El viernes pasado se realizó una audiencia en los tribunales de Santa Fe donde tuvo tratamiento el tema. El juez penal Pablo Busaniche se expidió este miércoles sobre la «extinción de la acción penal».
La Justicia Penal de primera instancia falló esta semana declarando «extinguida la acción penal por haber operado la prescripción» en la causa por el «vaciamiento» del ex Banco Provincial de Santa Fe, iniciada a comienzos de la década del 90 y que se extendió durante más de tres décadas sin solución hasta el presente.
La resolución, dictada este miércoles 18 de agosto por el juez penal de Santa Fe Pablo Busaniche, se expide en torno a «todos los hechos que fueran denunciados el 27 de agosto de 1990 por integrantes de la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y por el Banco Central de la República Argentina que motivaran el presente proceso penal».
El escrito de 54 fojas es el resultado de una audiencia multipropósito, desarrollada el viernes pasado en la Sala Nº 1 del subsuelo de los tribunales, de la cual participaron cuatro abogados en representación once ex directivos que pasaron por la entidad bancaria entre 1983 y 1990.
Tres planteos
Entre ellos estuvieron Néstor Oroño -por Pedro Buchara, Rubén González, César Rubén Rosman, Emilio Sánchez García, Hernán Eduardo Ingaramo y Gustavo Lupa-; Rubén Kilibarda -por Roberto Simón Fatal Jaef, Julio César Alzueta y Rodolfo Eduardo Vacchiano-; Leandro Corti -por Luis Buffa-; y el Dr. Galván -por Osvaldo Diaponte-.
En tanto, la acusación estuvo a cargo de la fiscal de la Unidad de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, Mariela Jiménez; y como se dijo, el juez Pablo Busaniche en representación del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1.
La argumentación central fue desarrollada por el Dr. Oroño, a la cual adhirieron el resto de sus colegas, quienes también ampliaron sus fundamentos ante la magistratura. Los argumentos sucesivos fueron «la prescripción de la acción penal»; «la insubsistencia de la acción penal por operar un plazo razonable», y «el planteo de cosa juzgada por afectación del principio constitucional de «non bis in idem».
Hilo histórico
Para sostener su postura Oroño hizo un recorrido histórico de la causa que se inició el «27 de agosto de 1990, a raíz de una denuncia radicada en un Juzgado Federal de Santa Fe y formulada por la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe», contra sus asistidos y otras personas que «se desempeñaban como directores de esa entidad bancaria».
Destacó que el 11 de junio de 1993, el juez Federal Raúl Dalla Fontana resolvió «sobreseer provisoriamente a los imputados». Luego entre 1994 y 2008 -o sea transcurridos 14 años corridos e ininterrumpidos-, «la causa estuvo absolutamente paralizada», agregó.
«Fue recién en el año 2008 y después que en sede Federal la ex Fiscal Cintia Gómez dictaminara que debía declararse la prescripción de las actuaciones, que éstas pasaron a un Juzgado Civil de los Tribunales santafesinos», apuntó.
Y que «el 24 de junio de 2013, el juez Federal Reinaldo Rodríguez declaró que se encontraba extinguida la acción penal por prescripción», la cual fue apelada por el fiscal Walter Rodríguez; para que luego -el 22 de abril del 2016-, la Cámara Federal de Rosario, revocó la resolución dada en primer instancia.
En definitiva, para el abogado Oroño «la revocación de la decisión jurisdiccional que declaró la prescripción de la acción, se dictó 26 años después de iniciadas las actuaciones judiciales contra sus asistidos», cuando todavía regía la llamada «ley de subversión económica» y por la cual «existió una imputación precisa» que refirió a un «vaciamiento de la entidad bancaria».
Plazo razonable
En segundo punto, sobre el planteo de «insubsistencia de la acción penal por plazo razonable». Oroño advierte que «las fechas hablan por si misma», ya que se intiman hechos supuestamente sucedidos desde 1983 a 1990 por lo que ya pasaron casi 40 años.
Al respecto, dijo que «el estar sometido a una causa penal constituye de por sí una pena, y que no es tolerable mantenerla por el abuso de derecho de nadie y menos del Estado». A modo de ejemplo nombró a uno de sus clientes que tiene 84 años y tenía 57 cuando comenzó la investigación.
Vaciamiento y privatización
Por contrapartida, y tras las alocuciones de las otras defensas, la fiscal Mariela Jiménez se opuso a «que se declare la prescripción de la causa por extinción de la acción penal, se declare insubsistente la acción penal por plazo razonable y/o se declare cosa juzgada a los hechos que se investigan en el presente proceso penal».
Para ello recordó que el denominado «vaciamiento» (estimado en mil millones de dólares) fue el preámbulo para la «desaparición» del banco de la provincia, cuando «el 12 de julio de 1991 se transformó en una sociedad anónima con participación estatal».
La fiscalía recordó la denuncia del Banco Central en el mismo sentido de la primer, en la que se advertían la «operatoria irregular del Banco provincial de Santa Fe, al reportar la existencia de la mayoría de cartera crediticia otorgada solo a 54 deudores principales, situación que daba cuenta de la «alta incobrabilidad» de dichos créditos».
Apuntó que en el «Banco Provincial de Santa Fe se otorgaron créditos sin garantías, sin analizar las mínimas capacidades crediticias de los deudores» y que si bien es cierto que «la causa estuvo 14 años inmovilizada en un Juzgado Civil y 5 años en el Juzgado federal» sus responsables debían responder ante la ley, especialmente porque quienes intervinieron durante el proceso «no actuaron con imparcialidad».
«Prescripción absoluta»
Al momento de resolver, el juez Busaniche sostuvo que «pretender y exigir -como lo hace el acusador público- una imputación formal de hechos acaecidos hace más de 31 años en los términos de la legislación procesal provincial, para poder recién habilitar la posibilidad de consideración del plazo de tiempo transcurrido es a todas luces contraria a la aplicación del derecho vigente a aplicar en el primer caso, y constituye además una clara vulneración de garantías y derechos de raigambre constitucional en el segundo».
«Se verifica entonces que además de soportar los justiciables una incriminación pública y social, los mismos fueron sometidos efectivamente a procesos judiciales penales concretos», destacó. «Luce extremadamente diáfano y al más elemental sentido común, que una correcta aplicación del derecho al caso -dada la información ventilada y no cuestionada-, es que se debe considerar como determinante y sin hesitación alguna, que los justiciables fueron perseguidos penalmente desde 1990», amplió el magistrado.
En definitiva, para el Dr. Busaniche, «todos los razonamientos posibles conducen invariablemente a la convicción absoluta de que es necesario declarar que la acción penal en los hechos de referencia, se encuentran absolutamente extinguida por haber operado la prescripción de la ley conforme el instituto regulado en el derecho de fondo».