La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la figura de la “reincidencia” criminal para los delincuentes que hayan sido condenados por más de un delito, en medio del debate de la reforma del Código Penal impulsada por la Casa Rosada.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, ratificó la validez del artículo del Código Penal que declara “reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito”.
La reincidencia -monitoreada por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal, que depende del Ministerio de Justicia- no agrava la condena, pero limita al condenado la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
El fallo -que no fue firmado por el especialista en Derecho Penal de la Corte, Raúl Zaffaroni (de viaje por Alemania), y uno de los principales ideólogos de la reforma del Código- está referido a un caso de delito de “portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años, en grado de tentativa”.
La causa había llegado hasta la Corte por apelación de la defensora oficial Eleonora Devoto a un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había ratificado la declaración de reincidencia. El máximo tribunal también desestimó que la reincidencia “castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho”, pues la “mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior”.
Desde el gobierno nacional, se promovió la conformación de una comisión de juristas para abordar la reforma del Código Penal, encabezada por Zaffaroni, y que, entre otras sugerencias, propugnó la abolición de la figura de la reincidencia.
Criterios contrapuestos
En el proyecto, se considera que la reincidencia viola el principio según el cual nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, y se sostiene que además la reincidencia castiga a una persona por lo que es, no por lo que hace.
Según la jurisprudencia de la Corte, el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la pena anterior para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.
Asimismo, el máximo tribunal, en otros casos similares al de “Arévalo” que resolvió con anterioridad, siempre refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho.
Según señaló el tribunal en esos casos, la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito, sino al “mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior, a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.
El líder y diputado del Frente Renovador, Sergio Massa, encabeza una campaña de rechazo a ese tipo de modificación y, según anunció, ha recogido dos millones de firmas contra la reforma, de las cinco millones que en total planea recolectar.