El juez del Colegio de Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, Jorge Alberto Andrés, desestimó los pedidos de la defensa del ex funcionario provincial imputado y no habrá traslado a la justicia federal. También el fallo establece que la causa no puede ser por espionaje, una figura que solo cabe en el orden nacional.
En segunda instancia, la justicia santafesina consideró que corresonde a su jurisdicción el caso contra el ex ministro de Seguridad y ex titular del Organismo de Investigaciones del Miniterio Público de la Acusación, Marcelo Sain, conocido en los medios como la «causa espionaje», aunque técnicamente no corresponde esa denominación sino la de otras figuras como la de «uso indebido de datos», entre otras, como «abuso de autoridad».
El fallo difundido al mediodía del viernes 14 comprende también los pedidos de los ex funcionarios Esteban Montenegro, Maria Agustina Moulins, Nadia Schujman, Débora Cotichini, Milagros Bernard, Diego Rodriguez y Pablo Álvarez, que según el caso se desempeñaron en el Ministerio de Seguridad o en el MPA.
«Conforme los supuestos de hechos que habría planteado la acusación en las audiencias imputativas, por las acciones que habrían desplegado los imputados estaríamos en presencia de ilícitos de competencia de la justicia ordinaria, la mayoría de ellos vinculados a la función pública (Abuso de Autoridad, Peculado, Malversación de Caudales Públicos, etc.). Es por estos fundamentos que considero que corresponde la competencia de los tribunales de la Provincia, para la investigación y juzgamiento de posibles ilicitos penales cometidos por personas que ejercian funciones públicas en la administración central provincial», dice el magistrado.
Con este nuevo traspié judicial, al ex ministro Sain y sus colaboradores en esa cartera y en el órgano de la Acusación le queda por delante la apelación ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para completar las quejas por agravios presentadas por la defensa.
Diferencia
En los considerandos, el juez entiende que se debe confirmar lo resuelto en primera instancia, «aunque con distintos fundamentos». Y se explaya: «no se puede compartir el análisis que efectúan los acusadores de los tipos legales. En efecto, los tipos penales contemplados en la Ley 25.520, son delitos especiales, que requieren que los sujetos activos reúnan las cualidades exigidas por la propia norma», vinculada al espionaje ilegal en el ámbito del Estado federal dentro de la denominada «Ley de Inteligencia Nacional».
En otras palabras, «no es correcto la interpretación que efectúan los acusadores, de que cualquier funcionario o empleado puede realizar las conductas prohibidas en el cuarto de la Ley 25.520, sino solo aquellos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional. Así, entonces, cuando la ley prescribe una pena a «todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes… 25.520… » (art. 43 ter, Ley 25.520-t.o. Ley 27.126), debemos entender que refiere a cualquier funcionario o empleado público que integre el Sistema de Inteligencia Nacional, quedando excluídos todo otro empleado o funcionario, ya sea nacional o provincial, que no forme parte de dicho sistema», tal el caso de los funcionarios provinciales tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial.