Ingresó formalmente ante el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia el pedido de jury promovido por el senador Nicolás Mattiauda (Cambiemos-Gualeguaychú), contra el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, que fue quien otorgó el beneficio de libertad condicional a Sebastián José Luis Wagner, acusado de ser el autor del femicidio de Micaela García. La presentación, supo ANALISIS DIGITAL, se hizo en Concordia. El Jurado está siendo presidido por su vicepresidente, el vocal del Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillón, por encontrarse el diputado Diego Lara (FpV-María Grande) fuera de la provincia, que es quien está al frente del órgano por el período 2016/2017. La presentación del legislador, busca “elucidar si la conducta del funcionario en el caso `Wagner, Sebastián José Luis s/ Ejecución de Pena´ (Expediente Nº 1456), tramitado por ante dicho juez, constituye genéricamente la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”. En esta nota, el texto completo de la denuncia contra Rossi.
Mattiauda remarcó que el pedido de jury: “En mi carácter de miembro integrante de la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos y, por tanto, representante del Departamento Gualeguaychú (…) se torna en un imperativo, cuando se toma conocimiento que un Juez de Ejecución de Penas le otorgó la libertad condicional a una persona que estaba cumpliendo su condena por dos violaciones y que, actualmente, se encuentra sospechado por la supuesta comisión de un nuevo delito cometido, por el cual desapareció y fue hallada muerta Micaela García”.
A continuación, el texto completo:
FORMULA DENUNCIA
Honorable Jurado de Enjuiciamiento:
Nicolás Alejandro Mattiauda, Senador provincial por el Departamento Gualeguaychú, en ejercicio de mi propio derecho, con domicilio real en calle Buenos Aires 542, piso 13, depto. D; constituyendo el procesal junto a mi letrada patrocinante María del Rosario La Madrid en Urquiza 1075, piso 2, depto. 2, ambos de la ciudad de Paraná, a V.H. me presento y respetuosamente digo:
I- OBJETO
En el carácter invocado y de conformidad con lo prescripto en el art. 218 y ssgtes. de la Constitución Provincial y los prescripto en la Ley Nº 9.283 del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia, vengo a formular denuncia contra el Dr. Carlos Alfredo Rossi, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú, a fin de elucidar si la conducta del funcionario en el caso “WAGNER, Sebastián José Luis s/ Ejecución de Pena” (Expte. Nº 1456), tramitado por ante dicho juez, constituye genéricamente la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y si encuadra en las faltas previstas en el art. 15, inc. 9 de la Ley Nº 9.283.
II- FUNDAMENTOS
Que, de acuerdo con lo prescripto en el art. 218 de la Constitución Provincial y los arts. 1º y 21 de la Ley Nº 9.283, los magistrados y funcionarios judiciales y del ministerio fiscal y ministerio pupilar, pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo, el Superior Tribunal, el Ministerio Público, ambas Cámaras Legislativas, el Colegio de Abogados de la Provincia o cualquier persona que tomare conocimiento de un hecho que pudiere dar lugar a la formación de una causa ante el Jurado de Enjuiciamiento. En mi carácter de miembro integrante de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos y, por tanto, representante del Departamento Gualeguaychú, esa posibilidad se torna en un imperativo, cuando se toma conocimiento que un Juez de Ejecución de Penas le otorgó la libertad condicional a una persona que estaba cumpliendo su condena por dos violaciones y que, actualmente, se encuentra sospechado por la supuesta comisión de un nuevo delito cometido, por el cual desapareció y fue hallada muerta Micaela García, una joven estudiante de la Concepción del Uruguay y residía, por estudios, en la ciudad de Gualeguay.
La resolución dictada el5 de julio de 2016 por el Dr. Carlos Alberto Rossi, le otorga la libertad condicional a Sebastián José Luis Wagner, quien había sido condenado, en el año 2012, a nueve años de prisión efectiva por la comisión de dos delitos de violación contra estudiantes, ocurridas en julio y noviembre de 2010. La resolución mencionada fue dictada por el Juez, a pesar de que los distintos informes técnicos que habían realizado el Equipo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional de la Unidad Penal Nº 9, donde estaba alojado, y el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, eran negativos y aconsejaban la permanencia de Wagner en prisión, como así también el fiscal del caso había dictaminado desfavorablemente porque el artículo 13 del Código Penal de la Nación requiere informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, y esta persona no los tenía.
