídica dicho tramo del decisorio”.
En efecto, apuntó el fiscal, está procesalmente vedado que la policía reciba declaración y eso no podría haber ocurrido “ni aunque Angel Ramírez y Gustavo Cernadas quisiesen confesar un delito ante los preventores”.
El juez, consideró Salum, “obvia la posibilidad de torturar como forma de castigo por un acto que la víctima cometió, o se sospeche que ha cometido, y la posibilidad de torturar con el fin de intimidar o coaccionar a la víctima o terceros, como además a la imposición de tormentos con sustento en discriminación como motivo fundante del acto de torturar”. Las consideraciones de Alurralde fueron ratificadas por la Cámara Federal de Resistencia.
Fuente: Fiscales.gov.ar