El fallo condena a los herederos del ex Arzobispo, muerto en 2012, y al Arzobispado local a pagar la suma de $ 756.000 por daños y perjuicios. La causa la inició un ex seminarista, acosado por Storni en los años noventa.
La jueza en lo civil y comercial santafesina Beatriz Forno de Piedrabuena condenó esta semana a Edgardo Gabriel Storni (fallecido en febrero de 2012 y en consecuencia a sus herederos) y al Arzobispado de Santa Fe a pagar la suma de $ 756.000 a favor de Rubén Descalzo quien inició una demanda por daños y perjuicios en 2004. El número está basado en una cuantificación que la magistrada realizó, basada en 100 salarios mínimo, vital y móvil.
Descalzo había interpuesto una demanda por daño moral por 20 millones de pesos en contra de Storni, el Arzobispado santafesino y Jorge Sarsotti, ex director espiritual del Seminario.
El fallo, de 45 páginas, recoge gran parte de los testimonios incorporados en el expediente penal, donde Storni zafó luego de haber sido anulada la sentencia a 8 años de cárcel. La jueza Forno destaca los dichos de Descalzo, que relató cómo Storni intentó someterlo sexualmente en su despacho del Arzobispado en enero de 1992, días previos a un retiro en Santa Rosa de Calamuchita, en donde la Iglesia local tenía una casa de descanso y reflexión y en donde se desarrollaron otros abusos de Storni. Apenado por la muerte de su mamá, Descalzo visitó a Storni en el Arzobispado para decirle que iba a desistir de viajar a Córdoba. El jefe de la Iglesia lo abrazó, lo acosó e intentó avisar de él, frente a la resistencia del joven de entonces 19 años.
Descalzo le contó lo sucedido a su jefe espiritual, Jorge Sarsotti, que le dijo que se mantuviera lejos de Storni y lo invitó a su pieza a seguir charlando. El joven demandante accedió, incluso ante el pedido de Sarsotti para que se sentara en sus piernas. Pero todo empeoró cuando el rector lo apretó y lo besó en la boca. Una vez más Descalzo había sido violentado dentro de las esferas privadas de la Iglesia local. En 1993 el joven abandonó el seminario, pero todos los jefes religiosos sabían lo que había pasado con Storni y con Sarsotti.
En el debate la Iglesia intentó incorporar el Concordato con la Santa Sede que establece que ” el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, de su culto, así como des u jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de fines específicos”. Así, la Iglesia pretendió resolver bajo la jurisdicción propia la relación con el seminarista sin ser alcanzada por el derecho positivo. La jueza Forno en su sentencia rechazó el planteo, como así también el de la prescripción planteado por los abogados del Arzobispado.
“La libertad consiste precisamente en poder elegir. Cuando no se tiene la facultad de optar, porque la situación de vulnerabilidad es tal que impide expresarse libremente, se está limitando la libertad de la persona. En este caso, el hecho del demandado de imponer al actor su presencia de modo tal que afecta su pudor y su decoro. Encuentro por tanto que tal conducta ha conculcado, sin duda, el derecho a la privacidad del actor, que vio interferida su intimidad, debiendo tolerar actos que ofendían sus sentimientos más íntimos, de pudor y decoro, violentando así su integridad espiritual”, dijo Forno al momento de fundamentar el fallo a favor de Descalzo, aunque no pudo establecer con contundencia la actuación de Jorge Sarsotti, a quien el demandante apuntó de forma difusa. “…No se puede soslayar que estos derechos han sido recogidos en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. A saber, el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la ingtegridad de su persona. Mientras el art. 5 establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. El art. 28: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
Para la magistrada la responsabilidad del Arzobispado deriva del hecho de su dependiente en ejercicio de sus funciones como Rector, en virtud de la obligación de seguridad respecto de los integrantes del Seminario, por quienes debe velar resguardando su integridad física y psíquica, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1198 C. Civil, primer párrafo, y también surge de la omisión de haber prevenido el daño acaecido.
Descalzo, con el paso del tiempo, morigeró su pretensión económica a 5 millones de pesos, pero la jueza n encontró en esa demanda un cálculo racional que arribe a dicho monto. Sin embargo, en la última parte de su fallo subraya: “Estimo prudente que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la interposición de la demanda, el carácter no oneroso de la relación contractual con el Seminario, la naturaleza de los hechos acaecidos y la edad de la víctima, el daño a resarcir debe ser, a la fecha, de $756.000. Esta suma no resulta caprichosa, sino que es el equivalente a 100 salarios mínimos al día de la fecha, que según mi entender, resulta equitativa compensación a las aflicciones padecidas, toda vez que lo que se trata de reparar no es daño psíquico, ni daño físico, ni lucro cesante, sino el daño moral, cuya reparación si bien no puede ser valuada en dinero concretamente, el monto indicado precedentemente pretende permitir al actor realizar actividades (viajar, estudiar, emprender una actividad que brinde un gozoso esparcimiento) o adquirir bienes que le brinden una satisfacción adecuada al daño sufrido”.
Héctor M. Galiano
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