«El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito (…) No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.
Con esa afirmación categórica el Tribunal Oral Federal 8 (TOF8) puso fin a una de las más emblemáticas causas armadas y ordenó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y de todos los imputados que habían sido acusados en un comienzo por el fallecido fiscal Alberto Nisman y luego por la DAIA. La jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini consideraron en forma unánime que no hay motivos para hacer un juicio. Dieron la razón a las defensas con argumentos en la misma línea que había utilizado el juez federal Daniel Rafecas cuando decidió archivar el caso el 26 de febrero de 2015, poco después de la primera denuncia, que fue reabierta al año siguiente por la Cámara de Casación Penal y extendió sus efectos políticos hasta ahora. También señalaron que está fuera de duda que las visitas de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky a Mauricio Macri en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos en momentos claves del expediente «afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural».
“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, dice la resolución de 387 páginas. Ni traición a la patria, como intentó adjudicar el fallecido juez Claudio Bonadio, igual que familiares de AMIA aliados con la DAIA –hoy querellantes– ni encubrimiento de los iraníes sospechosos del ataque terrorista, como imputó desde un comienzo Nisman. Según el TOF8 no hay nada de eso, tal como desarrollaron en las audiencias orales las defensas y, en particular, los abogados Marcos Aldazábal, que representa al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y Aníbal Ibarra, letrado del senador Oscar Parrilli. La decisión de la jueza y los jueces, a la vez, se contrapone con el planteo del fiscal Marcelo Colombo, que pedía que el juicio se haga.
Los sobreseimientos benefician además de a CFK, Parrilli y Mena, también al actual Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, al ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque, a la exprocuradora Angelina Abbona, al actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain, al dirigente Luis D’Elía, al exlíder de Quebracho Fernando Esteche, al referente de la comunidad islámica Jorge Khalil y el exespía Allan Bogado.
Los jueces dejan sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas (acusadas) lo cual resulta extensivo al ex canciller Héctor Marcos Timerman». La decisión deja claro así, a modo de desagravio, que el sobreseimiento aplica al fallecido canciller, a quien Bonadio, entre otras aberraciones, había impedido viajar a Estados Unidos para continuar su tratamiento contra el cáncer.
Algunos tramos del fallo retoman los argumentos que había sostenido Rafecas al señalar la inexistencia de delito y que había apoyado el fiscal Javier De Luca en Casación, pero que quedaron tapados por una causa melliza impulsada por dos familiares, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y la DAIA, que Bonadio avaló con imputaciones por traición a la patria y prisiones preventivas cuando tuvo luz verde de la Cámara de Casación, con los votos de Hornos y Borinsky.
El tribunal recuerda que el Memorándum ni siquiera entró en vigencia: «No logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. Fue votado por el parlamento argentino pero no por el iraní, condición necesaria. Todo quedó, dice el texto, en «una decisión política». Si el objetivo era cuestionar el pacto, señala, el camino no es judicial: “Para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno”. «Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces –agrega– es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”.
El voto de Obligado –cuyo criterio comparte el resto del tribunal– hace una análisis minucioso referido a las alertas rojas y pedidos de captura que pesan sobre los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA y afirma que «está probado… sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina». Entre otras cosas, además, resalta un informe de junio del año pasado que da cuenta de una carta de Timerman del 15 de febrero de 2013 (dos semanas después de la firma del Memorándum) dirigida al entonces secretario de Interpol, Ronald Noble, donde decía con toda claridad que cualquier cambio respecto de los pedidos de captura y las alertas sólo podían ser realizados por el juez que intervenía en la causa AMIA, que era Rodolfo Canicoba Corral. Decía textual: «La firma del Memorándum de Entendimiento, su eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura entrada en vigor, no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el estatus de los requerimientos de captura internacional arriba referidos».
El TOF8 reseñó también la utilización del delito de «traición a la patria» con un análisis histórico y advirtió: “El hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”. Recuerda que según la Constitución argentina, “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro” y el término «enemigo» solo alude a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”. No hay nada de este caso que encuadre en esa descripción, insiste la resolución, y más todavía teniendo en cuenta que el Memorándum «nunca existió». «Si se trató de actos de ayuda al ‘enemigo’ , en los términos extravagantes sostenidos por el extinto juez Bonadio, en especial si advertimos que en el correspondiente ofrecimiento de prueba, la parte acusadora que sostiene esta calificación legal, no ofreció ninguna prueba que luzca pensada para probar tan grave acusación», señala el voto de López Iñíguez.
El otro gran planteo analizado por el tribunal fue el pedido de nulidad basado en las visitas de los camaristas de Casación Hornos y Borinsky, reveladas por El Destape, que fueron en momentos decisivos de esta causa a la Casa de Gobierno y la Quinta de Olivos en tiempos del gobierno de Macri, ocho veces el primero y más de quince el segundo, lo que incluyó partidos de tenis, fútbol y paddle. Estos jueces reabrieron la investigación cerrada por Rafecas y convalidaron la actuación de Bonadio, a quien le abrieron la puerta para las decisiones más despiadadas, en una sentencia firmada el 29 de diciembre de 2016, por la que el expresidente los felicitó públicamente por «la valentía». El temor de parcialidad fue señalado en un comienzo por el abogado Alejandro Rúa, quien fue defensor de Timerman (y ahora de Abbona), y había recusado a los casadores ya entonces. Luego se sumaron el resto de las defensas. Rúa, además, presentó una línea de tiempo con detalles de momentos de la causa, las reuniones con Macri y los contactos de la DAIA con el gobierno de entonces, que aparece reflejada en tramos de la sentencia.
La jueza López Iñíguez sostuvo que está fuera de discusión el interés de Macri en esta causa. «No cabe duda», dijo, de que «era elevado» y «lo hizo público» y que además apuntaba a que se «restableciera una causa fenecida, algo expresamente vedado por el artículo 109 de la Constitución», como dijo el jurista Eduardo Barcesat en las audiencias orales y públicas. La magistrada advirtió que «dos de los tres jueces que debían» decidir entre otras cosas si reabrían la causa, como reclamaba Macri, lo «visitaban asiduamente». «Por supuesto que no conocemos, como lo exigió el Sr. Fiscal, el contenido de las conversaciones, si es que las hubo, en cada uno de los ingresos que el otrora Presidente habilitó a los jueces. Saberlo tampoco es el meollo de la cuestión que este Tribunal está llamado a decidir, pues lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce –y nosotros como jueces estamos llamados a proteger– son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada su yuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa», dice el voto de López Iñíguez, quien concluye que todo esto le da «razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados cuyo apartamiento venían reclamando, sin éxito, en sucesivos planteos».
Obligado y Michilini también se sumaron a la conclusión de que, dadas las evidencias disponibles, no pueden asegurar que la causa haya sido reabierta por jueces imparciales y cuestionaron a los casadores. La decisión del tribunal fue privilegiar el tratamiento de la inexistencia de delito, como una cuestión de fondo, y no apresurar una declaración de nulidad ante la falta de certeza sobre la interpretación que podría darle Interpol como causa vinculada a la del atentado a la AMIA. Es decir, consideraron que una resolución de esas características podía poner en riesgo sí esta vez la vigencia de las alertas rojas. Por otro lado, Hornos y Borinsky son investigados penalmente y tienen expedientes abiertos en el Consejo de la Magistratura.
La decisión del TOF8 puede ser apelada, pero sus términos son lapidarios y no suena factible que un intento de esas características tenga muchas posibilidades de prosperar. El tribunal señala que «todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia» y dice que es imperioso que «se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa» que «más de un cuarto de siglo después del atentado, no parece haber sido alcanzada».