A pesar de los numerables informes negativos, el Dr. Carlos Alfredo Rossi, manifestó que los informes técnicos no son vinculantes para la toma de las decisiones judiciales, por lo que le otorgó a Wagner el beneficio de la libertad condicional el 5 de julio de 2016 para su condena, la que tenía fecha de agotamiento el 16 de julio de 2018. En la resolución, y conforme a lo prescripto también el art. 13 del Código Penal de la Nación, el magistrado le impuso algunas condiciones, como fijar domicilio en la ciudad de Gualeguay; abstenerse de
frecuentar lugares nocturnos, consumir alcohol y estupefacientes; desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento, o bien capacitarse cursando los estudios pertinentes; abstenerse de mantener contacto alguno con las víctimas de los hechos por los que cumple condena y, en caso de concurrencia ocasional en la vía pública, mantenerse a una distancia mayor a los 100 metros; por último, realizar tratamiento psicoterapéutico por su problemática de violencia sexual y adicciones, debiendo el servicio social de la Unidad Penal Nº 9 orientarlo sobre el lugar de realización y periodicidad del mismo.
En una entrevista realizada en diciembre de 2014 al Dr. Rossi por el Diario El Argentino, de Gualeguaychú, el juez dejó manifiesta su postura sobre los informes técnicos, donde también describió cómo es el proceso que se lleva a cabo para otorgar la libertad condicional a una persona.
Explicando que primero debe verificar el requisito de la temporalidad de la pena. En segundo lugar, hay que analizar si el condenado tiene una conducta ejemplar, esto es confeccionado por el servicio penitenciario. Los internos son evaluados permanentemente y calificados cada tres meses con notas alfa numéricas que van desde “pésimo cero” hasta “ejemplar diez” y eso dependerá del comportamiento integral del condenado. Lograda la calificación adecuada, pasa a otra instancia en donde interviene un equipo interdisciplinario, también del sistema penitenciario, que está integrado por psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, médicos, educadores, entre otros. Ellos evalúan cómo el interno se ha adaptado al tratamiento para la reinserción que se le ha fijado. Si la persona resulta refractaria a ese tratamiento, lo posicionan de manera desfavorable, para pasar así a la siguiente instancia del régimen progresivo para lograr la salida transitoria que es acotada en el tiempo a 24 horas.
Una vez que todo eso es positivo para el interno, todos esos informes se elevan al equipo interdisciplinario del Juzgado de
Ejecución de Penas, que está integrado también por cinco profesionales: médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y terapeuta ocupacional. Estas personas ya conocen al interno porque tomaron contacto dentro del primer mes de su condena, donde también lo orientaron para su inserción en la Unidad Penal.
Reunido todo ese material, se debe correr vista al Ministerio Público Fiscal para que emita su opinión. Y una vez que se tiene la opinión del fiscal, se debe correr vista al defensor del condenado que tiene asignado en el expediente.
De acuerdo a lo que entiende el Dr. Rossi en su función, ninguna de las opiniones que intervinieron en esos informes es vinculante con su decisión. Son estudios que le dan orientación para una mejor decisión. Por lo que, si se aparta, lo debe fundamentar en el mismo rango de rigurosidad. Incluso, alguna de las partes puede recurrir la decisión judicial.
Ese beneficio no es un derecho adquirido, sino que puede ser revocado de acuerdo a la gravedad de la falta que comete en el proceso de confianza que se le brinda.
Rossi sostiene que el Derecho Penal es lo último que se debe aplicar para dirimir un conflicto, pero sabe que cuando un expediente se posa sobre su escritorio, es porque la ley penal se ha aplicado. Ahí comienza su tarea, que curiosamente es ignorada en su esencia por la sociedad.
Volviendo al caso que que nos ocupa, cabe resaltar que cuando se estaban por cumplir dos años de la estancia de Wagner en la Granja Penal N° 9 El Potrero, en 2014 surgió una nueva denuncia por un ataque sexual ocurrido antes que los dos anteriores, el 11 de mayo de 2010, también en Concepción del Uruguay. En este tercer caso, comprometían a Wagner los resultados de un examen de ADN y también testigos que lo reconocieron.
Luego del análisis de las pruebas, el tribunal conformado por Rubén Chaia, Fabián López Moras y Alberto Seró se disponía a imponer una nueva condena al acusado, cuando la defensa sorprendió con una estrategia que dejaba sin efecto elementos tan contundentes como un ADN y testigos: Wagner dijo que al ataque lo había perpetrado Maximiliano, su hermano gemelo, con quien no sólo comparte aspecto físico, sino también identidad genética.
