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Piden declarar inconstitucional el artículo del CPP que impidió imputar a Traferri

Lo solicitaron los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra ante el Colegio de Jueces de Rosario. Insisten que el Senador Traferri debe enfrentar una audiencia imputativa.

Los fiscales de la Unidad de Criminalidad Organizada del MPA en Rosario presentaron este jueves el pedido ante el colegio de jueces , en donde solicitan que se declare inconstitucional el artículo 27 del CPP de Santa Fe, al mismo tiempo que se cite al senador Traferri a audiencia imputativa. “Existen elementos serios y verosímiles para citar a audiencia imputativa al senador de San Lorenzo … ya que existe la posibilidad que el mismo sea acusado de un delito doloso”, se señala.

“Los hechos que serán reprochados al Senador Traferri oportunamente lo vinculan al funcionamiento de una red de personas que tenían como objeto administrar un sistema de apuestas y juegos ilegales en la provincia de Santa fe, favorecer a los líderes de esa organización con ventajas y favores ilícitas a partir de una cobertura judicial y policial para obtener beneficios económicos específico”. Los delitos que le van a imputar a Traferri son, en principio, Asociación ilícita ( en rol de organizador), cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los fiscales quisieron imputar a Traferri el 11 de diciembre pasado, pero el artículo 27 del CPP impide someter a proceso a los legisladores santafesinos, de acuerdo a la Constitución local.

Tarferri concurrió a la oficina de los fiscales acompañado de su abogado José Luis Vázquez, hizo una breve exposición sobre el tema y se negó a renunciar a sus fueron, ante la pregunta de los fiscales sobre esa opción, que permitía la imputación. Sin embargo, puso la opción que más seguridad le daba: el debate sobre su desafuero en el Senado, con el resultado conocido: 12 senadores lo protegieron y evitaron ponerlo a derecho.

Los fiscales piden zanjar las interpretaciones de la Constitución y del artículo del CPP en donde se obtienen distintas miradas sobre un mismo asunto, por ejemplo, si el desafuero impide iniciar un proceso investigativo, o eventualmente imputarlo. De allí a la expresión “someterse”, que indica ponerse a derecho o quedar detenido, según la mirada de varios especialistas, pueden ser ambas, según el prisma. Hay por lo tanto, se preguntan, ¿“inmunidad de arresto o inmunidad de proceso”?. A nivel nacional, la inmunidad es de arresto y de opinión, pero un legislador puede ser sometido a proceso, indagado e, incluso, imputado en la elevación a juicio. Para los fiscales hay con esta situación planteada “un perjuicio evidente ala investigación, ya que nos coloca en la insuperable situación de poder formular cargos”.

Edery y Schiappa Pietra señalan en su escrito que si el juez de grado que tome el pedido resuelve en forma contraria al planteo de declaración de inconstitucionalidad, llevarán su reclamo a la Corte provincial y, eventualmente, a la nacional y, si es necesario, a los organismos internacionales.

Autor: H.M.G

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