El Defensor General de la provincia pretendió representar a una de las víctimas de los policías de Frontera como querellante, cuando en su misma estructura se defiende a uno de los policías investigados por torturas. Además, y principalmente, se lo impide la ley.
El fiscal del distrito Nro 5 con sede en Rafaela, Diego Fernando Vigo cuestionó formalmente y por escrito un planteo presentado por el Defensor General de la provincia, Gabriel Ganón y por la defensora del circuito rafaelino, Adriana Quiroga. Ambos pretendieron representar en calidad de querellante a un ciudadano de esa jurisdicción que fue víctima de un hecho de violencia policial en el cual un agente le disparo en la pierna y lo lesionó gravemente. El hecho, es un desprendimiento de la causa penal que investiga a 7 policías de la Comisaria de Frontera, acusado de torturas, vejaciones, privación ilegal de libertad, apremios y tentativa de homicidio en distintos casos. El evento que destapó la andanada de denuncias que pesaban sobre los agentes de esa dependencia de orden público de esa seccional tuvo alcance nacional: la detención ilegal de un joven en Frontera que, tras ser golpeado, fue trasladado a la localidad cordobesa de San Francisco y allí fue crucificado en un poste de madera, vendado con cinta y maniatado. El abérrate hecho destapó otros peores. Se desempolvaron otras denuncias contra e persona de esa comisaria en la que, a modo de ejemplo, se relataban tormentos a detenidos, a quienes de los desnudaba si los obligaba a tomar orina de los policías, entre otras aberraciones.
En ese vademécum de situaciones horribles también se supo del antecedente de un joven que fue baleado por personal policial en una de las piernas, lo que provocó la quebradura del fémur y una lesión permanente.
En este último caso, el Defensor General Gabriel Ganón y la defensora del circuito, Adriana Quiroga, quisieron representar al baleado, y en calidad de querellante.
La opinión del Fiscal Vigo fue contundente. Explica en un escrito breve remitido al juez que “El artículo 94 del CPP determina los “requisitos” que “deberá” cumplir la instancia, estableciéndose que la misma ha de formularse “personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado (…) el análisis de la ley 13014 revela que los mismos no están habilitados para el ejercicio de la abogacía (Art. 57 inc. 3º), salvo en defensa propia, de su cónyuge, padres, hijos menores o de las personas que estén a su cargo, excepción que no se ha alegado que se configure en este supuesto”
Vigo también menciona que “la instancia de constitución de querellante no ha sido presentada por Gerardo Maidana (la víctima) con la intervención de quienes puedan actuar como patrocinantes letrados, con lo que no cumple con los requisitos establecidos en el CPP.”
Otro de os argumentos del fiscal señala una contradicción enorme del Defensor y su subaterna, quienes en su estructura tienen la defensa de uno de los policías acusados de torturadores. Dice Vigo: “En esta línea de señalar el peligro de confusión de roles que existe en el caso, cabe mencionar -a mayor abundamiento- que el domicilio constituido a todos los efectos legales en el escrito de constitución de querellante -Rivadavia 574, Rafaela- es el mismo que el de la Defensoría Regional Nº 5 del SPPDP. Y que en el caso de referencia, se encuentran imputados Carlos Alberto Flores y Gonzalo Manuel Guglielmone, contando este último, a la fecha, con la asistencia técnica de un defensor público”
Por último, el fiscal entiende que hay una situación real que debe atenderse y obedece a la falta de recursos de la víctima para ingresar al expediente como querellante. Y por eso pide intervención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia para que evalúe esa situación de vulnerabilidad.
Autor: Héctor M. Galiano