Lo solicitó la agrupación Hijos. Pidieron que lo indaguen por su rol como fiscal en la dictadura. Tomó notoriedad en los últimos tiempos por defender al senador Traferri. El pedido alcanza a otros tres funcionarios judiciales colaboracionistas.
El pedido fue solicitado este lunes por la presidenta de la Asociación “Hijos por la Identidad y la Justicia” Ingrid Schegtel, con patrocinio de las abogadas Nadia Schujman y Natalia Moyano y el abogado Juan Pablo Menichelli, dentro del expediente en el que se investiga el rol del ex juez federal de la dictadura en Rosario, Guillermo Tschopp y gran parte de los funcionarios que fueron cómplices de la dictadura entre 1976 y 1983.
En ese marco, se pidió que se indague a Tschopp por el delito de asociación ilícita por el que erróneamente no había sido imputado antes y se les tome declaración como imputados a los ex fiscales durante el proceso militar, Pedro Tiscornia y José Luis Vásquez, actual abogado defensor del senador Armando Traferri, acusado de ser integrante organizador de una red dedicada al juego clandestino con ligamen al mundo narco criminal. También se pidió la indagatoria del ex secretario del Juzgado Federal de Rosario Horacio Claverie,
EX JUEZ TSCHOPP, CLAVE EN EL ANDAMIAJE DE LA DICTADURA EN ROSARIO
En el caso de Tiscornia se pide que se impute el delito de asociación ilícita por haber cometidos delitos en contra de 58 personas. A Vásquez por 6 detenidos y a Claverie por 62.
“Los fiscales (acusados) aportaron una garantía de impunidad a las fuerzas represivas, aporte indispensable para que el genocidio tuviera lugar”, resaltaron en su escrito las abogadas de la representante de Hijos, en donde desplegaron en cada caso los antecedentes que llevaron a esa conclusión. “El rol que tuvieron aquellos que se desempeñaron como Procuradores Fiscales ha sido, al igual que el caso del magistrado Tschopp, el de garantizar la impunidad de los delitos que por aquel entonces cometían las fuerzas represivas. En cuanto a quienes se desempeñaron como Fiscales, si bien es cierto que según el esquema procesal vigente en aquel momento la investigación se encontraba en manos del Juez Federal, la norma procesal ponía en cabeza de ellos una especial posición jurídica de protección, la cual fue, sistemáticamente violada por todos y cada uno de los Procuradores”
Los abogados fundamentaron el pedido subrayando la letra de los artículos del código penal en el que refieren al rol del fiscal en “Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento”. Destacan que “Surge claro que nada de eso hicieron cuando permitieron (y hasta promovieron) que se impongan largas penas de prisión a detenidos políticos con la única prueba de su confesión prestada en sede policial sin abogado presente y bajo la aplicación de tormentos. Es cierto que en esos momentos les estaba permitido a las fuerzas tomar estas declaraciones “espontaneas”. Ahora bien, valerse de esa única declaración para condenar a una persona por un delito de peligro abstracto no parece ajustarse a la obligación de vigilar el fiel cumplimiento de las leyes. Tampoco lo parece cuando no promovían investigaciones penales ante denuncias de privaciones ilegales de la libertad en el marco de recursos de Habeas Corpus. Cabe preguntarse aquí: ¿Cómo tomaron conocimiento los Procuradores Fiscales de hechos con apariencia de delito? Bueno, las formas en que ello pudo ocurrir son variadas. Ahora bien, en lo que aquí interesa, de los expedientes judiciales que están reservados surgen más que claro numerosos hechos ilícitos. De los recursos de Habeas Corpus surgen claras privaciones ilegales de la libertad, desapariciones de personas, que por la cantidad de denuncias, incluso el tiempo en el que se extendían esas privaciones ilegales, en muchos casos podía inferirse el destino final de las víctimas. Asimismo de los expedientes judiciales por infracciones a las leyes “antisubversivas” también resultaban evidentes delitos de tormentos y privaciones de libertad”.
Para los denunciantes , el carácter sistemático de la omisión de investigar en el caso tanto de Tschopp, como de los Procuradores Fiscales imputados y del Secretario, excede los denominados “delitos de infracción de deber” y corresponde entenderlos como aportes concretos a las conductas típicas desplegadas por los miembros de las fuerzas de seguridad, con lo cual la conducta de los funcionarios judiciales debe ser calificada como participación primaria en los delitos así cometidos, léase: homicidios, torturas, privaciones ilegítimas de libertad, desapariciones forzadas, etc».
Uno por uno, los delitos adjudicados
En el caso de Tiscornia, la representante de Hijos considera que debe ser indagado por varios delitos en calidad de partícipe primario, excepto el de asociación ilícita, que deberá responder como miembro. En el caso de los primeros, el pedido es por privación ilegítima de la libertad, por mediar violencias, amenazas y por haber durado más de un mes; tomentos calificados por haberse aplicado a 28 perseguidos políticos; privación ilegítima de la libertad agravado por su rol de funcionario público, por mediar violencias y amenazas en perjuicio de 30 personas; desaparición forzada, agravada por la muerte de la víctima.
