Luego de siete años del hecho, y por decisión unánime, un Tribunal eximió de culpas por falta de pruebas a los nueve imputados y los liberó
Pasaron siete años, siete meses y 14 días. Y seguirá transcurriendo el tiempo sin que que se conozca la verdad histórica de lo que ocurrió con Paula Perassi desde que desapareció la noche del 18 de septiembre de 2011 en San Lorenzo. Una deuda pesada y enorme que el Estado mantendrá con la familia de la mujer, y con la sociedad. Con fuertes críticas a la investigación el Tribunal resolvió en fallo unánime absolver por el beneficio de la duda a las nueve personas (cuatro civiles y cinco policías) que fueron llevadas al banquillo por conformar una empresa criminal para privar a Paula de su libertad, obligarla a practicarse un aborto en el que habría muerto, y luego hacer desaparecer el cuerpo. «Hoy termina el juicio contra los acusados, lo que no puede ni debe terminar —de parte de quien corresponda—, es la búsqueda de Paula Perassi y lo que paso con ella», remarcaron los jueces.
La expectativa por el veredicto del juicio oral y público que se sustanció desde el 21 de marzo y por donde desfilaron más de 100 testigos se puso de manifiesto ayer desde la siete de la mañana con un acampe, vigilia, radio abierta y pedido de Justicia en la plazoleta del Centro de Justicia Penal (CJP) por calle Sarmiento y Virasoro.
Alberto y Alicia, los padres de Paula, estuvieron cobijados por decenas de personas. Las baranda de la rampa de ingreso del edificio quedó tapizada de banderas y pancartas con consignas referidas al caso, a la impunidad, al pedido de justicia. Todos albergaban la esperanza de escuchar un fallo condenatorio. Pero no fue así.
Antes de que se diera a conocer la sentencia, Alberto parecía no estar conforme con el resultado del proceso judicial, donde en ninguna de las jornadas se ventiló lo que necesita saber: dónde está o estuvo Paula, que pasó con el cuerpo de su hija.
Esperaba algo
«Yo esperaba que dijeran que la quemaron, que dijeran qué hicieron con Paula. Pero nada. Ahora espero que los condenen y se pudran en la cárcel», se esperanzó Alberto más temprano mientras junto a su mujer recibía el afecto de allegados, amigos, familiares y militantes sociales.
La hipótesis oficial que se expuso en el juicio se basó en la idea de que los acusados se agruparon en «empresa desaparecedora». El fiscal Donato Trotta intentó demostrar que Paula cursaba un embarazo de seis semanas producto de su relación extramatrimonial con el empresario de Puerto General San Martín, Gabriel Strumia, casado con Roxana Michl.
Pero cuando Paula se negó a abortar y decidió tener al bebé, Strumia se habría visto obligado a blanquear la situación con su mujer. Paula fue citada a las 18 del 18 de septiembre en el viejo bar de Timbúes, donde se reunió con su amante y Antonio Darío Díaz, chofer del empresario.
En ese momento la mujer, de 34 años, ratificó su postura y volvió a su casa de San Lorenzo. A las 20.30 de ese día Strumia la habría llamado por teléfono desde un locutorio de esa ciudad. Paula salió con la excusa de buscar la tarea de uno de sus hijos, pero nunca más volvió.
Para la Fiscalía, Strumia la subió al auto de su chofer y la llevó por la fuerza a la casa de Mirta Ruñisky, en Timbúes, donde esa mujer le practicó un aborto con Oxaprost que derivó en el fallecimiento de Paula. Luego hicieron desaparecer el cuerpo, que nunca fue hallado y comenzó una trama de encubrimiento que contó con la asistencia de los policías acusados.
En ese primer momento el caso fue investigado con groseras omisiones por el juez Eduardo Filocco (hoy jubilado) bajo el viejo sistema escrito. Alberto contó que cuando intentó acercarle datos para acelerar la pesquisa, el magistrado le dijo: «No se haga problemas, su hija se calentó, ya va a volver». Toda una declaración de prejuicios.
El fiscal Román Moscetta era el responsable de impulsar la pesquisa, pero tampoco se vislumbraban grandes resultados en la búsqueda de Paula. Como lo denunció en su momento el propio Alberto, recién en 2014 cuando Trotta se hizo cargo del caso, fueron detenidos e imputados las personas que ahora resultaron absueltas.
Adentro del edificio, la sala 2 del CJP estaba repleta. Los acusados entraron esposados y se sentaron junto a sus abogados defensores: Strumia y su esposa Roxana Michl; la supuesta abortera, Mirta Ruñisky; Antonio Darío Díaz; los policías de la Unidad Regional XVII, Adolfo Puyol (jefe de la Agrupación Cuerpos); Jorge Krentz, titular de Unidades Especiales; y los oficiales Aldo Gómez; Gabriel Godoy y María José Galtelli.
De frente tenían al fiscal Trotta y a los abogados querellantes Adrián Ruiz y José Ferrara en representación de la familia Perassi. Los imputados se mostraron tranquilos. Strumia cruzó un par de palabras con su mujer, inmutable, y el resto no hizo demostraciones grandilocuentes, más allá de algún intercambio con sus abogados y familiares.
