Ya hubo seis allanamientos en la ciudad. La investigación se inició por reportes de una organización de Estados Unidos dedicada a la erradicación de la violencia sexual contra niños. En la provincia hay 30 casos detectados.
El fiscal Estanislao Giavedoni investiga seis casos de tráfico de pornografía infantil que se realizaron desde computadoras ubicadas en la ciudad de Santa Fe. La justicia local intervino luego que llegaran varios reportes desde la Fiscalía especial creada en 2013 –que funciona en la Ciudad de Buenos Aires- en donde se localizaban seis direcciones postales en la capital santafesina desde donde se traficaron contenidos vinculados a pornografía infanil.
El fiscal ordenó una serie de allanamientos que se realizaron en los últimos 60 días y secuestró material informático que está bajo peritaje técnico en una unidad especializada de la Policía de Investigaciones (PDI).
Los reportes llegaron desde los Estados Unidos, donde una organización creada por el Congreso de ése país llamada National Center for Missing and Exploited Childrens. Los recibió la Fiscalía especial y los consideró de relativa peligrosidad dentro del protocolo de actuación existente entre la Embajada de los Estados Unidos y los países adheridos. Los casos de evalúan con distintos tipos de intervenciones y con diversas relevancias del 1 al 3, siendo el 1 el que requiere mayor urgencia en la actuación.
Desde 2014 se creó la red 24-7 (que significa 24 horas los 7 días de la semana) y que recibe todo tipo de notificaciones en las que un menor esté en situación de explotación sexual. Los servidores de internet están obligados a notificar los casos y si no lo hacen pueden ser multados con 300 mil dólares Para eso, se explicó desde la Fiscalía, existe un scaneo informático codificado que permite distinguir videos o fotos de niños explotados sexualmente o que tal vez lo sean.
De los seis casos identificados en Santa Fe hay uno que es un típico “grooming”, denominado así al hostigamiento sexual a través de internet. También se detectó un caso de tráfico a través del chat del servicio de mensajería llamado “whatsapp”. En todos ellos se tratan de tráfico y no de producción ni financiamiento que agrava la pena.
La legislación argentina incorporó en 2013 dos nuevos artículos al Código Penal. El 128, en el que se fija una pena de seis meses a cuatro años de prisión para quien incurra en ese delito. La pena contempla a quienes, «por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual».
Además, establece que «la pena será de dos años a seis años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad». En tanto, el 131 pena con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
Héctor M. Galiano