Aducen que no se explica por qué pasó de ser ejecutor a tener un rol secundario en el crimen de Diego Demarre. El caso no está cerrado.
Los jueces de Sentencia que revisaron el acuerdo abreviado para 14 imputados de la llamada Banda de Los Monos encontraron una solución intermedia a los problemas que presentaba este discutido convenio. Por un lado decidieron admitir el trámite que impone condenas a once de esas personas en el marco de la causa por asociación ilícita, la 913/12, en la que los implicados aceptaron haber cometido múltiples delitos con el propósito de asegurar sus negocios ilícitos. Pero a la vez los magistrados declararon nula la parte del acuerdo que imponía penas atenuadas a tres personas, entre ellas Ariel Máximo «Guille» Cantero, por el homicidio de Diego Demarre, al establecer que no había argumentos para sostener dos cambios fundamentales: los que modificaron la calificación de este asesinato y el rol del principal implicado, lo que beneficiaba a este último, sin explicaciones, con una menor estadía en prisión.
La determinación implica un capítulo más en este dilatado trámite y no su cierre. Las defensas no encontraron en la resolución conocida ayer el objetivo por el cual trabajaron durante más de un año. La principal meta era librar a «Guille» Cantero, acusado de ser jefe organizador de la asociación ilícita, de la autoría material del crimen de Demarre. Por ese delito había sido procesado y aunque la condena no estaba asegurada, dado que estaba pendiente transitar la etapa de juicio, la expectativa de pena para él era de prisión perpetua. El acuerdo abreviado fijó para «Guille» Cantero una condena a nueve años.
Es a esto a lo que los jueces encargados de la revisión del abreviado dijeron no. Para Edgardo Fertitta, José Luis Mascali y Julio Kesuani no existió ni racionalidad ni coherencia en los cambios que le garantizaron a Guille Cantero una pena de nueve años y a los dos procesados como partícipes de ese mismo hecho, Leandro Vilches y Jorge Emanuel Chamorro, ocho años a cada uno. Eso es lo que hizo caer este abreviado, por lo menos así como está redactado. Pero ahora las defensas y los fiscales que hicieron este acuerdo tienen varias alternativas.
Una de ellas, que concierne a las defensas, es cuestionar el fallo de los jueces en una apelación, para que se lo revoque o se lo declare nulo. Pero los fiscales también pueden adecuar la propuesta de pena que hicieron incorporando los fundamentos que para el tribunal faltaron, lo que es evidente en el texto del acuerdo, reiterando de esa manera la posibilidad de usar una vez más el juicio abreviado.
Sin ser definitiva esta decisión sí resulta trascendente. En primer lugar porque quienes la definen dejan claro que los jueces tienen facultades para poner frenos a acuerdos entre partes que resulten arbitrarios, lo que vuelve a las decisiones de gobierno, en este caso del Poder Judicial, extrañas para la sociedad (ver aparte). El derrotero de este trámite estuvo sujeto a fuertes controversias. No hubo, por fuera de los firmantes del abreviado, sectores del arco político que lo apoyaran. El gobernador electo Miguel Lifschitz se manifestó crítico con el convenio diciendo que no demostraba firmeza de parte del Estado. Y en los instantes previos a su anuncio dos fiscales diferentes desistieron de impulsarlo por desacuerdos con su contenido.
Historia reciente. El 15 de abril pasado el acuerdo que ayer encontró limitación asignó nueve años de prisión a «Guille» Cantero, considerado jefe de la banda, y penas que para la mayoría promediaron tres años de prisión efectiva. La primera parte del abreviado se sostenía en la causa por asociación ilícita que investigó casi exclusivamente el ex juez de Instrucción Juan Carlos Vienna. En este trámite los implicados asumían haber cometido delitos múltiples EM_DASHhomicidios, atentados a tiros, extorsiones, usurpaciones, lesionesEM_DASH para asegurar negocios económicos principalmente conectados con la venta de drogas. Esta es la causa 913/12.
La parte polémica del abreviado es que la condición para su celebración, pedida por las defensas, fue que a la causa de asociación ilícita por delitos diversos se agregara la que «Guille» Cantero estaba acusado de ser ejecutor material del crimen de Demarre, ocurrido en Maipú y Seguí el 27 de mayo de 2013, un día después del crimen de Claudio «Pájaro» Cantero. Allí se cambió la figura del procesamiento y el rol de «Guille» con una alusión carente de fundamentos que ocupa no más de una carilla (foja 20987).
Por la causa Demarre «Guille» Cantero estaba procesado por la jueza Alejandra Rodenas como autor de homicidio agravado por el uso de armas y calificado por el concurso premeditado de dos o más personas. Ese delito se castiga con prisión perpetua. Bajo la idea de que era improbable que en un juicio regular se sostuviera esa calificación, por la que «Guille» había sido procesado, los fiscales de Cámaras Guillermo Camporini y Cristina Rubiolo recomendaron al fiscal de primera instancia Gonzalo Fernández Bussy el cambio del rol adjudicado al acusado, y también la eliminación de la figura de premeditación, lo que implicaba una mejora sustancial para «Guille». En el abreviado él terminó como partícipe secundario en el homicidio de Demarre y la figura de la premeditación fue eliminada.
