La Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que había confirmado la destitución de la ex procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La fiscal que coordinó la investigación en la que terminó detenido el ex gobernador Sergio Urribarri había sido removida del cargo en 2002, cuestionada por haber “perdido el atributo de objetividad” por no excusarse en el caso de una estafa que tenía entre sus acusados a un amigo de su marido. Ella, en cambio, sostenía que le habían armado una causa por investigar al poder.
El proceso contra Goyeneche se inició con dos denuncias que le achacaban mal desempeño, falta de objetividad y omisión de excusarse de intervenir en el caso conocido como de “contratos truchos” (causa Beckam) en la Legislatura entrerriana, una gigantesca estafa que tiene entre sus acusados al contador Pedro Opromolla, que fue amigo del marido de la fiscal, Sebastián Bertozzi, y compartía con ella inversiones en fideicomisos para adquirir dos departamentos. Se la cuestionó porque pidió su apartamiento recién cuando esos vínculos tomaron estado público, por haber negado el vínculo comercial cuando la interrogó el juez, y por haber excedido sus competencias al ordenar el allanamiento de un inmueble y el secuestro del celular del testigo que contó que Opromolla y Bertozzi compartían estudio contable.
El 30 de noviembre de 2021, el jurado decidió la formación del juicio político, ordenó separar del mismo al Ministerio Público Fiscal y sortear un fiscal ad-hoc de acuerdo al listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia. Goyeneche formuló diversas impugnaciones, vinculadas con los integrantes del jurado y la designación del fiscal ad-hoc, pero todos sus planteos fueron rechazados. El Jurado de Enjuiciamiento finalmente tuvo por probados los hechos y en mayo de 2022 ordenó su destitución. La fiscal recurrió esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó sus planteos por no considerar graves y determinantes las infracciones al debido proceso alegadas. Entonces recurrió a la Corte Suprema.
Ayer, con la firma de sus cuatro jueces y una ampliación de fundamentos de Ricardo Lorenzetti, el alto tribunal dejó sin efecto la decisión del STJ provincial. Los cortesanos destacaron que la revisión judicial de juicios políticos es restrictiva, y que solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso justifican la intervención extraordinaria. En este punto, la Corte cuestionó que el STJ trató el argumento de la falta de imparcialidad del Jurado con un fundamento meramente ritualista, basado en que las decisiones del jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles. Entendió que los funcionarios y magistrados destituidos en procedimientos políticos pueden recurrir a la revisión judicial del veredicto y que, en este caso, los planteos eran serios para ser tratados. Asimismo, también consideró que los planteos respecto de la designación de un fiscal ad-hoc de una lista de conjueces ante el STJ no fueron debidamente tratados.
Lorenzetti, en su ampliación de fundamentos, consideró que la Corte tiene un criterio muy restrictivo sobre la revisión de juicios políticos (debe haber una afectación “nítida, inequívoca y concluyente”) y se mostró partidario de una postura más amplia, dado que la discrecionalidad del ámbito político siempre se desenvuelve dentro de los principios del Estado de Derecho. A su criterio, basta con una lesión o grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio, diferentes del limitadísimo criterio tradicional. En este sentido, afirmó que es necesario que los jueces y juezas no solo brinden resultados sino que expliquen sus argumentos, a fin de que la sociedad pueda comprenderlos.