La situación de Vásquez también es complicada, se pide que sea indagado por la presunta comisión de los diversos delitos, como partícipe primario, excepto el de asociación ilícita por el que deberá responder como miembro. En el primero de los casos, por privación ilegítima de la libertad, agravada por ser funcionario público, con la aplicación de tomentos calificados en perjuicio de 6 militantes políticos y como miembro de una asociación ilícita agravada.
A Claverie se lo sindica como participe primario de los delitos antes mencionados en el caso de los fiscales pero en perjuicio de unas 60 personas, todos ellos militantes políticos. Y a Tschopp le debería corresponder la indagatoria por el delito de asociación ilícita, ya que en septiembre pasado el ex juez de la dictadura había sido procesado por el magistrado Marcelo Bailaque por 55 casos de privación ilegítima de la libertad en condición de partícipe necesario, en concurso real con la aplicación de tormentos, agravados por tratarse de detenidos políticos, todo en en la misma causa impulsada por Hijos, en la que ahora se piden otras indagatorias. El rol de Tschopp era el típico del funcionario colaboracionista: la omisión de investigar las denuncias de apremios y torturas que denunciaban los detenidos “blanqueados” frente a él, algo muy parecido al rol que tuvo el ex secretario del juzgado federal (y luego juez en democracia) Víctor Brusa. Para llegar a la conclusión de su rol como colaborador del andamiaje represor fue clave el trabajo del fiscal Adolfo Villate, quien investigó una centena de habeas corpus presentados por los familiares de las víctimas que nunca fueron atendidos con el agravante que muchos de los presos terminaron sufriendo la tortura o la desaparición.
En todos los casos se pidió la prisión preventiva de los señalados como colaboracionistas del aparato represor, en donde se justifican con antecedentes de casos nacionales, pero con la premisa que “todos los imputados participaron como funcionarios de un poder judicial que ahora debe juzgarlos” y por la gravedad de los delitos señalados, en donde abundan sentencias a otros ex funcionarios en el país, por haber tenido roles o desempeños similares.
Una muestra de la impunidad: Los casos de los detenidos Paula Riggio, Francisco Peña y Graciela Noemí González
Se señala en la denuncia que, en favor de Paula, su madre, María Gaer, interpuso recurso de Habeas Corpus el cual dio lugar al Expediente “Riggio, Paula por Hábeas Corpus” n° 34.164 AP 2989. El Fiscal del mismo fue Vázquez. En el marco de este recurso surgía una clara privación ilegal de la libertad, reconocida incluso por las fuerzas represivas, las que invocaron una supuesta investigación por infracción a la ley 20840. Ante ello el fiscal lejos estuvo de solicitar que se ordene su libertad, que se investigue el delito o, por lo menos, solicitar se envié urgentemente ese sumario. Por el contrario, solicitó que los Recursos de Habeas Corpus fueran desestimados, cosa que hizo el Juez. En otra ocasión, en favor de Francisco Peña y de Graciela Noemí González, la señora Aída Juana González interpuso recurso de Habeas Corpus el cual dio lugar al Expediente “Peña, Francisco; González Graciela, Peña Marcelo, Peña Baby por Hábeas Corpus” N° 34.169 AP 2988. El Fiscal del mismo fue José Luis Vásquez.Y actuó igual que en el anterior ejemplo. Asimismo, se señala que, luego del pedido de indagatoria por parte del fiscal Adolfo Villate, se agregó el expediente en el cual se le imputaron a los mencionados diversos delitos contra la subversión, el expediente “PEÑA, Francisco A., TARQUINI, Jorge, GONZALEZ, Graciela, RIGGIO, Paula, CRISTOFARO, Nicolás, FISCHER, Graciela (2 cuerpos) s/inf. Art. 6 y 7 Ley 21.325, art. 296 Ley 21.766” AP n° 03635. El mismo se tramitó ante el juzgado Federal n°2 de Rosario, siendo el juez de la causa el Dr. Tschopp, el Secretario Horacio Claverie y el Fiscal Vázquez. En sus respectivas audiencias indagatorias las 3 víctimas denunciaron haber sufrido gravísimas torturas. Ello fue ratificado de hecho Paula Riggio y Francisco Peña en sus respectivas declaraciones testimoniales brindadas recientemente en fechas 19/11/2020 y 09/12/2020, respectivamente. Ambos confirmaron las denuncias realizadas. Asimismo, no es menor mencionar que ambos recordaron la presencia durante sus denuncias del Secretario Claverie y la total apatía e inacción del funcionario en las graves y serias denuncias que estaban realizando.
A fs. 106, un dictamen del Fiscal Vázquez señala que, respecto de las denuncias de violencias corresponde la intervención del II Cuerpo de Ejército. Ya a esta altura, una declaración de tales características, durante una etapa de gobierno de facto militar implica una claudicación total de las funciones de control que debe ejercer el poder judicial. Más allá de esa valoración, así dictaminó Vázquez y así resolvió Tschopp declarando la incompetencia en favor de la justicia militar. Pero lo que es aún más curioso es que no hay constancia de esa remisión a la justicia militar.
Autor: H.M.G