La decisión fue adoptada en línea con la opinión del procurador general, Jorge Barraguirre. El planteo fue presentado por los apoderados del partido Pais y del frente Primero Santa Fe. La decisión final en manos de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Electoral ratificó su decisión de habilitar el voto de los jóvenes de 16 y 17 años en las próximas elecciones provinciales, municipales y comunales al rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por los apoderados del partido Pais y el frente Primero Santa Fe.
La determinación lleva las firmas del presidente del cuerpo, Daniel Erbetta, así como de los dos vocales, Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho, más el secretario electoral, Pablo Ayala. En las próximas horas se sabrá si la Corte Suprema de Justicia se avoca al expediente aunque trascendió que el procurador subrogante, Miguel Molinario, habría opinado que se debe rechazar ese planteo.
La semana pasada, el procurador general, Jorge Barraguirre, había rechazado el planteo de País y de Primero Santa Fe. En los considerandos, el Tribunal repite que los recurrentes sostienen la incompetencia del cuerpo para emitir la resolución al entender que la cuestión decidida requiere la emisión de una ley formal a través de una Convención reformadora del texto constitucional. «Se advierte que la postura de los impugnantes sobre esta cuestión se limita a remitir a dictámenes del procurador electoral y resoluciones del Tribunal Electoral expedidas ante peticiones anteriores, más sin hacerse cargo de refutar los propios argumentos dados por el Tribunal de la decisión cuestionada» señala.
Precisa «entre ellos, que como órgano del Estado tiene encomendada la custodia y protección de los derechos políticos de los habitantes de la provincia de Santa Fe; que tiene como facultad decidir sobre la elaboración del padrón electoral y resolver los conflictos que derivan de esa elaboración; y que en dicha tarea, en consonancia con una hermenéutica que reafirma la preeminencia de las normas de jerarquía superior, la propia función de interpretación y aplicación de la ley que realiza el Tribunal supone una actividad conglobada, en tanto el sistema electoral debe interpretarse a partir de los principios constitucionales que lo sustentan, en pos de una ampliación de derechos y procurando la mínima restricción de los derechos políticos; y que el caso particular del voto joven concluye materia específica sobre la que versa la competencia electoral».