Barraguirre opinó que la Corte no debe avocarse, pero cuestionó la propuesta de pago a los acreedores y recomendó sumar un fiscal y legisladores.
El procurador general Jorge Barraguirre se pronunció ayer en contra de la avocación de la Corte Suprema de Justicia en el concurso preventivo de Vicentin y sugirió al tribunal que devuelva el expediente al juez de la causa en Reconquista, Fabián Lorenzini. En un dictamen de 52 páginas, Barraguirre dijo que el pedido de uno de los acreedores del grupo (Commodities SA) para que la Corte intervenga en el proceso por razones de “gravedad institucional” no está fundado. El requerimiento “no constituye un supuesto de avocación” y “tal como se formuló resulta asimilable al ‘per saltum’ que no existe en nuestra provincia”. “La gravedad institucional tampoco ha sido demostrada”, explicó. Al mismo tiempo, el fiscal le propone a la Corte que al emitir fallo fije una serie de pautas, entre ellas referidas a la propuesta de pago. «De la compulsa de las actuaciones surge que el deudor pretende saldar gran parte de su pasivo concursal a través de la venta de Renova S.A. Ahora bien. En las actuaciones penales el bien ofrecido está cautelado a los fines de ese otro proceso. Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”, sostiene. Si el máximo tribunal hace lugar a esta sugerencia, la oferta de Vicentin a sus acreedores se cae o, como mínimo, deberá ser reformulada. También recomienda sumar controles, a través de un fiscal extrapenal y la comisión de seguimiento que funciona en la Cámara de Diputados de la provincia.
La empresa Commodities SA solicitó el “avocamiento” de la Corte en el concurso para “encauzar el proceso” y “resguardar los derechos de los acreedores y la conservación de la concursada y sus bienes”. Entre otras cosas, invocó que la propuesta de pago de Vicentin a sus acreedores era «fraudulenta”. “El fraude consiste en haber dispuesto el 28 de abril de 2022 del 33% de las acciones de Renova S.A. a favor de Viterra S.A., a pesar de encontrarse vigente dos medidas cautelares penales, una dictada por el juez Nicolás Foppiani el 18 de septiembre de 2020 que establecía la prohibición de innovar y otra por el juez Hernán Potsma, el 11 de diciembre de 2020, que disponía la prohibición de desprenderse de activos por un valor mayor a 50 millones de pesos en las empresas sobre las que Vicentin tuviera participación accionaria o respecto de las cuales, los denunciados fueran sus representantes legales”. “Con su accionar Vicentin sujetó el pago de la o las cuotas concursales, total o parcialmente, al resultado de una operación cuya vigencia depende del levantamiento de cautelares, en una causa penal cuya decisión es totalmente ajena a las partes” y “tampoco solicitó autorización judicial para ello”, agregó.
Sin embargo, Barraguirre consideró que la avocación de la Corte que solicitó el acreedor «no procede». Primero, porque el planteo “no constituye un supuesto de avocación, tal como está diseñado en nuestra legislación”. Y segundo, porque “en los términos que fue formulado, resulta asimilable al ‘per saltum’ que no existe en nuestra provincia”. “La gravedad institucional” que se invocó tampoco “ha sido demostrada”.
“La Corte es un tribunal constitucional: esto significa caracterizarlo como un tribunal de derecho. Avocarse significaría, nada menos, que transformarlo en un tribunal de hecho y derecho como lo son los juzgados de comercio”, explicó Barraguirre. “Además, siendo un tribunal de derecho, lo que lo diferencia del resto es que para acceder al tratamiento de las pretensiones quienes recurren a esta Corte deben indicar la comisión de alguna arbitrariedad. Un juzgado de comercio aplica derecho en forma ordinaria, no extraordinaria”, expresó.
“La otra figura procesal”, que es el “salto de instancia o ‘per saltum’ también es imposible”. “Choca contra los ideales de integridad del derecho y de lealtad normativa hacia la Constitución de Santa Fe. Significaría un ‘per saltum’” sobre el juez Lorenzini que entiende en la causa “lo que resulta inadecuado”.
*Amigo del tribunal. En la segunda parte del dictamen, Barraguirre sugirió que la comisión de seguimiento del caso Vicentin creada en la Cámara de Diputados “debería contar con un canal institucional con el proceso. No para ralentizarlo, complicarlo o volverlo ineficaz, sino con el simple propósito de ampliar el pool deliberativo e incorporar un punto de vista al proceso —incluso en paridad de condiciones con el resto de los participantes— que eventualmente puede ilustrar a los tomadores de decisión.
«No sería nada más, en todo caso, que brindarle una actuación bajo la figura del amigo del tribunal (amicus curiae) que si bien no tiene su reglamentación en la Provincia, no es una incorporación compleja y puede aplicarse la que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la incorporó a sus mecanismos de participación y transparencia”, apuntó.
*Un fiscal extrapenal. En la misma línea planteó la participación de un fiscal extrapenal en el concurso. “La magnitud del pasivo concursal, la posición estratégica en el mercado de crushing, los capitales nacionales que la conforman, la provisión intensiva de empleo que provee, la investigación penal a la que sus directivos están siendo sometidos, la traba de medidas cautelares por tribunales penales de la Provincia, la propuesta concordataria en sí (que alcanza a los acreedores quirografarios verificados -$ 97.367.473.092,87- e incluye a una filial argentina de la transnacional Glencore) y la presencia del patrimonio estatal bajo la persona jurídica del Banco Nación Argentina, tocan el orden público económico y concursal. De modo que están más que reunidos el conjunto de factores flexibilizadores para que el Ministerio Público Fiscal extrapenal puede constituirse legítimamente en el proceso”, dijo el procurador.
*El acuerdo preventivo. “En función de esos intereses generales de la sociedad comprometidos en el caso, deben efectuarse una serie de directrices para que esta Corte las formule oportunamente, si ese fuera su alto criterio”.
“De la compulsa de las actuaciones surge que el deudor pretende saldar gran parte de su pasivo concursal a través de la venta de Renova S.A. Ahora bien. En las actuaciones penales el bien ofrecido está cautelado a los fines de ese otro proceso. Si bien puede haber una propuesta condicional que finalmente se apruebe, otra cosa radicalmente distinta es que la propuesta concordataria quede sometida a la última palabra de un juez no comercial -en este caso penal- ya que ello implicaría la pérdida de la autoridad judicial competente que es la del primero”.
“Un segundo cuidado que se deberá tener es lo atinente la concentración del mercado y el historial de quienes aparecen postulándose para la adquisición de los bienes ofrecidos de y por la concursada”.
“Un tercer cuidado fundamental está dado en relación a la propuesta de pago: tal como está formulada, podría implicar la violación del principio de igualdad de trato en tanto un sinnúmero de acreedores parecerían obtener el pago del ciento por ciento de su acreencia mientras que otros obtendrían un porcentaje notoriamente inferior”, concluyó Barraguirre.