Fue elevada a juicio en 2008 pero ya tanscurrieron nueve años sin sentencia de primera instancia «con lo que eso significa para las víctimas, sus familiares y los propios imputados», señaló el presidente de la Corte Suprema de Santa Fe.
La Corte Suprema de la provincia mandó la causa por la catástrofe del río Salado del 29 de abril de 2003 al juez de primera instancia Luis Octavio Silva para que dicte la sentencia. Lo resolvió ayer en un fallo unánime que rechaza el enésimo planteo del ex intendente de Santa Fe Marcelo Alvarez, quien pide desde hace cuatro años que se lo absuelva por prescripción de la acción penal y se archive el proceso. Los otros imputados -que balconean el derrotero de Alvarez‑ son el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli y el ex director de Hidráulica Ricardo Fratti, a quienes se investiga desde hace catorce años por supuesto «estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas». En el primer voto, el presidente de la Corte Daniel Erbetta dijo que la investigación ya «no tolera mayores dilaciones» y planteó «la necesidad de realizar el mayor esfuerzo posible» para que el juicio termine con un veredicto, que concluya la «situación de incertidumbre» de los ex funcionarios de Carlos Reutemann y brinde una «respuesta a las víctimas» y «a la comunidad que tiene interés en la pronta resolución de la causa».
La Corte intervino por un recuso de queja que interpuso la defensa de Alvarez, en un debate sobre la prescripción de la causa que ya se extendió cuatro años. El ex intendente solicitó la absolución y el archivo del expediente dos veces: en 2013 y 2015, pero los planteos fueron rechazados por los jueces de primera instancia, dos Cámaras de Apelaciones y ahora por la Corte.
Erbetta recordó que la causa arrancó el 5 de mayo de 2003, cinco días después de la catástrofe y recién fue elevada a juicio en abril de 2008. Ya «transcurrieron nueve años sin sentencia de primera instancia» con lo que eso significa para las «víctimas», sus «familiares», «los propios imputados» y el «perjuicio» que «provoca en la credibilidad del sistema de justicia» de Santa Fe.
«Por eso ‑insistió Erbetta‑, se impone la necesidad de realizar el mayor esfuerzo posible» para que el proceso termine con una «sentencia» que «ponga fin a la situación de incertidumbre» de los imputados y brinde «una respuesta a las víctimas» y «a la comunidad que tiene interés en la pronta resolución de la causa».
El presidente de la Corte advirtió sobre la estrategia de la defensa de Alvarez. Un nuevo «incidente de prescripción» de la causa «no haría más» que dilatar la «indefinición» sobre los imputados y afectaría «el derecho a la tutela judicial efectiva que merecen las víctimas», dijo.
Después de tantos años, «por fin la causa se encuentra próxima a ser resuelta» ûcelebró Erbetta‑, ya «se corrió traslado a las partes para que formularan conclusiones» y luego de eso, el juez estaría en «condiciones» de dictar la sentencia, aunque antes «podrá y deberá pronunciarse sobre del planteo de prescripción» con el que insiste Alvarez.
Y en esa línea propuso, «remitir» la causa «en forma urgente» al juez Silva para que dicte la sentencia. Los otros cinco ministros de la Corte, María Angélica Gastaldi, Mario Netri, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rafael Gutiérrez coincidieron con el voto de Erbetta.
Aunque Gutiérrez alertó que el juez Silva deberá resolver el «planteo» de Alvarez sobre la «prescripción» antes de decidir «la cuestión de fondo». Es «doctrina consolidada» de la Corte Suprema de la Nación ûdijo‑ que «la prescripción en materia penal es de orden público, lo que importa que debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal».
No obstante, Gutiérrez coincidió que un nuevo incidente por prescripción «importaría una mayor dilación de la causa, en claro perjuicio de quienes se encuentran sometidos a proceso penal», «a su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas» y «la necesidad de resguardar la tutela judicial efectiva de las víctimas». En consecuencia, el juez Silva «deberá pronunciarse en caso de considerar que la misma no se encuentra prescripta».
Fuente: Rosario 12