Es el primer proceso en Santa Fe que podría llegar a la condena del arrendatario, el propietario y el aplicador por los alcances de la ley de residuos peligrosos
Norma Cabrera registró la actividad de aspersión de agroquímicos desde su casa en numerosas oportunidades. Ahora el juez dispuso una medida cautelar que protege a la familia con un área de exclusión de 500 metros.
Norma Cabrera registró la actividad de aspersión de agroquímicos desde su casa en numerosas oportunidades. Ahora el juez dispuso una medida cautelar que protege a la familia con un área de exclusión de 500 metros.
Un productor agrario fue imputado penalmente en Cañada de Gómez por aplicar agrotóxicos en la vivienda de una familia poniendo en riesgo la salud de las personas, envenenar el agua, el suelo y el ambiente. La novedad surgió luego de una audiencia realizada el martes último en la que la Fiscalía, con el acompañamiento de la querella, solicitó la imputación atribuyéndole en calidad de autor el delito contemplado en el artículo 55 de la ley 24051 “de residuos peligrosos” por envenenamiento , adulteración o contaminación de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general . Además, se dispuso una medida cautelar que prohíbe aplicar cualquier tipo de agroquímicos a una distancia de 500 metros a contar del límite de la zona urbana.
El trámite judicial de primera instancia se basó en una investigación penal que logró producir y aportar prueba documental, testimonial, pericial e informativa que acredita los distintos hechos de fumigación de los cuales Norma Cabrera y su familia son víctimas desde 2015. En caso de que se determinar la responsabilidad se convertiría en la primera condena penal por fumigaciones con agrotóxicos en Santa Fe . La acusación Apunta Como Principales Responsables al arrendatario y productor agropecuario Jesús M., al Propietario del campo Carlos P. y al aplicador de agroquímicos Miguel A .
“La auténtica pesadilla toxicológica sanitaria que vive la familia Cabrera ya lleva seis años de historia y por lo menos dos episodios de fumigaciones concretas a 15 metros de distancia de la vivienda en la que viven (ubicada en avenida La Plata al 1700)”, explicó el abogado Rafael Colombo, quien participó de la audiencia junto a su par Lucas Micheloud en representación de Norma Cabrera, la multisectorial Paren de Fumigarnos y de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
Colombo, contó que “Las aspersiones comenzaron hace muchos años y continúan hasta la actualidad porque Norma denunció dos hechos más de fumigaciones durante septiembre y octubre de este año. Logramos acreditar y circunstanciar cada hecho de fumigación con fotos, con el testimonio de vecinos que narraron esos episodios y que al mismo tiempo también son víctimas”. Además, sumaron una pericia que acreditó que la denunciante tiene glifosato en su sangre y otra que detectó restos del mismo componente en el agua y en la tierra de su domicilio.
El más utilizado
“El glifosato es uno de los herbicidas más utilizado por el imputado como productor agrario y por eso se da también una relación de causalidad entre el hecho de la fumigación y el herbicida aplicado y la prueba incontrastable de carácter pericial científico que determina que Norma y el inmueble en el que ella y su familia habitan están repletos de residuos de glifosato y otros principios activos”, explicó Colombo.
Al cúmulo de pruebas presentaron también informe del director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Damián Verzeñassi, quien fue muy dirimente a los fines de acreditar los impactos toxicológicos de los agrotóxicos. Además, se contextualizó con informes y papers del ingeniero químico, Marcos Tomasoni, en relación a las derivas indeseadas de las aplicaciones que resultan incontrolables, más allá de los métodos de manejo.
Entre los aportes más importantes presentados hay numerosos informes médicos legales realizados sobre el estado de salud de Cabrera que acreditan sus distintos padecimientos en todos estos años. Hubo además un allanamiento en el campo del productor en el que se detectaron irregularidades que fueron sancionadas en el ámbito administrativo por el Ministerio de la Producción.
“Hay numerosa, incontrastable y contundente evidencia que prueba, sin dejar lugar a dudas, que las acciones que lleva a cabo el imputado en cuanto a su actividad agropecuaria se realizan de manera totalmente irresponsable e ilegal afectando particularmente la salud de Norma y la de su familia, conformada por su esposo, sus hijos y nietos”, relató el abogado y destacó que “hay implicancias de derechos fundamentales de los niños y adolescentes que se sumaron al resto de los motivos que llevaron a la Fiscalía y a la querella a solicitar la imputación al productor y arrendatario del campo en el que se llevan a cabo las aplicaciones”.
