Autoría del Senador Felipe Michlig: “Una Política de Estado”. “Sabemos del esfuerzo que hacen los directivos, padres, madres, profes, para sostener las actividades deportivas en cada club de barrio y en cada pueblo de la provincia de Santa Fe.
La Cámara de senadores de la Provincia, convirtió en LEY -por unanimidad- la iniciativa del Senador Felipe Michlig para la Creación del “Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos”, que tendrá por finalidad brindar asistencia técnica y financiera en materia de infraestructura y equipamiento a los clubes ubicados en la Provincia de Santa Fe.
El presidente provisional del cuerpo Felipe Michlig indicó que “en la provincia existen 1.543 clubes vinculados al deporte amateur” y sostuvo que Santa Fe debe darse una POLÍTICA DE ESTADO para sostener esa red de socialización y contención, y está Ley será la herramienta para avanzar en tal sentido”.
“Aval del Gobernador”
El autor de la iniciativa mencionó que “he hablado este tema con el gobernador Maximiliano Pullaro, quién oportunamente me ha dado su aval para su presentación, porque coincide con el espíritu de la gestión, teniendo como una de las principales meta poner en valor a los clubes, en forma equitativa y con un principio federal, con el convencimiento que a través de las actividades deportivas se forman mejores ciudadanos, se fortalecen los valores altruistas, al igual que otras instituciones como la familia y la escuela”, indicó.
“Cada uno de los integrantes de esta Cámara somos conscientes del esfuerzo que hacen los directivos de los clubes, padres, madres, profes, para sostener las actividades deportivas. En cada barrio, en cada pueblo hay un club, eso es lo que explica el éxito del deporte argentino que -en múltiples disciplinas- se destaca a nivel mundial”, fundamentó Michlig, autor de la flamante Ley, que contó con el acompañamiento de pares senadores Germán Giacomino y Orfilio Marcón.
Objetivos del Programa
En su artículo 2 del proyecto se enumeran los objetivos del Programa en favor de clubes ubicados en la Provincia de Santa, que serán los siguientes:
“La infraestructura y equipamiento deportivo aludidos en los incisos precedentes serán aquellos de pequeña y mediana escala conforme los parámetros que defina la Autoridad de Aplicación”, se aclara en el artículo respectivo.
Otras disposiciones
A lo largo de sus articulados se establecen las distintas funciones de la autoridad de aplicación y requisitos que deberán acreditar los clubes interesados para ser parte del Programa. En tal sentido se estipula que podrán acceder al Programa…aquellas asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro con domicilio en la provincia de Santa Fe en los que se practiquen disciplinas deportivas y que acrediten…” los requisitos enumerados.
Asimismo, las instituciones beneficiadas deberán realizar una rendición de cuentas exhaustiva la cual comprenderá los aspectos físicos y financieros. Dicha rendición de cuentas deberá cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y toda otra que establezca la Autoridad de Aplicación.
En otros de sus capítulos la Ley regula el procedimiento de presentación de solicitudes, evaluación y seguimiento. Se repara que “…en el caso de solicitudes de financiamiento destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura o a la compra de equipamiento deportivo, deberán ser acompañadas del respectivo proyecto técnico elaborado con el grado de detalle que establezca la Autoridad de Aplicación.
“La admisibilidad de las solicitudes recibidas y analizadas conforme a lo establecido en los artículos precedentes, será resuelta por la Comisión que se crea mediante el artículo 7 de la presente ley”.
Comisión de Seguimiento
A través del Art.7 se deja conformada la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos la cual estará integrada por:
Los integrantes del Consejo Provincial del Deporte (COPRODE) previsto en el artículo 4 de la Ley N° 10544 y modificatorias;
Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo
Tres (3) representantes de la Cámara de Senadores nominados por simple mayoría de senadores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Tres (3) representantes de la Cámara de Diputados nominados por simple mayoría de diputados presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Tres (3) representantes de las Federaciones con Personería Jurídica que posean la representación de clubes deportivos en la provincia.
Carácter no remunerativo
La ley estipula expresamente “La participación de sus integrantes será de carácter no remunerativa”. Además “Constituida la misma se dará sus propias autoridades y aprobará su reglamento interno”. A su vez se establecen cuales serán las funciones de dicha comisión relacionadas a admisibilidad de solicitudes, categorizaciones, diligenciamientos,
Serán funciones de dicha Comisión: a) Resolver sobre la admisibilidad de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 6 de la presente ley; b) Sugerir a la Autoridad de Aplicación criterios a adoptar para la categorización de pequeña o mediana escala a que refiere el último párrafo del artículo 2; c) Sugerir a la Autoridad de Aplicación adecuaciones o mejoras en los procedimientos relativos a la presentación y diligenciamiento de solicitudes; información, sugerencias control, etc,
Registro digital público
También la norma determina en el art. 9 que “La Autoridad de Aplicación creará un registro de todas las solicitudes atendidas en el marco del programa creado mediante el artículo 1 de la presente ley. Dicho registro se instrumentará en una plataforma digital con acceso público vía web. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos de la asociación civil o entidad sin fines de lucro solicitante; b) La solicitud presentada; c) La resolución de admisibilidad; d) Contenido de la atención brindada; e) Proyecto técnico, en caso de corresponder; f) En caso de tratarse de asistencia financiera: monto otorgado; g) Rendición de cuentas efectuada por la asociación civil o entidad beneficiaria