Todas las pruebas resultaron inservibles y el juicio quedó frenado. Nunca se supo cuál de los dos hermanos había cometido el tercer ataque y Sebastián Wagner fue absuelto por el beneficio de la duda. En su momento, el fiscal a cargo del caso el Dr. Young manifestó que nuevos estudios habían arrojado los mismos resultados, por lo que no había ningún elemento probatorio que arrojara luz al juicio, por lo que se pidió la absolución.
Sin embargo, hoy, Sebastián José Luis Wagner figura como principal sospechoso de la desaparición y muerte de Micaela García, quien desapareció el domingo 2 de abril a las 5:23 de la mañana en la localidad de Gualeguay y razón por la cual permanece prófugo de la justicia desde es el día martes 4 de abril.
Más allá de la notoriedad que ha tomado el caso que se menciona, es importante hacer una breve enunciación de los hechos. Micaela García, oriunda de Concepción del Uruguay, desapareció el domingo a las 5.23, tras salir del boliche King de Gualeguay, ciudad donde estudia Educación Física. Incluso, hay un video que muestra a la joven cuando se retiraba del lugar.
Tras horas sin saber dónde se encontraba y luego del pedido de su familia por conocer su paredero, comenzó la intensa búsqueda
La Policía de Gualeguay, con asistencia de efectivos de distintas áreas provinciales, encabeza rastrillajes terrestres, aéreos y en el río.
Algunos datos relevantes al comienzo de la investigación, fueron: el hallazgo del zapato de Micaela a tres cuadras y media de su casa, que estuvo conectada en Whatsapp hasta las 5.45 del domingo chateando con su novio y que su celular estuvo prendido hasta las 10 de la mañana.
Si bien no se descarta ninguna hipótesis, el principal sospechoso por la desaparición de Micaela es Sebastián Wagner. Principalmente porque el auto de Wagner fue secuestrado luego de que cámaras de seguridad lo registraran repetidas veces en el sitio donde se presume que desapareció Micaela García y en un descampado, y a partir de testimonios de un camionero, que vio una joven dentro de su auto, y de su hijastro, que lo vio con rasguños y embarrado. En el vehículo se recolectaron importantes elementos de prueba, entre lo hallado hay cabellos que podrían guardar relación con la joven desaparecida. También registraron huellas dactilares y restos de fluidos que serán peritados. Asimismo, en el vehículo se encontró una pala embarrada. Razón por la cual la justicia emitió la orden de captura de Sebastián José Luis Wagner.
Cesano sostiene que la libertad condicional constituye la última etapa del régimen penitenciario que se caracteriza por la “progresividad”; justamente, una nota distintiva de estos sistemas es que un período de cumplimiento se efectúa en libertad. Postula que la tesis de la suspensión de la ejecución confunde “encierro” con ejecución de la pena privativa de libertad, y es, entonces, una fase del cumplimiento de la respectiva pena, en la cual el condenado obtiene anticipadamente su libertad, pero quedando sometido a la observancia de ciertas condiciones que debe cumplir. Intenta hacer una diferencia estricta entre “estar en libertad” y “estar en libertad condicional”, en donde, en esta última, se
permanece cumpliendo la condena bajo ciertos requisitos fuera de la cárcel, pero no en libertad. Este comentario nos empieza a indicar que hay zonas oscuras, en el sentido de que permite interpretaciones erróneas, exageradas o desviadas de la ley en cuestión, o al menos como está redactada, incluso con sus modificaciones (Cesano, 2004: 323/24).
III- DERECHO
Que fundo mi derecho en el art. 218 y sstes. de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Nº 9.283 del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos.
IV- PRUEBA
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba:
1) Antecedentes y expediente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos, del pliego del Dr. Carlos Alberto Rossi.
2) Autos caratulados “WAGNER, Sebastián José Luis s/ Ejecución de Pena” (Expte. Nº 1456), que tramitan ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú, incluidos los informes emitidos por el Equipo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional de la Unidad Penal Nº 7 y el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú.
3) Estadísticas del Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú.
V- PETITORIO
Por todo lo precedentemente expuesto, a V.S. solicitamos:
1) Tenga por presentada formal denuncia con el Dr. Carlos Alberto Rossi, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Gualeguaychú;
2) Se forme proceso en los términos del art. 21 y sstes. de la Ley Nº 9.283, respecto del denunciado y en orden a la causal descripta.
Saluda a su Honorabilidad muy atentamente.