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La mitad de las prisiones domiciliarias fueron otorgadas sin acuerdo del fiscal

Surge de un informe interno de la Auditoría General de Gestión del MPA.  Relevó datos generados durante 9 meses del año pasado.  “Pimpi” Sandoval, como caso testigo.

La Auditoría General de Gestión del MPA corroboró en un informe preliminar, que aún no se cerró con el 100% de las respuestas buscadas,  que la mitad de las prisiones domiciliarias otorgadas entre febrero y octubre del año pasado, no tuvieron el visto bueno del fiscal. También  develó que muchas de ellas no cumplieron los extremos legales que indica la ley para su beneficio.  El pedido de Cecilia Vranicich, Auditora General, a los órganos fiscales se impulsó luego del crimen de Emanuel “Pimpi” Sandoval, que purgaba condena por un triple homicidio ocurrido en 2017,  quien fue beneficiado por el Fiscal Adrián Spelta y el juez Hernán Postma en una audiencia pública en donde se dio curso a la prisión domiciliaria. Si había algún elemento que faltaba a la maniobra más que irregular, era la desaparición de casi 12 minutos de cintas de audio y video que registraron la audiencia, en mayo de 2018. Sólo quedaron poco más de 40 segundos, en donde no se observa nada de importancia. En esa instancia el representante del MPA acordó con “Pimpi”, su hermano co  – imputado en la causa, el defensor de ambos, Fausto Irure y Postma la morigeración de la detención con el uso de una tobillera. De esa forma, los Sandoval se mudaron  a la casa de un ex magistrado en La Florida, donde los atacaron a balazos en octubre pasado. Sandoval, además, fue sentenciado antes por haber sido encontrado responsable a la balacera de la casa del ex gobernador Antonio Bonfatti, en octubre de 2013.

Por ese motivo, Vranicich remitió a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura el informe sobre el “Caso Sandoval “para que sean los legisladores los que resuelvan si toman medidas que superen los 60 días de sanción a Spelta, como lo indica la ley, reformada hace dos años. Este miércoles se dio ingreso al caso en la Comisión y será el senador Lisandro Enrico el que esté a cargo de la acusación.

En el caso de Postma, el primer escaneo de su rol por parte de la Corte fue lapidario y no se descarta que culmine con una denuncia en su contra y la solicitud de un jury.

Algunos pormenores

La Auditoría tomó conocimiento de esta situación cautelar – la de «PImpi» – por medios periodísticos al producirse la muerte violenta de varias personas que se hallaban en una casa, siendo una de ellas Emanuel Sandoval. En fecha 29 de octubre de 2019 dictó la Resolución de “Inicio de Estudio de Caso Testigo” que impulsó una investigación más amplia, relacionada “al desempeño institucional de los órganos fiscales con respecto a las detenciones o prisiones domiciliarias tanto en la modalidad cautelar como en la modalidad ejecución de pena”.

“La detención domiciliaria como medida cautelar se encuentra regulada en el artículo 222 inciso 1 del CPPSF y sistemáticamente se ubica como una atenuación de los efectos de la prisión preventiva. Por ello, para su procedencia deben reunirse en primer lugar los requisitos legales de la medida de coerción más gravosa (prisión preventiva) y luego evaluar si corresponde su atenuación”, se menciona en el informe.

En la actualidad, luego de algunas modificaciones, la última en febrero de 2018, dispone que podrá imponerse como atenuación a la coerción: “…la prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique, en los casos establecidos en el artículo 10 del Código Penal…”. A tal  efecto, y teniendo en cuenta el debate generado en diciembre de 2017 sobre este particular, los legisladores definieron que  la prisión domiciliaria –solamente- procedería para los seis siguientes casos:  “personas mayores de 70 años; mujeres embarazadas; madres de niños menores de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo, y sobre este particular debe ser una real situación de tenerlo efectivamente y de manera anterior al proceso y no utilizado como  ficción para pedir el beneficio; la persona que padezca una enfermedad incurable y en periodo terminal. En estos supuestos operaría y estaría autorizado el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Sin embargo, para los casos de personas con enfermedades o discapacidades se deberá demostrar fehacientemente que el cumplimiento de la privación de la libertad en un ámbito carcelario efectivamente produce un daño grave que deba excepcionalmente ameritar que el cumplimiento se verifique en el domicilio. Pero queremos que es nuestra voluntad que tampoco se utilice esta figura para cometer abusos o distorsiones que hagan eludir el cumplimiento de la norma y el sentido que los legisladores estamos dando a esta reforma…”

Datos y sorpresas

El Caso Testigo derivó entonces en una ampliación del universo a verificar desde la Auditoría de Gestión. Para ello establecipo un corte temporal sobre las prisiones domiciliarias dispuestas judicialmente desde el 1 de febrero de 2019 al 31 de octubre de 2019 en el marco de las investigaciones de los Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, con el fin de posibilitar el análisis de las mismas. El 29 de noviembre pasado se solicitó información al respecto a los 160 órganos fiscales dentro del MPA,  distinguiendo la modalidad cautelar y modalidad de ejecución de pena, el CUIJ de trámite, el desempeño fiscal asumido y la modalidad de control. De lo solicitado, se recibieron 156 informes de los fiscales. Cuatro no lo hicieron porque estaban de licencia y uno lo hizo tarde, sin justificación, luego de tres intimaciones. Para sumar elementos al análisis del rol de los fiscales y su control, en febrero último se requirió a las Oficinas de Gestión Judicial de las distintas  jurisdicciones copias de las actas de audiencias en registros de audio y video.

