Es por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real. Además, se agravó la pena.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, integrada por los jueces Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Martha Feijoó confirmó la condena impuesta a Juan Abel “Quique” Leiva por el crimen de Walter González Montaner y por haber herido a Fabircio Alarcón.
Según explicaron desde el Poder Judicial de Santa Fe, los recursos de Apelación interpuestos –indistintamente- por la Defensa Técnica del imputado, por la Fiscalía y por la parte querellante, se alzaban contra la sentencia de primera instancia que lo condenaba a una pena de 17 años de prisión, y en la que se unificaba la pena por una condena anterior, a 24 años de prisión de efectivo cumplimiento, y su declaración de reincidencia.
Los jueces de Cámara rechazaron el recurso interpuesto por la Defensa y consideraron que “… la muerte de Walter González Montaner y la heridas causadas a Fabricio Alarcón con voluntad y conocimiento de su posible muerte, se encuentran aceptadas por las partes y corroboradas por diversas pruebas reunidas tanto durante la instrucción como en el juicio…, [continúan]…efectivamente en la mañana del día 13 de octubre de 2013, ambas víctimas se encontraban departiendo en el pub o bar ubicado en 25 de Mayo a la altura catastral del 3300 de la ciudad de Santa Fe, denominado Fiji…hasta que se escuchan… disparos de arma de fuego, que son los que impactan en los cuerpos de las víctimas…”.
De esta manera, los magistraron resolvieron “Confirmar la sentencia impugnada en cuanto condena al señor Juan Abel Leiva por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 41 bis del Código Penal) en concurso real (artículo 55 del Código Penal) con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 42 del Código Penal), revocándola parcialmente en cuanto a la pena impuesta, fijándosela en veintidós años de prisión, revocándose la libertad condicional oportunamente dispuesta respecto de la condena anterior, procediéndose a unificar la pena de este proceso con la anterior impuesta por el Juzgado de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de esta ciudad, de fecha 2 de noviembre de 2010, que se fija en la pena única de treinta años de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal, confirmando la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal), difiriéndose el cómputo de la ejecución parcial y la prisión preventiva para que se opere por resolución del señor Juez de Ejecución (artículo 108 ley 10.160, aplicable), imponiendo las costas al condenado(artículo 29 inciso 3. del Código penal)”.