Sin motivos. Lo que no aparece en el abreviado es ningún razonamiento planteado de por qué «Guille» Cantero pasa de ser el asesino de Demarre a partícipe secundario en el mismo hecho. Así concluyen de manera explícita los jueces que lo analizaron. Lo que señalan es que hay una falta de motivación en el contenido del acuerdo, al no sustentar allí por qué si los tres participantes del hecho llegan en calidad de coautores del crimen, acusados además de homicidio calificado, los tres pasan a ser partícipes secundarios con una figura de homicidio simple agravado por uso de arma de fuego, que es más benigna. “Sin que hubiera ningún argumento que explique tales aseveraciones”.
Los tres jueces recuerdan que al cambiar la calificación legal en el crimen de Demarre los fiscales señalaron que había que apartarse de la figura acusatoria más grave, como así cambiar los roles de los implicados. Pero que ese señalamiento era una referencia abstracta sin que hubiera “una razonada y motivada explicación” de esa alteración. Y que se cambia el papel de coautores directos de aquella ejecución “con el liviano argumento de que no se puede probar que lo sean, pero sí puede aceptar que sean meros colaboradores”.
Los magistrados aclaran que no se meten con la atribución de los fiscales de calificar los hechos según mejor lo entiendan. Si rechazan el abreviado tal como está propuesto es porque el acuerdo falla en señalar las razones concretas para cambiar los roles de los acusados. Homologar el acuerdo tal como fue planteado, dicen los jueces, implicaría avalar una sentencia condenatoria que en el futuro podrá ser invalidada.
Para ellos sí. Lo que sí tienen por admitido los jueces son las condenas definidas para once imputados en la causa de asociación ilícita. La mayoría de esas penas son de tres años de prisión efectiva. Están incluidos en ella Patricia Celestina Contreras (madre de “Guille” Cantero), Cristian Buistos, Mariano Ruiz (acusado de financista y lavador de activos de la banda), Norberto González, Angel Villa, Gisela Vilches, Susana Alegre, Miguel Vilches, Juan Domingo Ramírez, Luciano Rodrigo Ramos y Juan Marcelo Maciel. Este último era un policía en actividad que revistaba en la Secretaría de Delitos Complejos de la provincia que proporcionaba datos al grupo delictivo para que eludiera su persecución.
Los jueces señalan que para convalidar las condenas deberán comparecer los once en una audiencia oral en las que tendrán que asumir el compromiso sobre el destino de los bienes que se les secuestraron.
Aquí justamente aparece otro episodio básico de este abreviado: el hecho de que los acusados debían entregar los bienes sujetos a embargo que obtuvieron en base a su actividad delictiva. Un inventario inicial elaborado en el juzgado de Instrucción Nº 4 entonces a cargo de Vienna había incluido 80 vehículos, muchos de alta gama, dinero en efectivo y doce inmuebles. Estará por definirse cuáles elementos de ese importante lote los imputados entregan.
En cambio las condenas a “Guille” Cantero, Ema Chamorro y Leandro Vilches no obtienen el visto bueno de los jueces.
La discutida facultad del juez
Una polémica adicional que rodeó a este caso es qué margen tienen los jueces de sentencia para eventualmente oponerse a un acuerdo en el que los fiscales y defensores tienen, por ley, facultades amplias para acordar penas. Este es un asunto que está tratado en varios pasajes de la resolución de ayer.
Fertitta, Mascali y Kesuani dicen que la ley obliga a los jueces a no imponer una pena mayor a la acordada. Que hay quienes sostienen que el juez no puede rechazar un abreviado ni menos agravar la pena. Y que, por otro lado, hay quienes pregonan que el juez está facultado para examinar si los fundamentos de un acuerdo tienen relación racional con las constancias de la causa penal.
Control y racionalidad. Los jueces que analizan el acuerdo Monos se inclinan por esta posición: los magistrados tienen que controlar que las penas tengan relación con los hechos objetivos de la causa. Citando una jurisprudencia de Venado Tuerto adhieren a la idea de que las acciones de los fiscales deben tener racionalidad con los hechos juzgados y coherencia jurídica. Y que la función de los jueces es definir que haya control de esos pactos, es decir, que estos sean revisados.
Los magistrados dicen esto para anticipar lo que al acuerdo de Los Monos, en su criterio, le faltó: una fundamentación. Si invalidan el acuerdo en relación al crimen de Demarre es porque no hay para ellos una explicación motivada entre «el grado de participación de alguno de sus integrantes y las calidades del tipo de ilícito desplegado», lo que hace al acuerdo irrazonable con respecto al derecho vigente.