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El decreto que apareció como un fantasma

El juez de instrucción santafesino Jorge Pegassano presentó a finales del mes pasado un decreto firmado por él y su secretaria en el que autorizaba allanar una serie de viviendas en la zona de Colastiné en el marco de un operativo de saturación llevados adelantes por la policía santafesina. Sin embargo, su secretaria había declarado en octubre del año pasado que “no había registro en el juzgado de orden judicial ni de orden de allanamiento y que los procedimiento llevados adelante ése día – el 27 de junio del año 2012- fueron por pedido expreso del ex jefe de la policía Hugo Tognoli, hoy preso en el penal de las Flores por su presunta vinculación con bandas narcos.

Tognoli junto a un grupo de policías santafesinos y el funcionario del ministerio de Seguridad, Diego Poretti, ingresaron a un domicilio de la zona de Colastiné sin la orden de allanamiento ni la presencia del juez competente, hecho que generó, primero la absolución de los dos hombres moradores de la casa que tenían baja cantidad de droga en su poder, y luego la denuncia formal contra los funcionarios policiales que ingresaron en junio de 2012 a la vivienda, de Poretti y del juez de instrucción Jorge Pegassano, que validó todo el procedimiento a pesar que llegó al lugar cuando la requisa ya había comenzado.

Por el irregular procedimiento, la justicia federal abrió una causa por el accionar de Tognoli, de Poretti y de Pegassano. En ese marco, e 29 de abril pasado, el magistrado santafesino presentó un decreto firmado el 27 de junio de 2012 (el mismo día del allanamiento ilegal en la costa santafesina) en el que señala que “atento al pedido verbal efectuado por el (entonces) jefe de la policía Hugo Tognoli” referido a hechos de inseguridad ocurrido en la zona de Colastiné Norte y la Vía Muerta. El decreto señala además que esos hechos delicitivos generaron o iban a generar una movilización de vecinos de la zona que iba a incluir el corte de la ruta 1. El juez se instruye a sí mismo y a su secretaria a constituirse en la zona para llevar adelante los allanamientos. Los firman al decreto Pegassano y su secretaria, Ana Laura Gioria.

Gioria, sin embargo, el 17 de octubre del año pasado, compareció ante la fiscalía federal a cargo de Walter Rodríguez en el marco de la investigación preliminar activada por el Ministerio Público. En su calidad de actuaria y fedataria del juez Pegassano dijo que habían realizado los allanamientos por pedido de Tognoli al juez, en forma directa, que llegaron al lugar –la finca eje de la polémica- y que ingresaron al sitio con el juez, que había mucho personal policial y que entre los presentes estaba Tognoli y la Fiscal de causas NN de la provincia, María del Carmen Bertone, quien no está alcanzada por la investigación del fiscal Rodríguez. “El personal policial dijo que habían convocado al área de drogas porque habían encontrado estupefacientes en el lugar. Luego el personal policial se quedó en la casa labrando las actas y nosotros nos retiramos”.

– ¿Existió resolución judicial u orden que dispusiera el allanamiento’, preguntó el fiscal

– N o hay registro en el juzgado de resolución judicial ni de orden de allanamiento.

¿El juez Pegassano presenció el allanamiento?, volvió a interrogar Rodríguez.

–  El doctor Pegassano llega al lugar una vez iniciado el allanamiento, que luego continúa en presencia de él.

La aparición del decreto compromete a la secretaria de Pegassano, pero beneficia al juez, a Tognoli y a Diego Poretti que, hasta antes de que el decreto se aporte a la investigación, estaban comprometidos con el ingreso ilegal a la finca de los dos hombres que la habitaban. Surgen varios interrogantes desde el sentido común. El primero, relacionado a la declaración de la secretaria, que niega la existencia de una orden por escrito. ¿Se pudo haber escapado del alcance de la fedataria del juzgado una resolución de esta estatura, que a la postre representaba el mayor resguardo legal?. El segundo, más preocupante aún: ¿se pudo confeccionar un decreto antedatado?. Resulta curioso que lleve la misma fecha del allanamiento y que no haya estado a la vista en el expediente, tramitado en la justicia santafesina, en el viejo sistema conclusional, donde “el papel impreso” tiene una jerarquía superlativa.

Autor: Héctor M. Galiano

 

 

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