La Corte Suprema, integrada por conjueces, revocó un fallo que obligaba al periodista a indemnizar a una ex jueza mendocina por haberla acusado de favorecer a su esposo, también abogado, en dos causas. Una magistrada de la Justicia Federal de Paraná, Cintia Gomez, integró el tribunal que consideró que no se había probado que los dichos de Lanata fueran falsos, a partir de lo dictaminado por el procurador general de la Nación.
La historia se remonta al año 2003. Jorge Lanata conducía Día D Clásico, por América TV. Néstor Kirchner transitaba su segundo mes como Presidente de la Nación y se debatía entre varios nombres para reemplazar a los removidos jueces de la Corte Suprema menemista.
Entre varios, la ola de rumores echó a rodar el nombre de Aida Kemelmajer de Carlucci, una reconocida jurista mendocina, integrante de la Corte Suprema de esa provincia, quien tenía en su currículum muchos fallos contrarios a los intereses de las autoridades políticas, sean peronistas o radicales, según el momento.
El 13 de julio de 2003 Lanata expuso un informe titulado “Las chicas de la Corte” donde dijo que el Gobierno había descartado la candidatura de la jurista mendocina por “una serie de denuncias por tráfico de influencias” que la involucrarían. Las denuncias que citó el periodista en su exposición aludían a Nedo Caducci, el esposo de la jueza, por haberse aprovechado de esa posición para lograr ventajas judiciales en dos causas donde intervenía como abogado de un banco y del director de otra entidad financiera. Inclusive, Lanata individualizó en su programa a los denunciantes de uno de los casos y el número de expediente de un proceso penal iniciado a raíz de otra denuncia.
La jueza Kemelmajer demandó a Lanata, a su productora y a América TV por daños y perjuicios y la justicia le dio la razón por considerar que la magistrada había probado la falsedad de la noticia y que el periodista había actuado con real malicia, es decir, difundió la noticia a sabiendas de que era falsa. En primera instancia se dispuso una indemnización de 200.000 pesos; y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo pero disminuyó el resarcimiento a 100.000 pesos.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia tomando los argumentos del entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi (ver adjuntos). Los ministros Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda y los conjueces Cintia Gómez, Jorge Morán y José Luis Aguilar coincidieron en que cuando se brindare información de relevancia pública y ella afectare el honor de una persona, “sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”, tal como ya lo habían expuesto en otros fallos.
En diez líneas, la Corte Suprema expuso: “Este tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación”, dice escuetamente, citando los fundamentos a los que accedió Página Judicial y que más abajo se exponen. “Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”, señaló el fallo del máximo tribunal firmado por Gómez.
Conjueza
Cintia Graciela Gómez integró el máximo tribunal como conjueza, por haber sido presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, la que integra desde el 1 de octubre de 2010. Antes, desde 1994, había sido fiscal federal de Santa Fe, de donde es oriunda; y entre 1990 y 1993 se desempeñó como síndico de la Junta Administradora de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.
La magistrada tiene 46 años y está casada con el dirigente peronista santafesino Oscar Cachi Martínez. En su tiempo como fiscal tuvo entre sus manos expedientes resonantes, por ejemplo, la denuncia promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra el club Colón por una millonaria evasión de impuestos y que derivó en allanamientos en los domicilios de directivos y ex futbolistas de la entidad; e investigó la causa que derivó en la primera sentencia en el país por el delito de trata de personas.
Desde que ejerce en Paraná ha cultivado el bajo perfil. Sin embargo, el año pasado suscribió una carta, junto con otros camaristas del país, criticando la reforma judicial que impulsaba el Gobierno nacional porque “podría paralizar el sistema judicial”.
Fundamentos
El fallo de la Corte Suprema se sostiene en el dictamen del entonces procurador Esteban Righi, quien advirtió que el tribunal que dispuso la condena para el periodista “yerra” en el criterio del máximo tribunal respecto de los criterios a seguir cuando se trate de colisión de derechos, en este caso entre libertad de expresión y derecho al honor.
El procurador enfatizó, allá por marzo de 2012, que la Corte Suprema tiene dicho que “en el conflicto entre derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, aquel adquiere su mayor alcance cuando el honor afectado es el de una persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probadamente falaz o inexacta”, aunque luego aclaró que no era este el caso. “El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, acotó.
Lanata citó en su programa dos expedientes judiciales que involucraban a Kemelmajer en denuncias de tráfico de influencia, directa o indirectamente, a través de su marido. Las denuncias efectivamente existieron, pero lo que estaba en discusión era si el Poder Ejecutivo había desistido de su postulación para la Corte Suprema por esas denuncias. “Esta proposición, creo oportuno subrayar, bien pudo haber sido falsa; mi opinión es sólo que los hechos aportados no muestran que lo haya sido y que, sin una demostración de falsedad de esa naturaleza, la doctrina sobre libertad de expresión aplicable asegura, entiendo, el rechazo de la demanda”, replicó el procurador.
Siguiendo su razonamiento, Righi consideró que “para que una persona pública como la actora (la jueza Kemelmajer) pueda pretender una reparación civil por los daños causados por la difusión de información falsa o inexacta sobre asuntos de interés público –como lo son, en este caso, las razones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional habría descartado su nominación como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– que la conciernen directamente, la demanda ha de acreditar en primer lugar, el carácter falaz de la información difundida”, algo que, en su criterio, no se logró probar en este caso.
No obstante, Righi hizo una salvedad al señalar que Lanata dio información “incompleta” e insistió en que “un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada como la emisión de una información llanamente falsa”.
Fuente: Página Judicial (Entre Ríos)