Fue presentado el 11 de agosto por dos militantes de la Coalición Cívica de Santa Fe. Para el Fiscal Federal no están dados los supuestos necesarios para considerar la inconstitucionalidad del decreto nacional.
El fiscal federal de Santa Fe Walter Rodriguez (foto) pidió desestimar la acción de amparo planteada el pasado 11 de agosto por dos militantes de la Coalición Cívica (CC – partido que lidera Elisa Carrio) que cuestionaron en un escrito patrocinado por el abogado local Ullrich Lehmann el decreto del presidente Alberto Fernández (y sus prórrogas) en donde se prohíben las reuniones sociales en el marco de los cuidados por los contagios de Covid. “Este decreto viola los derechos constitucionales y es una muestra más del abuso de poder que ha manifestado el Presidente”, se destacaba en la presentación. También, se cuestionaba la violación “al principio de legalidad en materia penal, dado que remite al artículo 205 del Código Penal, que habla de una represión con prisión a personas que no cumplan con lo dispuesto por autoridades competentes en caso de una pandemia (…) esta manera, se está violando el principio que sostiene que nadie puede ser penado sin ley previa anterior al proceso y en este caso no hay ley previa, sino un decreto presidencial”.
Rodriguez destaca en su dictamen una nota periodística publicada el pasado 6 de agosto en donde la CC adelanta que hará esos planteos – sobre la inconstitucionalidad de artículos del DNU nacional – en distintas jurisdicciones del país. Señala que el 7 de agosto se presentó una acción de amparo en los tribunales federales de Córdoba “lo que demuestra que los planteos respondes a una deliberada planificación, con razonable potencialidad de generar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios sobre una misma plataforma fáctica, que implica además, un desgaste de las estructuras del sistema donde se pretende accionar”.
“La limitación parcial, temporaria e individual de las reuniones sociales, no se encuentra acompañada de una argumentación lógica que pondere el resto de los bienes jurídicos puestos en juego y que permitan priorizar sus reclamo por sobre otros de mayor envergadura como el derecho a la salud pública o a la vida, teniendo en cuenta las características de contagio del Covid 19, según lo expresaron opiniones científicas autorizadas, máximo considerando los recientes índices que se comprobaron en distintas zonas de la provincia”, señala el fiscal federal.
Rodríguez también hizo foco en que los accionantes han omitido considerar que “el derecho penal constituye el último recurso del ordenamiento jurídico en su conjunto tendiente a solucionar conflictos, al tiempo que soslayaron los alcances del DNU”. Finalmente destaca que la ley 26122 contempla para estos casos un régimen jurídico que fija una instancia revisora a través de la Comisión Bicameral Permanente.
Fuente: ZC