La cautelar
El otro punto importante es que en la audiencia el juez penal, Álvaro Campos, aceptó la solicitud del “cese de estado antijurídico”, una figura contemplada en el Código Procesal Penal (CCP) de Santa Fe y que básicamente consiste en una cautelar que se plantea sobre todo en aquellos ilícitos cuyas consecuencias son inmediatas y permanecen en el tiempo, mientras dura el trámite de la causa. El CPP establece así la necesidad de que los órganos del Estado eviten la continuación del delito y el padecimiento del daño que invoca la víctima.
Al respecto, Colombo precisó que “el juez aceptó literalmente la medida cautelar como lo propusieron la Fiscalía y la querella y que consiste en ordenarle al productor que cese en la aplicación de productos agrotóxicos de cualquier clase hasta una distancia de 500 metros a contar del límite de la zona urbana. Además, establece la obligación de que las aplicaciones que se realicen a partir de esa distancia se ejecuten con una metodología basada en el cumplimiento de la normativa vigente, sobre todo de la ordenanza local y la legislación provincial, que exista la receta extendida por un ingeniero agrónomo, que intervenga la Municipalidad a través de la autoridad de aplicación correspondiente y un informe de verificación dentro de las 48 horas. También exige dar aviso previo a la familia y que se tengan en cuenta la temperatura y la dirección del viento”.
“Este es un avance por demás significativo porque Norma venía siendo fumigada a 15 metros de distancia y después a 150. La denuncia fue presentada en octubre de 2018. Ese mismo mes se reformó una ordenanza de fitosanitarios de Cañada de Gómez ejemplar -sancionada 1987 y ratificada en 2016- que establecía tres mil metros de distancia mínima para la aplicación de biocidas y se retrotrajo el perímetro de proscripción a 150 metros. A eso lo vamos a cuestionar en sede civil porque es manifiestamente inconstitucional por el principio de progresividad y no regresión”, adelantó Colombo.
Explicó además que “en principio fumigaban a 15 metros, luego de la modificación de la normativa pasaron a 150 metros y ahora logramos que se fijen 500 metros, lo que va en línea con lo que dispone la normativa provincial, aunque muchos municipios y comunas de la provincia de Santa Fe suelen evadir fijando distancias menores de manera completamente inconstitucional”.
Para Colombo, lo más importante fue frenar la aspersión de agroquímicos que daña la salud de la familia Cabrera y la de su huerta y granja de animales. “Además, logramos la imputación del productor y señalamos que Norma viene sufriendo persecución política por parte del municipio de Cañada de Gómez. Hay una cierta condición de hostigamiento hacia esta familia que se encuentra en situación de manifiesta vulnerabilidad, no solo sanitaria sino también social”.
Próximos pasos
Durante la semana entrante la defensa tendrá la posibilidad de apelar la medida cautelar. Si no lo hace quedará firme y la causa se encaminará hacia un escenario de juicio. “En ese contexto, tanto la Fiscalía como la querella ratificaremos todas las actuaciones realizadas para probarlas en el marco de un juicio penal contra todos los actores involucrados”, anticipó Colombo.
“Jesus M. es el exponente del modelo de agroindustria de base biotecnológica que depende de la aplicación de millones de litros de plaguicidas tóxicos. Durante todos estos años los aplicó a sabiendas de que estaba dañando la salud de la familiaCabrera. Jamás tomó medida alguna ni dio aviso para minimizar los riesgos y así evitar que se produzcan consecuencias negativas sobre la salud y el ambiente. Nunca respetó las distancias mínimas de la legislación provincial y tampoco tuvo en cuenta la dirección del viento. Nunca le importó que inmediatamente frente al campo que arrienda y en el que aplican agrotóxicos de manera indiscriminada vive una familia compuesta por un matrimonio, sus hijos y sus nietos. No le importó que esa familia posea una pequeña y modesta granja para la cría de animales y que una huerta orgánica casi dejó de existir desde el comienzo de las aplicaciones ”, concluyó el abogado.
Antecedente
El primer antecedente en el país de un juicio similar se dio en Córdoba con la renombrada “Causa Gabrielli” en la que en 2012 se condenó a tres años de prisión, con ejecución condicional, al propietario de un campo y al piloto de una avioneta fumigadora. Se los inculpó por el delito de contaminación ambiental mediante fumigaciones ilegales, en un campo cercano al barrio periférico Ituzaingó Anexo.