
Por María Luisa Lelli – La difusión de imágenes de una Cámara Gesell, relacionadas al caso Trigatti, desatiende y atropella derechos consagrados a nivel constitucional. A su vez, plantea categóricos cuestionamientos a ciertas prácticas periodísticas y comunicacionales.
“Facilitar la declaración en un ambiente de privacidad” y “evitar la revictimización de quienes ofrecen testimonio”. Ambas finalidades sustentan la denominada Cámara Gesell que, en la práctica, es una habitación especialmente acondicionada para que los niños, niñas y adolescentes puedan declarar en caso de haber sido víctimas de lesiones o de delitos contra la integridad sexual. De esa manera, los y las menores de edad pueden testimoniar acompañados de especialistas en la materia. No muy lejos de esa perspectiva, la Ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), vigente en nuestro país desde 2005, establece que la dignidad y la integridad personal constituyen un derecho, así como la vida privada “de y en la vida familiar”. En un plano mayor, la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas) alcanza jerarquía constitucional en Argentina desde la reforma de 1994. Y a nivel provincial, rige la Ley 12.967.
Bajo el paraguas de tales principios, se desprende una serie de interrogantes acerca del tratamiento periodístico y comunicacional que se pone en juego ante situaciones de vulneración de derechos, teniendo en cuenta el estado público que eventualmente pueden adquirir tales sucesos. Concretamente, la difusión de imágenes de la Cámara Gesell, que fuera objeto de prueba en el juicio contra Juan Francisco Trigatti, conlleva una falta. Por lo menos, desatiende el valor de la privacidad.
El caso que tiene como acusado al docente del jardín Ceferino Namuncurá (emplazado en el barrio Yapeyú de nuestra ciudad) atravesó un momento decisivo días atrás cuando –y por decisión de la Cámara de Apelaciones– resultó condenado a 12 años de prisión debido a la comisión de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso simple contra cinco niñas que asistían al propio establecimiento educativo. En esa ocasión también se revocó la absolución dispuesta previamente por otro tribunal (mientras tanto, en las últimas horas la justicia dispuso que el profesor mantenga su libertad hasta tanto quede firme su condena). En este contexto, el canal de streaming C5sf exhibió breves fragmentos en los que se puede observar a una niña que testimonia en la habitación de la Cámara Gesell. ¿Por qué y para qué? ¿Alguien pensó en evitar la revictimización de esa niña?
Acorde a la explicación ofrecida por el conductor del ciclo “F5”, Carlos Fornés (responsable de Cfin), los videos se encontraban en un pen drive que fue hallado en la vía pública. Dicho de otra forma, el periodista aseguró haberse apoderado del material propiamente dicho porque “de manera casual” lo obtuvo “caminando en las calles de la ciudad”. Resulta, al menos, sumamente irresponsable haber extraviado ese pen drive, si es que realmente fue extraviado por alguien. Mucho más sorprendente es la casualidad de haberse puesto en el camino del periodista, casi a su entera disposición. ¿Cómo se obtuvo realmente ese material?
No obstante, la historia no se resume a ese episodio. En efecto, el 27 de junio pasado el portal CFIN Noticias anunció que ese mismo día se podrían ver las mentadas imágenes “en exclusivo” durante la emisión del ciclo F5 a partir de las 12 horas por el canal de streaming. Sobre esta cuestión, el Defensor del Pueblo Adjunto Ad Hoc, a cargo de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Santa Fe, Javier Díaz Dechiara, brindó sendas consideraciones en comunicación telefónica con Zona Crítica. “Ni bien tomamos conocimiento de ese anuncio, activamos los protocolos del sistema de protección, en tanto órgano de contralor, y emitimos un oficio (fechado el mismo 27 de junio) remitido al domicilio del medio que nos brindó la Secretaría Comunicación. Asimismo, enviamos un e-mail al director del medio. Aunque no haya sido recibido el oficio (nadie lo recogió), nos damos por notificados”, aseguró el funcionario de la Defensoría.
El objetivo de tal comunicación institucional fue recomendar “no difundir” las imágenes de la Cámara Gesell, en virtud del plexo normativo y la legislación vigente que vela por el interés superior del niño. De la misma manera, el texto enviado consignaba que las coberturas periodísticas deben respetar tanto las leyes ya citadas como la Ley Nacional de Servicios Comunicación Audiovisual N° 26.522. “No corresponde que la Cámara Gesell sea utilizada de manera superflua, menos aún cuando una causa judicial está en curso. No podemos banalizar estas situaciones. No todo vale a pesar de vivir en una sociedad cada vez más virulenta y deshumanizada. Por esa razón, actuamos frente al anuncio en las redes sociales y ante la posible flagrancia”, se explayó Díaz Dechiara.
Anoticiada ante la posible difusión de estas imágenes, la fiscal Jorgelina Moser Ferro (que interviene en la causa contra Trigatti) elevó un pedido ante el juez de turno para que emitiese la correspondiente orden judicial ordenando la obligación de no emitir los videos. Lamentablemente, la notificación se concretó posteriormente a la emisión del programa conducido por Fornés que comenzó a las 12 horas del 27 de junio. Hasta el momento en que se publica esta nota, el editorial del periodista que involucra la publicación audiovisual aludida se encuentra on line.
Ahora bien, ¿a qué responde la insistencia en la emisión del material por parte del periodista, pese a las advertencias o las recomendaciones? ¿Qué parámetros éticos le caben a esa forma de ejercer la comunicación en virtud a delitos que tienen a las infancias como víctimas?
Para comprender la relevancia y las implicancias de los delitos de índole sexual y el dolor que cae sobre las víctimas, cabe tener en cuenta un relevamiento de Unicef fechado en octubre de 2024, el cual indica que “más de 370 millones de niñas y mujeres vivas en la actualidad –esto es, una de cada ocho– han sufrido violaciones o abusos sexuales antes de los 18 años”. Las cifras denotan una realidad que amerita atención, prevención, cuidado y contención. Más todavía y por si es necesario explicitarlo, el marco normativo referido previamente concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos (no propiedades de adultos) y, particularmente, la Ley 26.061 menciona como derechos de las personas menores de edad, la protección de su vida, el respeto a su intimidad, el respeto a su honor y la protección de su imagen en tanto son principios constitucionales.
Son los tres poderes del Estado, las escuelas, los clubes, los centros de salud, las familias, la sociedad civil en su conjunto y los medios de comunicación los responsables de garantizar que el honor de las niñas –en este caso– no sea una mera declamación o una mención formal. No preservar ni proteger a esas niñas también es un acto violento y una tremenda vulneración de derechos, que se suma a lo ya vivido frente al abuso. Sin embargo, en el periodismo parece ser que las mentadas dos versiones de los hechos a veces operan como un obstáculo a la hora respetar a las niñas, niños y adolescentes cuando son víctimas. Por encima de las dos campanas, siempre debiera estar la dignidad de las criaturas.