Los hechos ocurrieron en el marco de distintas protestas policiales que paralizaron a fuerzas de seguridad provinciales. Los acusados sostienen que se trató de medidas de fuerza amparadas por la libertad sindical, pero representante del Ministerio Público manifestó que se trató de un delito contra el orden público.
El fiscal federal de la ciudad de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó el procesamiento de tres policías santafesinos y un civil por los alzamientos que protagonizaron agentes de las fuerzas de seguridad en el año 2013.
Rodríguez sostuvo que los hechos ocurridos en la provincia de Santa Fe y que también se desarrollaron en otras provincias del país- encuadran en el delito de sedición, tipificado en el artículo 229 del Código Penal. En aquella oportunidad, uniformados de las distintas fuerzas provinciales cesaron sus tareas y se movilizaron en reclamo de aumentos salariales y mejoras en las condiciones de trabajo a los gobiernos de sus respectivas provincias.
Alberto Rubén Martínez habría sido el instigador de los hechos, en tanto que Fabricio Javier Abasto, Claudio Marcelo Patiño y Mauricio Miguel Pagani están acusados del delito de sedición.
El representante del Ministerio Público consideró que Alberto Martínez instigó los hechos ocurridos valiéndose de la utilización de redes sociales y a través de distintos llamados telefónicos transcriptos en la causa. El propio Martínez reconoció su participación en los llamados alzamientos, pero los encuadró en el ejercicio de la libertad sindical, con miras al logro de distintos reclamos laborales. Sin embargo, el fiscal sostuvo que la sindicalización de los agentes de las fuerzas de seguridad no está contemplada en la legislación argentina. Esa limitación por parte de los Estados es avalada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por distintos instrumentos internacionales. La misma línea argumental fue sostenida por la procuradora general en el marco de la solicitud de sindicalización de los policías de la Provincia de Buenos Aires.
Aquella restricción está dada por “las especiales características de la actividad y de las funciones realizadas por las fuerzas policiales”, por lo que “la implementación efectiva de los derechos sindicales de esos trabajadores debe ser precedida de una armonización con valores jurídicos elementales como la seguridad nacional, el orden social y la paz interior y- en definitiva- con los derechos y garantías de los restantes habitantes de cada Estado”.
Por último, con respecto al rol cumplido por Martínez, Rodríguez sostuvo que “el ejercicio de la libertad sindical en que se excusa no tiene asidero en el derecho argentino vigente y, en consecuencia, ello desnuda al ‘paro policial’ de diciembre de 2013 de todo ropaje de legalidad y, en este caso puntual su agitación no fue otra cosa que un acto de instigación”.
Con respecto a Abasto, Patiño y Pagani, el representante del Ministerio Público refirió que todos ellos “contribuyeron con su aporte individual al alzamiento de la policía provincial a la que pertenecen, del cual derivó el arrancamiento de una medida o concesión al poder público relativa al mejoramiento de las condiciones laborales del personal de seguridad y penitenciario, configurando el delito de sedición”.
Finalmente, Rodríguez manifestó que “el movimiento sedicioso policial nada tuvo que ver con un asunto de naturaleza gremial, sino por el contrario, fue el resultado de un aprovechamiento coyuntural a sabiendas de que no existe una normativa que permita la sindicalización de las fuerzas policiales, lo cual nos indica que las vías adoptadas a fin de crear y sobrellevar el conflicto deber ser calificadas de antijurídicas en el marco legal en su conjunto”.