Se detalló cuáles serán las medidas destinadas a ponerle fin al cepo cambiario. Además, dio a conocer el cronograma en que se concretará la liberación de pago de deudas a importadores.
El Banco Central dio a conocer las medidas destinadas a la eliminación del cepo cambiario, el tiempo de permanencia de los capitales ingresados del exterior y el cronograma en que se concretará la liberación de pago de deudas a importadores.
La autoridad monetaria dio a conocer a última hora un informe complementario de los anuncios que formulara el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, que se plasmarán en una serie de comunicacionesque publicará en su página web.
En lo que se refiere a la eliminación de las restricciones cambiarias, el BCRA estableció:
– Las personas físicas y jurídicas podrán comprar libremente moneda extranjera y otros activos externos por hasta la suma de 2 millones de dólares mensuales.
– Se elimina el requisito devalidación y registración fiscal previa en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder efectuar las transacciones.
En cuanto a los requisitosfijados para el ingreso de capitales:
– Todo nuevo ingreso de fondos externos tendrá derecho a la libre salida por igual monto.
– Se reduce el requisito de permanencia a 120 días y se elimina la obligación de constituir un depósito no remunerado por un año de plazo por el 30 por ciento.
– Las deudas financieras con el exterior notendrán obligación de ingreso ni de liquidación en el mercado de cambios. Sin embargo, si quisieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para el repago de esas deudas, deberán haber ingresado previamente los fondos correspondientes. Dichas deudas podrán ser precanceladas encualquier momento.
– Los ingresos por exportaciones y la enajenación de activos no financieros no producidos continuarán con la obligación deingreso y liquidación en el mercado de cambios.
En lo que respecta al pago de importaciones:
– Se liberan los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se efectúen o se planeen efectuar a partir de la fecha, así como también los pagos de importaciones anteriores que estén avaladas con cartas de créditos de bancos locales o por organismos oficiales de crédito.
– Transitoriamente, y a los fines de regularizar los pagos pendientes por importaciones embarcadas, se establece un cronograma que habilitará a cursar dichos pagos por hasta 2 millones de dólares hasta el 31 de diciembrede 2015; 4,5 millones de dólares mensuales entre enero y junio de 2016, y libremente a partir de julio.
– En el caso de los servicios prestados y/o devengados hasta la fecha, los montos serán de 2 millones y 4 millones de dólares respectivamente, con los mismos plazos. Como alternativa, se instrumentarán mecanismos vía títulos públicos para cumplir con esos pagos de manera anticipada.