Los imputados pertenecen a siete empresas ubicadas en el Parque Industrial de Sauce Viejo que, de acuerdo a la acusación, volcaron sus efluentes en el río Coronda, superando los límites permitidos.
El titular de la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó se revierta un fallo de primera instancia por el que se dispuso la falta de mérito de 18 empresarios en la investigación por la contaminación del río Coronda. Los imputados pertenecen a siete empresas que, de acuerdo a la acusación, volcaron sus efluentes superando los límites permitidos. En diciembre, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la clausura preventiva de los vuelcos correspondientes a las empresas involucradas en la contaminación, medida que aún se encuentra pendiente de resolución por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Rodríguez interpuso el recurso contra una resolución del Juzgado Federal N° 2 del 4 de noviembre pasado. Consideró que el juez de primera instancia desplegó “un análisis genérico en varios pasajes de su decisión, cuando estaba obligado a realizar una valoración singular de cada punto de la acusación y el descargo individual de los imputados, máxime cuando nos encontramos frente a un desconocimiento alarmante del contexto real en que ocurrieron los hechos”.
La investigación tuvo origen en 2016 luego de una denuncia en la que se hizo alusión al vertido de distintos productos químicos en el río Coronda, provenientes del Parque Industrial. La situación había sido manifestada previamente por vecinas y vecinos del Barrio Jorge Newbery, que dieron fe de la existencia de fuertes olores y el deterioro de los techos de sus casas provocado por sustancias arrojadas al desagüe que se encuentra sobre el lateral norte, dentro del Parque, que desemboca en el río Coronda.
El fiscal señaló que la postura del juzgado “implica relegar la realidad de que las muestras de efluentes obtenidas no sólo superaron los niveles considerados aceptables según la normativa, sino que además son peligrosos para la salud”.
Para el fiscal, en la decisión de primera instancia no se discriminó “cada situación específica en que se encontraban las personas jurídicas a las que se encuentran ligados los imputados”. Explicó que este es un aspecto necesario, de acuerdo al artículo 57 de la Ley 24051 de Residuos Peligrosos, para despejar responsabilidades penales. En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó como “de suma trascendencia” a que se pueda valorar a quienes tuvieron dominio de la acción y el conocimiento específico en relación a qué tipo de elementos contaminantes se arrojaban y en qué parámetros.
Si bien en su fallo el juez de primera instancia destacó que cuando se investiga la contaminación por sustancias peligrosas “el resultado del análisis pericial debe estar asociado a una indudable relación causal que fundamente con solidez la atribución de responsabilidades”, en la misma intervención consideró que los elementos probatorios recopilados “evidencian incertidumbre respecto de las imputaciones y no permiten superar el estado de sospecha que condujo a recibirles declaración indagatoria” a los acusados, al no poder establecerse una relación directa entre los imputados y los hechos por los que fueron convocados.
Al respecto, Rodríguez remarcó que el cuadro de situación se mantuvo sin modificaciones desde el informe preliminar que motivó los llamados a indagatoria por parte del juez de primera instancia, a lo que luego se sumaron las conclusiones de los peritos tanto oficiales como de parte. Indicó que el juez se inclinó a favor de estos últimos sin especificar los motivos de su decisión. De acuerdo al fiscal, la interpretación centrada en los informes de los peritos de parte “omite considerar que el vuelco inmediato de los efluentes provenientes de las plantas industriales se produce de forma directa al canal o zanjón norte que recorre la extensión del parque”.
En el recurso, el fiscal también manifestó que los comportamientos atribuidos a los imputados “se insertan en un marco de absoluta e injustificada informalidad, teniendo en cuenta que al momento de producirse los allanamientos y las tomas de muestras de los residuos arrojados por las empresas hacia el canal pluvial y a través del mismo hacia el Río Coronda, ninguna de estas contaba con autorización de volcamiento”. Por estos motivos, Rodríguez consideró que la postura del juzgado “implica relegar la realidad de que las muestras de efluentes obtenidas no sólo superaron los niveles considerados aceptables según la normativa, sino que además son peligrosos para la salud”.