De los 156 órganos fiscales que remitieron el informe:

*99 (62%) dieron cuenta de detenciones/prisiones domiciliarias dispuestas en el marco de sus investigaciones en el período informado.

* 57 (36%) informaron que no se había dispuesto ninguna detención/prisión domiciliaria en el marco de sus investigaciones en el período informado (informe negativo). No se han recibido informes de 4 órganos fiscales (3%).

Análisis de los datos:

*De las 416 detenciones domiciliarias que fueron dispuestas judicialmente como medida cautelar, en 213 casos la misma fue otorgada mediando oposición fiscal (más de la mitad) y en 145 casos mediando acuerdo. «Se detectaron 58 domiciliarias dispuestas en modalidad cautelar en las cuales la información que permita dilucidar la postura asumida por el órgano fiscal previo a la decisión judicial se encuentra en proceso de corroboración a la espera de información requerida», se señala en el informe.

*De las 27 prisiones domiciliarias que fueron dispuestas judicialmente como ejecución de pena en 10 casos medió oposición fiscal y en 16 casos la misma fue otorgada mediando acuerdo fiscal.

*De las 145 detenciones domiciliarias dispuestas como medida cautelar con acuerdo o anuencia fiscal, 26 (18%) se encuadraron correctamente en el artículo 222 inc 1 al resultar supuestos comprendidos en el artículo 10 del Código Penal,  mientras que 10 (7%) detenciones domiciliarias fueron dispuestas fuera del marco normativo aplicable. Los 109 casos restantes serán corroborados una vez recibida la información solicitada por la  Auditoría.

*Respecto al control del cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, la opción predominante es el control por personal policial, ascendiendo la cifra a 194. «Luego se observa el control a través de dispositivos electrónicos alcanzando la cifra de 31, seguido de la disposición judicial que propone la detención domiciliaria conforme disponibilidad del Dispostitivo Electrónico en la cifra de 18 y en cuarto lugar la disposición judicial que nombra a una persona como guardadora de lo cautelado en 11 casos. Se observan también expresiones minoritarias de combinaciones o aplicaciones subsidiarias de estas variables, informando 1 caso de internación y 1 caso en el que el control se encontraba a cargo del Servicio Penitenciario. No fue informado por los fiscales ni surgió del sistema de legajos la forma de control de 141 detenciones domiciliarias».

En relación a las detenciones domiciliarias dispuestas en su modalidad cautelar «se constataron deficiencias, tanto en los trámites previos para solicitar y evaluar su procedencia, como en la posterior supervisión del cumplimiento de las mismas».

En el caso de utilización de tobilleras electrónicas, el Programa de Control de Medios de Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad brinda informes periódicos, pero como se observó del caso testigo, la información que acompaña se limita a un informe ambiental con datos básicos del domicilio propuesto más un informe técnico sobre la viabilidad técnica del medio electrónico de vigilancia, lo cual resulta insuficiente para concluir sobre la procedencia y posterior supervisión de la medida cautelar. «Los programas específicos de “Pretrial Services” originarios de Estados Unidos, están siendo aplicados en diversos países de Latinoamérica (Chile, México) y en nuestro país en provincias como Chubut, Tucumán, Santiago del Estero, entre otras, a través de las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas (OMAS)».

Otro problema detectado fue el referido a la supervisión y control del cumplimiento de las medidas dispuestas. La Auditoría concluye que «es deficiente y la responsabilidad del control de las mismas es difusa». Destaca que el control policial generalmente se hace desde las comisarías, que tienen incumbencia en relación al domicilio, pero que genera dispersión es esos controles.

Para entender la estadística

La Auditoría consideró como totalidad del universo a analizar, las decisiones judiciales que dispusieron la prisión domiciliaria durante el período informado, con la utilización de ciertos parámetros:

* Se computó una detención o prisión domiciliaria por cada imputado sobre el cual recayera la disposición de prisión domiciliaria como medida cautelar o ejecución de la pena, no obstante haberse dispuesto la prisión o detención domiciliaria respecto a varios imputados/condenados en una única decisión judicial.

*Fue analizado por separado el caso en que la medida hubiera sido otorgada inicialmente como cautelar y posteriormente como ejecución de pena en el mismo período.

*Se distinguió por separado las prórrogas de la medida cautelar que hubieran sido dispuestas en el mismo período. «Así, tomando como ejemplo en abstracto una investigación con dos coimputados (A y B) en la cual se hubiera morigerado la prisión preventiva de ambos en la modalidad domiciliaria en febrero de 2019, prorrogado esta decisión en mayo de 2019 y dictado sentencia únicamente respecto al imputado A con la misma modalidad de ejecución en junio de 2019, tal situación se contabilizaría de la siguiente manera: Una domiciliaria como medida cautelar por la decisión judicial de febrero de 2019 respecto a A ; una domiciliaria como medida cautelar por la decisión judicial de febrero de 2019 respecto a B; una domiciliaria como medida cautelar por la decisión judicial de prórroga de mayo de 2019 respecto a A; una domiciliaria como medida cautelar por la decisión judicial de prórroga de mayo de 2019 respecto a B; una domiciliaria como ejecución de pena por la decisión judicial de junio de 2019 respecto a A. «En base a esos parámetros de medición y la información relevada surge que en el período de febrero a octubre de 2019 se dictaron 443 prisiones domiciliarias», aclara el informe.

Respecto a la distribución territorial, 38 fueron dictadas en la Primera Circunscripción, 370 en la Segunda Circunscripción, 15 en la Tercera Circunscripción, 14 en la Cuarta Circunscripción y 6 en la Quinta Circunscripción.

Autor: H.M.G

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