La Sala I de la Cámara de Apelación Penal declaró “inadmisible” el planteo de la defensa de Marcelo Vorobiof.
El juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano, podrá seguir adelante con la investigación penal iniciada por el fiscal Nº 7, Jorge Andrés, por presuntas irregularidades en la administración del Puerto de Santa Fe y atribuidas a su presidente, Marcelo Vorobiof.
“La Sala I de la Cámara de Apelaciones Penal de Santa Fe, integrada por los Dres. Roberto Prieu Mántaras, Sebastián Creus y Jaquelina Balangione, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Vorobiof, por considerarlo inadmisible”, informó hoy la Oficina de Prensa de la Corte.
Para los camaristas, “pretender que la iniciación de un proceso penal, cuando recién se encuentra en sus comienzos y en el cual además, no se ha dispuesto medida de coerción personal alguna, genera efectos no susceptibles de reparación posterior, supondría consagrar prácticamente un derecho a la impunidad en determinadas situaciones, al dilatar indefinidamente la investigación de hechos con apariencia de delitos”.
“Inadmisible”
“Es así entonces que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por el defensor Roberto Büsser, debiendo bajar los autos para la continuación de la investigación”, indicó la Cámara en los considerandos del fallo.
Los jueces de la segunda instancia recordaron que “la decisión de dar inicio a la instrucción, se basó en el análisis del requerimiento de instrucción formulado por el fiscal, respecto del cual no se advierte violación a norma constitucional alguna y menos aún a las invocadas por la defensa, pero en modo alguno demostradas, en tanto cumple con los requisitos esenciales que para el acto prevé la ley penal adjetiva”.
El abogado penalista Roberto Büsser realizó el planteo ante la Cámara, luego de la resolución del 4 de noviembre de 2013 por la cual, el juez Pegassano “resolvió no hacer lugar a la reposición del decreto que decidió la apertura de la instrucción y no hacer lugar a la pretensión de ineficacia e invalidez del requerimiento del fiscal”.
¿Público o privado?
El fallo de Cámara repasa ocho puntos a través de los cuales la defensa técnica centró sus agravios, entre los que se destacan los siguientes argumentos.
El Dr. Büsser señaló que “no basta enunciar hechos sino que es preciso fijar el marco jurídico dentro del cual aquellos sucedieron y en ese trance hallar un sujeto con la calidad de funcionario público que hubiera participado del ejercicio de funciones públicas”.
También expresa la defensa que el Consejo Directivo del Ente, “es un órgano compuesto por ocho miembros más, dotados de iguales atribuciones y cuyas resoluciones exteriorizan la voluntad del órgano y resultan de ejecución obligatoria para el presidente”.
Cuestionó además que “el juez se limitó a considerar la aplicación del concepto de funcionario público sin prestar atención respecto de si la actividad del imputado dentro del órgano y conforme al régimen legal pudo ejercerse como función pública”. Tanto es así que “al fiscal y el juez les faltó analizar las cuestiones de puro derecho en cuanto a la regulación legal y reglamentaria de la operatividad del órgano de administración y grado de incidencia de la participación del presidente del Consejo Directivo dentro de una suma de voluntades de personas particulares investidas de iguales facultades”.
Desde de Cámara
En contrapartida, la fiscal de Cámara Liliana Lauxmann sostuvo que Vorobiof “reviste la figura de funcionario público” y que “una de las tres finalidades perseguida por el código penal al referirse a la cualidad de autoridad o función pública es determinar la responsabilidad penal de las personas que ostentan la cualidad pública si, en el ejercicio de sus funciones, lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos privados o públicos”.
Recordó que “el gobernador de la provincia designó al señor Marcelo Héctor Vorobiof en el cargo de asistente técnico Nivel I del Ministerio de Aguas y Servicios Públicos y Medio Ambiente para cumplir funciones de representante de la provincia de Santa Fe ante el Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe”, según el decreto 0309/2011. “Por tanto el ejercicio de la función pública existe”, aseguró.