Un particular impugnó el procedimiento, por cuanto el acta de infracción no identificaba el aparato utilizado para detectar el nivel de alcohol en la sangre, y que con eso se violó su derecho de defensa. El máximo tribunal consideró que eso quedó desmentido en el posterior trámite ante la Justicia de Faltas.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó un recurso presentado por un conductor al que la prueba de alcoholemia le había dado un porcentaje de 0,936 g/l, y que fuera efectuado en la vía pública por funcionarios municipales.
El recurrente pretendía impugnar por inconstitucional la resolución de la Justicia Administrativa de Faltas, basada en ese resultado. En primer término, el afectado apeló la medida dispuesta ante el juez de Faltas, quien confirmó la resolución de la Justicia Administrativa.
En su presentación, sostuvo que el procedimiento administrativo llevado a cabo por los inspectores -al igual que el proceso ante la jueza de Faltas- vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa. Concretamente, cuestionó “que en el acta de infracción no estuviese identificado el tipo, marca, número de serie y fabricante del aparato utilizado para la medición del grado de alcohol en sangre y que por lo tanto no reunía los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente”.
En atención a eso, esgrimió que tal circunstancia le impedía llevar a cabo su derecho de defensa al no poder realizar la pericia sobre el objeto de medición, a fin de determinar si el mismo estaba aprobado y homologado por la autoridad competente, como así también si estaba bien calibrado, entre otros argumentos defensivos.
Sin vicios
El juez de Faltas confirmó el acto administrativo del órgano municipal, entendiendo que el acta de constatación de la infracción cumplía con los extremos de la ordenanza 7.881. Es decir, que no advertía vicios en el acta de infracción, el protocolo médico ni el procedimiento, ni violación del derecho de defensa; que tampoco había vicios en el proceso ante la Justicia de Faltas, ni arbitrariedad en el monto de la multa.
Llegado el caso a la máxima instancia judicial, con voto de los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler, se rechazó el recurso de queja intentado por el recurrente y se confirmó lo actuado por la Justicia de Faltas y municipal.
La Corte destacó para ello que, previo a resolver, la jueza de Faltas requirió a la Secretaría de Control de la Municipalidad que informara y proveyera documentación sobre la constancia de aprobación y/u homologación por el Inti (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) del alcoholímetro utilizado en los operativos de control. Y también certificado de calibración, tipo, marca y número de serie, y fabricante del aparato utilizado para la medición del grado de alcohol en sangre que -según lo indicado- sirvió de base para la decisión administrativa.
El máximo tribunal constata, de esta manera, que en el caso particular puede haber discrepancias sobre los hechos y la evaluación de las pruebas, pero que no se advierten en el procedimiento ni en el pronunciamiento judicial posterior elementos de arbitrariedad o apartamiento del derecho que sustenten la pretensión de inconstitucionalidad.
Fuente: Diario El Litoral