A las 12.20 la presidenta del Tribunal, Griselda Strólogo ingresó al recinto junto a los vocales Alvaro Campos y Mariel Minetti. La magistrada anunció que antes de leer la parte resolutiva del fallo haría una serie de consideraciones. Y en rigor de verdad, fueron oportunas, porque sirvieron para contextualizar los alcances del proceso judicial de un caso complejo, con grave desde lo institucional.
«No existen dudas que nos encontramos ante un caso con enorme trascendencia social, que nos conmueve y moviliza a todos. Tener una mujer, una madre, una hija,una persona desaparecida. Desde el entendimiento que es totalmente legitimo, desde el dolor de su ausencia, el pedir respuestas a quienes deben darlas», anticipó Strólogo.
Y luego aclaró. «La labor de éste tribunal fue verificar si se habían reunido pruebas para condenar a las personas acusadas. Haciéndolo despojados de toda cuestión externa al debate, manteniendo la total imparcialidad e independencia en el rol que nos toca»
luego expuso el rol de las partes, y en ese sentido marcó que la Fiscalía «tiene la carga de demostrar con pruebas todo lo que dice ante un tribunal». Sin embargo, puntualizó que «se tomaron más de siete años para investigar y recolectar evidencia para saber qué paso con Paula Perassi y traer a sus responsables a juicio».
«Habiendo tomado contacto directo con la actividad probatoria y examinado y valorado la prueba traída por los acusadores, estamos en condiciones de decir que a lo largo de las jornadas de audiencia no lo han logrado.
Sin pruebas
La magistrada fue contundente al aseverar que fue el Estado a través de sus fiscales y la actividad de los representantes de la querella, «los que no lograron probar con la certeza necesaria que las personas acusadas son culpables de los delitos que se les achacaron».
«Escuchamos la versión de los acusadores de lo que supuestamente habría sucedido con Paula, versión de los hechos que no surgió de investigaciones estatales, sino de una serie de datos y comentarios recolectados desde el dolor por su ausencia, armados por el imaginario popular que se fue alimentado con el tiempo y clamor social», leyó la jueza.
De acuerdo a ese análisis, para los magistrados, la hipótesis planteada por la fiscalía plasmada «en fríos papeles de un expediente todo lo resistió», sin embargo «a la luz de un juicio oral y público fue imposible sostenerlo, argumentarlo y por sobre todas las cosas probarlo».
Más aún, la resolución destaca que si esos comentarios y dichos hubiesen tenido «algún atisbo de verdad, los acusadores no lograron concatenarlos, agruparlos y apoyarlos para que se convirtieran en prueba sólida, con solvencia jurídica para que desde la lógica, la experiencia y el sentido común se logre la certeza necesaria para una condena”.
También se refirieron a una cuestión clave: la ausencia del cuerpo y de la escena del crimen. “Se necesitaba de esfuerzos mucho mayores de los investigadores para su esclarecimiento y no simples promesas de funcionarios, ya que se partía de la enorme dificultad de no tener escena del crimen, ni el cuerpo, ni restos de la víctima”.
Así, los jueces concluyeron que el despliegue y la recopilación de evidencia “debió ser mucho más contundente y sólida. No existen delitos perfectos ni imposibles de probar, sino deficiencias investigativas que no logran acreditarlos con certeza”.
Se acusó a personas y se pidieron penas perpetuas, pero para lograr que los jueces podamos imponerlas, no es suficiente sólo un relato. Quien lo solicita debe probarlo y no debe tener fisuras en su postura, deben lograr dar contundencia y no dejar dudas que las cosas sucedieron tal como se las afirma”.
Antes de dar a conocer el veredicto, el Tribunal aseguró “no tener dudas que la decisión tomada es la correcta y ajustada a derecho”, y tildó de “desprolija, controvertida, cuestionada, e insuficiente la actividad probatoria desplegada en el debate”. Y al tiempo que no observaron otra posibilidad legal y jurídica de decidir. “Una condena no depende de lo que se cuenta, sino de lo que efectivamente se prueba”.
La jueza entonces pasó al tramo esperado de la resolución. En el fallo se decidió, por unanimidad, absolver por el beneficio de la duda a Gabriel Strumia, Roxana Michl, Antonio Darío Díaz y Mirta Ruñisky como coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravado y aborto sin consentimiento seguido de muerte en concurso real. Para ellos la Fiscalía había solicitado la prisión perpetua.
De igual manera se procedió con el policía Puyol por los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real y en calidad de autor. Para el policía habían solicitado seis años de prisión. El Tribunal tampoco hizo lugar al pedido de la querella para que a Puyol se lo acusara del mismo delito que a los civiles y con la misma pena.
También fueron absueltos los oficiales Krentz, Godoy, Gómez y Galtelli, con pedido de pena de 16 años de cárcel, que habían sido acusados de encubrimiento agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público, sustracción y destrucción de objetos destinados a servir de prueba, y falsedad ideológica de instrumento público en concurso real, en calidad de coautores. Para todos los acusados el Tribunal dispuso la inmediata libertad.