La Cámara de Reconquista declaró inconstitucional la ley en esa ciudad y en Avellaneda. Para el gremio mercantil es una potestad de la provincia ordenar el cierre de un comercio.
La ley de descanso dominical recibió un revés judicial en el norte santafesino que puede tentar a sus adversarios a reintentar una nueva ofensiva en otros tribunales de la provincia con la perspectiva que les abre esta jurisprudencia, aunque el gremio mercantil sostiene que la situación no cambiará en las 22 ciudades santafesinas donde esa reivindicación ya está consagrada. La Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró que son inconstitucionales la ley Nº 13441 y las ordenanzas municipales por las que esa ciudad y su vecina Avellaneda adhieren desde el año pasado. Los jueces interpretaron que esa legislación provincial promulgada en 2014 se inmiscuye en un asunto de derecho laboral, que atañe al orden federal. Y desde ese enfoque aceptaron el recurso de amparo interpuesto por dos supermercados y un verdulero mayorista y revocaron una sentencia anterior que había legitimado la ley. Por lo tanto, invalidaron la obligación para esos tres comercios de cerrar sus puertas durante los domingos, tal como establece la norma.
El fallo suspende la aplicación para «permitir mantener abierto el comercio en días domingos y feriados nacionales hasta tanto se resuelva el fondo del asunto: la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza cuestionadas». «Se puede concluir que el régimen común del descanso semanal obligatorio establecido por leyes federales sigue siendo materia de derecho común regulada por el orden federal, según diseño constitucional», escribieron los camaristas María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Casella, en un fallo atiborrado de tecnicismos jurídicos y citas.
El dictamen está fechado el viernes 20, pero trascendió ayer de fuentes tribunalicias locales, seguras de que su letra inspirará acciones similares en ciudades donde las grandes cadenas de supermercados hicieron fuerte lobby por evitar la ley que la Legislatura sancionó y que en Rosario mereció la adhesión municipal.
El gremio mercantil, por lo tanto, se puso en guardia. «No es una ley laboral. Eso ya lo discutieron las cámaras de Diputados y Senadores antes de sancionar la ley. Es la potestad de la provincia para ordenar la apertura y cierre de un comercio», afirmó el secretario gremial de la Asociación de Empleados de Comercio (AEC), Juan Gómez.
Es que el criterio de los camaristas reconquistenses apuntó a entender la cuestión como de legislación laboral, algo vedado al plano provincial. «Es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso semanal prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, materia reservada al Congreso nacional por artículo 75 de la Constitución», señaló el tribunal.
Gómez minimizó el efecto de este dictamen porque -aseguró- «las municipalidades y la provincia lo apelarán», y porque además, «no influye en las provincias donde la ley ya rige, o en Rosario, donde la ordenanza ya fue aprobada y el cierre operará desde julio».
El fallo fue la respuesta satisfactoria a tres recursos de amparo presentados el año pasado por los supermercados Reconquista y Castets y Tanino SRL contra el municipio cabecera del departamento General Obligado, y por el mayorista de frutas, verduras y hortalizas Marcelo Foschiatti, que accionó contra la Municipalidad de Avellaneda. Castets y Tanino había fracasado hace un año con una medida cautelar rechazada en primera instancia. Entonces, la Justicia había considerado que la ley y las ordenanzas son la expresión de legisladores «que deben proveer al desarrollo humano, que limita el quehacer mercantil por razones de convivencia», y que esto no modifica la legislación nacional que establece la jornada de trabajo y el régimen laboral. Pero entonces el fallo fue apelado y la Cámara interpretó distinto. Chapero, Casella y Dalla Fontana citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación de un juicio que Fábrica Argentina de Calderas entabló contra el Estado santafesino y otro de la Justicia chaqueña que concluyen en que «la determinación de la jornada de trabajo», según el artículo 75 de la Carta Magna, es «materia propia de la legislación nacional».
La AEC le ganó el mes pasado una pulseada judicial a Coto en la Corte Suprema de la Nación: el máximo tribunal entendió que no le compete definir sobre la ley de descanso dominical santafesina y circunscribió esa discusión al ámbito provincial. Ahora es una Cámara de Apelaciones provincial la que impugna en Reconquista esta misma legislación.