El juez federal de San Nicolás, Martín Martínez, confirmó a Diario UNO que declaró inconstitucional las resoluciones del Enargas que permitían la suba. La medida es para todos los usuarios de Litoral Gas Demanda. Fue interpuesta por la Unión de Consumidores y Usuarios. El fallo se conoció ayer. Demanda. Fue interpuesta por la Unión de Consumidores y Usuarios. El fallo se conoció ayer. El jueves pasado el juez federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, Martín Alberto Martínez, resolvió declarar inconstitucionales las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que habilitaban la suba del precio del combustible. En diálogo con Diario UNO, el magistrado especificó que la medida “alcanza a todos los usuarios de Litoral Gas”. Al ser consultado sobre cuáles eran los fundamentos, Martínez respondió: “La medida se basa en que no se ha respetado lo que dice la resolución del Enargas que marca que cada vez que van a modificarse las tarifas tiene que llamarse a audiencia pública, cosa que no se ha hecho”. La medida comenzará a regir a partir de que haya sido notificada la empresa Litoral Gas, que presta servicios en el norte de la provincia de Buenos Aires y en el centro sur de la provincia de Santa Fe. Fuentes ligadas a la empresa consultadas por UNO Santa Fe aseguraron que hasta ayer a última hora la firma todavía no había recibido notificación alguna. Al respecto, cabe aclarar que esa tarea corresponde a la parte demandante, que en este caso es la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU). Si bien el litigio legal recién comienza y seguramente será apelado, hay que recordar que ante las medidas cautelares, la apelación no tiene efecto suspensivo. Por lo tanto, una vez que se interponga ese recurso y hasta que la Cámara se expida, el fallo del juez federal Nº 1 de San Nicolás seguirá vigente. En este punto, el abogado de UCU, Adrián Bengolea, le dijo a UNO Santa Fe: “Se suspende aquella resolución de abril de 2014 que generaba un aumento importante en la factura de los consumidores de gas. Seguramente Litoral Gas va a apelar la medida. En este tipo de apelaciones como son las medidas cautelares, la apelación no suspende la aplicación de la medida, salvo decisión expresa del juez. Aun cuando la empresa apele, la medida no se va a suspender, salvo que el juez diga lo contrario”. Por otra parte, advirtió: “Es importante aclarar que no tiene efecto retroactivo. A los que han pagado los aumentos, no se les va a restituir el dinero, al menos por ahora. Y aquellos que no pagaron pueden pedir la refacturación de su factura. Y las próximas facturas no deberían llegar con el aumento”. “La empresa no podría efectuar ningún tipo de corte de servicio por falta de pago de una factura que está incumpliendo la medida judicial”, dijo Bengolea y agregó: “En ese caso de intimar el pago de la factura en relación a la medida judicial, el usuario tendría que hacernos llegar a nuestra asociación la denuncia del incumplimiento de la medida cautelar como para denunciarla ante el juez. Pero me parece que por ahora, sería adelantar un poco lo que puede suceder. No creo que la empresa inicie este tipo de acciones. Posiblemente apele la medida y no creo que entre en una situación de incumplimiento”. La demanda se inició a partir de que UCU presentó una demanda colectiva contra el Estado Nacional y la distribuidora de gas natural Litoral Gas, a fin de que se declaren inconstitucionales las resoluciones que causaron las subas en el precio de aquel suministro. Según la asociación de consumidores, en la resolución judicial “se aclara que es obligación de Litoral Gas informar a todos sus clientes el inicio de esta acción. Asimismo se impone a esta empresa a que acepte el pago de las facturas excluyendo los valores del nuevo cargo tarifario. Es decir, que los usuarios podrán abonar su próxima factura con los costos del metro cúbico, cargo fijo y factura mínima anteriores al 1 de abril de este año, fecha en la que comenzó a regir el nuevo cuadro tarifario”. Fuente: Diario Uno