El máximo tribunal les dice que para homologar no basta el acuerdo de las partes. Debe examinarse la evidencia y el ajuste de las penas a los hechos.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia acaba de establecer que los juicios abreviados deben estar sujetos a condiciones que van mucho más allá del acuerdo voluntario entre las partes. Lo que señaló es que no rige la idea de que frente al pacto entre un fiscal y un defensor para acordar una sanción a un imputado el juez que actúa en el caso solamente debe limitarse a la homologación. Todo lo contrario. Para el máximo tribunal santafesino el control del acuerdo debe hacerse en la audiencia, que es el ámbito donde se ventilan los hechos juzgados, y donde deben examinarse las evidencias. Además para la Corte queda claro que las figuras enales escogidas para establecer la pena deben tener correspondencia razonable con los hechos que motivaron el trámite.
Estas definiciones están expresadas en un fallo con que el órgano mayor de la Justicia de la provincia declaró nula una sentencia que absolvía al imputado de una portación ilegal de un arma de guerra. El caso fue muy llamativo. Un fiscal y un defensor llegaron en la ciudad de Santa Fe a un juicio abreviado en el que el imputado, Juan Carlos Ruiz, aceptaba una condena por ese delito. La jueza Sandra Valenti solicitó a las partes el legajo del caso, que se llevó fuera de la audiencia para resolver. Para ello pidió copia del texto a una de las partes a fin de leerlo y fue el defensor quien se la suministró. Finalmente convocó a una nueva audiencia en la que señaló que al examinar el legajo advirtió que no existía la prueba que acreditara responsabilidad del imputado en un delito. Por lo tanto en vez de homologar la condena que el mismo Ruiz estaba de acuerdo en aceptar, directamente lo absolvió.
Lo que se descubrió fue desconcertante. En la fotocopia que la jueza retiró faltaban algunas páginas donde, justamente, se hacía constar la prueba que demostraba la culpa del acusado. Por esos motivos el fiscal apeló, entre otros motivos, señalando que Valenti había analizado parte de la evidencia, y no toda, porque le faltaban copias. Pero los camaristas Fernando Gentile Bersano, Jorge Andrés y Fabio Mudry consideraron que la jueza no había vulnerado ningún precepto legal ni constitucional al analizar el juicio abreviado. Y por eso decidieron que su fallo debía convalidarse.
La Corte Suprema rechazó el planteo de la Cámara. Le recuerda a los jueces que el control que efectúan de un abreviado no puede limitarse a comprobar que el imputado haya dado su consentimiento para la pena. Para la Corte es todo el contenido del acuerdo lo que debe ponerse bajo control del juez.
Los ministros de la Corte afirman además que el trabajo de controlar las evidencias es muy importante. Le reprochan a la jueza Valenti haber llevado para dictar sentencia una fotocopia del legajo fuera de la audiencia cuando no puede hacer ninguna de las dos cosas: resolver fuera de la audiencia oral y tomar contacto con el legajo escrito. El planteo del máximo tribunal es que el juez resuelve oralmente en la audiencia. Y que no vale la idea de que si hay acuerdo entre las partes no hay conflicto. Para la Corte no es aceptable, en base a ese criterio, homologar cualquier acuerdo.
También en este caso objetan que la magistrada haya absuelto al imputado. Lo que debió hacer, entiende el superior tribunal, como máximo es haber rechazado el acuerdo abreviado, pero no desvincular definitivamente al imputado, dado que la evidencia puede revisarse o completarse. El juez solamente puede absolver cuando, después de compulsar la prueba, entienda que el hecho juzgado no puede declararse como delito.
Calidad como condición
Los juicios abreviados son instrumentos por los cuales, ante la evidencia reunida, las partes acuerdan evitar el juicio oral. La fiscalía gana una economía de tiempo que le permite ocuparse de casos de mayor complejidad probatoria y la defensa logra para el imputado una pena más reducida o ventajosa.
La Corte reivindica la validez del abreviado como instrumento pero dice que una condena, provenga de un juicio oral o de un abreviado, tiene que estar igualmente sustentada. El tribunal entonces tiene que dar razones y no puede limitarse a decir que las partes se pusieron de acuerdo. Explícitamente la Corte dice que «tiene que haber calidad en los fundamentos de la condena».
La resolución lleva los votos de Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler. Con ella la Corte Suprema busca ordenar los criterios con los que se celebran abreviados y remarcar que los jueces tienen la función esencial de controlar que estos convenios sean motivados y razonables.
Erbetta recuerda en especial el fallo con que el máximo tribunal derribó el abreviado denominado Cantero y el acuerdo no se homologó para tres de sus miembros, precedente en el que se señala esto mismo. El afán de la Corte es también dar un mensaje para ciertos acuerdos en los que parece pesar más los nombres de quienes los celebran que la lógica jurídica y de sentido común que los sostiene.