Una nueva resolución de la Cámara Contencioso Administrativo dejó sin efecto la medida cautelar que obligaba al Ejecutivo a reincorporar al ex director general de Control y Asistencia Pospenitenciaria, condenado por encubrimiento agravado.
Los jueces son los mismos, pero el criterio para analizar el caso tuvo un giro de 180 grados en menos de un mes. El viernes pasado, los camaristas Alfredo Gabriel Palacios, Luis Alberto de Mattia y Federico José Lisa, dejaron sin efecto una resolución que ellos mismos dictaron el 16 de marzo y que ordenaba al Estado provincial reincorporar a su cargo al ex director general de Control y Asistencia Pospenitenciaria, Martín Romano, quien en julio del año pasado fue condenado por encubrimiento agravado luego de que se probó su participación en el robo a una panadería, informó el diario Uno de Santa Fe.
Para dejar sin efecto esa medida cautelar que había dictado –y que además generó un pedido de aclaración por parte del fiscal de Estado, Pablo Saccone– los camaristas tuvieron en cuenta los avances que tuvo el procedimiento administrativo que está llevando adelante Romano, en el cual se decretaron periciales médicas, informativas, testimoniales entre otros oficios que eran necesarios para una correcta tutela de sus derechos. “Entendemos que ese no es un argumento central en el problema de fondo que planteaba la primera resolución de la Cámara, pero lo importante es que hicieron lugar a nuestro pedido y que esa orden –que había resultado tan contradictoria a la realidad– haya sido dejada sin efecto”, opinó ayer el fiscal de Estado, Pablo Saccone. Como consecuencia práctica de este nuevo fallo, el juicio contencioso administrativo que inició Romano para cuestionar su cesantía va a poder continuar recién cuando se termine la instancia administrativa. “Esta nueva resolución nos deja más tranquilos, era muy difícil de entender cómo una persona procesada y condenada por un delito iba a permanecer trabajando para la administración publica cuando hay una ley que lo prohíbe expresamente. Así que es una satisfacción que desde los tribunales se aplique la estricta letra de la ley”.El juicio El julio del año pasado, Martín Alejandro Romano, quien fuera director de Control y Asistencia Pospenitenciaria hasta el 1 de febrero del 2013, cuando fue detenido tras el asalto a una panadería, fue condenado a dos años y ocho meses de prisión condicional por el delito de “encubrimiento agravado”. El debate dirimió su responsabilidad en el asalto ocurrido en la panadería Polo Norte, ubicada en Santiago del Estero y 9 de Julio. Un transeúnte advirtió que en la panadería estaban robando y avisó al número de emergencias 911. En la comunicación, el vecino aportó datos sobre un automóvil Renault Sandero negro del que había bajado el asaltante. El exfuncionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue procesado en junio del 2013 por los delitos de “robo calificado por el empleo de arma de fuego” en calidad de partícipe por el asalto a una panadería. Pero además, el juez Sergio Carraro lo había acusado por “falsedad ideológica de documento público en forma reiterada” ya que cuando se allanó su vehículo y su domicilio particular, se secuestraron planillas de declaraciones juradas firmadas en blanco. El procesamiento de Carraro había sido apelado por el abogados defensor de Romano, pero la Cámara de Apelaciones lo confirmó. En ese contexto, se esperaba que el caso pase a juicio, pero una declaración de la otra persona que fue detenida tras el robo al comercio, cambió el curso de la investigación. Gabriel Adrián Galván, de 39 años, también fue procesado, pero como autor material de robo calificado por el uso de arma de fuego, dijo que Romano no sabía que él estaba por cometer el robo. En este contexto, la defensa de Romero, a cargo del abogado Romeo Díaz Duarte acordó con la fiscala Elena Perticará, la pena, que luego fue rubricada por el juez Cristian Fiz.