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La Corte Suprema suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán

El máximo órgano del Poder Judicial hizo lugar a dos cautelares debido a las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur.

La Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones a gobernador en las provincias de San Juan y Tucumán que estaban previstas para este domingo 14 de mayo, es decir, a cinco días de los comicios.

El máximo órgano del Poder Judicial se declaró competente para tratar las cautelares que habían alegado la inconstitucionalidad del cuarto mandato consecutivo de Sergio Uñac -uno como vicegobernador y dos como gobernador, presentándose por otro cargo más- y la quinta presentación consecutiva de Juan Manzur -dos cumplidos como vicegobernador, otros dos de gobernador y un tentativo mandato más como vice de Osvaldo Jaldo.

Los dos fallos llevan las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no votó en ninguno de los casos al encontrarse de viaje.

El presidente de la Corte Suprema remarcó hoy en la cumbre de la Amcham -de manera cuasi premonitoria- que el máximo tribunal no está en la función pública «para hacer nuevas amistades si no para cumplir con la Constitución».

¿Qué falló la Corte Suprema en Tucumán y San Juan?

En medidas cautelares separadas, el órgano judicial resolvió las mismas medidas, que se resumen de la siguiente manera:

La suspensión de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de Tucumán y San Juan de este domingo.

El pasaje al ámbito federal de esta cuestión y la facultad para determinar sobre este caso, dado que las características del caso «corresponde una competencia originaria del Tribunal».

Que ambas provincias deberán redactar un informe conforme al artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser presentado en el plazo de 5 días.

¿Por qué la Corte Suprema suspendió las elecciones en Tucumán?

En el caso de Tucumán, la Corte dispuso que la gobernación debe presentar un informe en un plazo máximo a cinco días y e hizo «lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo».

El candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio, Germán Alfaro, promovió una acción de amparo el último 19 de abril ante la Junta Electoral Provincial, declarando la inconstitucionalidad de la presentación de Manzur como vicegobernador.

El actual gobernador asumió en 2015 y terminará en octubre su segundo mandato, que fue interrumpido por un año y medio para asumir como jefe de Gabinete. A su vez, acompañó a José Alperovich como vice durante los períodos 2007-2011 y 2011-2015.

«Manzur ya no podría ser ni gobernador ni vicegobernador porque ya estuvo dos veces en ambos cargos. Nosotros hicimos la presentación en la Justicia de la provincia y claramente le dio la razón a Manzur, lo que da lugar a una reelección indefinida», justificó Alfaro en LN+. 

Según fundamenta, el artículo 90 de la provincia enfatiza que un mandatario no puede presentarse a un tercer mandato, siendo gobernador o vicegobernador, por lo que «la pretensión de Juan Manzur resulta violatoria».

¿Qué dice el artículo 90 de la Constitución de Tucumán?

«El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador»

¿Por qué la Corte Suprema suspendió las elecciones de San Juan? El caso de Sergio Uñac

Al unísono de lo acontecido en Tucumán, la presentación de Sergio Uñac para su tercer mandato consecutivo a la gobernación -y cuarto en el Ejecutivo, dado que fue ungido como vice de José Luis Gioja en 2011- estuvo atado a controversias debido a la interpretación de la carta magna provincial, que dispone el límite a dos elecciones.

El candidato a gobernador de Evolución Liberal, Sergio Vallejos, promovió una acción judicial contra la provincia de San Juan bajo la premisa de que el artículo 175 de la Constitución provincial inhabilita a Uñac a ser gobernador nuevamente.

¿Qué dice el artículo 175 de la Constitución de San Juan?

El texto inserto en la carta magna provincial marca que «el Gobernador y el Vicegobernador (…) pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces».

Según alegó Vallejos en la cautelar, «al nombrado ciudadano le cabe la inhabilitación para volver a oficiar de candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la Provincia de San Juan para el período 2023-2027. Es que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido ‘hasta dos veces'».

Así como con el caso de Manzur, el eje central de la judicialización reside en la reinterpretación de las normas constitucionales para la presentación de un tercer mandato de manera consecutiva que no aparece contemplada en las cartas magnas.

Los antecedentes recientes

Esta no es la primera vez que el Máximo Tribunal falla al respecto de elecciones provinciales, inhabilitando las posibilidades de reelección de los mandatarios vigentes.

Durante el 2013, la Corte declaró que Gerardo Zamora estaba inhabilitado para ser candidato a gobernador de Santiago del Estero para un nuevo período. En ese fallo también participó el actual ministro Juan Carlos Maqueda.

A su vez, en marzo de 2019 rechazaron la posibilidad de que los gobernadores de Río Negro, Alberto Weretilneck, y de La Rioja, Sergio Casas, puedan tener una re-reelección para el cargo provincial

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