A 20 años de la inundación del rio Salado en la ciudad, el máximo órgano de Justicia provincial está estudiando el tema. Hasta el momento, la mitad de los cortesanos están a favor de la prescripción. La próxima semana podría darse a conocer la decisión que supone anular las sentencias en primera instancia.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe evalúa por estas horas declarar la prescripción de la acción penal en la Causa Inundaciones 2003 y anular así la condena en primera instancia a un ex funcionario provincial de la gestión de Carlos Reutemann, quien era el gobernador de la provincia ése año. Además, acompañaría la decisión con el argumento de la lesión del plazo razonable, una garantía constitucional que tiene el imputado en el derecho penal argentino. “Son dos cuestiones distintas – aclara una fuente de la Corte – dos Institutos, el de la prescripción y el del plazo razonable. Puede suceder que en cualquiera de los casos la Corte ordene una investigación si es que entiende que la dilación fue producto de la labor del juez”.
El crimen hídrico dejó como saldo 23 muertes directas producto del ingreso del rio Salado en la ciudad entre el 28 y el 29 de abril de 2003. Aunque relevamientos de organizaciones sociales dieron cuenta de 150 muertes más de manera colateral, producto de la angustia, stress o patologías preexistentes que se dispararon con el evento, como las afecciones cardíacas.
FUNDAMENTOS
El expediente llegó a la Corte luego del recurso de queja presentado por los abogados de los imputados tras la decisión de la Cámara de refrendar la sentencia del juez Silva en primera instancia.
El artículo 62 inc. 2 del Código Penal establece que la acción penal prescribe «después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito (…) al análisis debe llamarse también la norma que regula la interrupción del curso de la prescripción, que opera «por la comisión de otro delito o por la secuela del juicio». Los códigos comentados destacan que lo central de la figura es determinar “cuál es la fecha relevante a los fines del efecto interruptivo de la prescripción atribuido a la comisión de un nuevo delito cuando, efectivamente, existen hechos que tuvieron lugar dentro del período de prescripción del primero, pero recién fueron motivo de condena cuando el máximo de la escala penal de éste ya había transcurrido en exceso”
Respecto a la garantía del imputado en gozar de un “plazo justo y razonable”, el Código lo define como “un derecho fundamental y una garantía primigenia que asiste a las partes del proceso antes, durante e incluso después de un proceso. En la actividad procesal y/o administrativa el término inicial y término final deben implicar un plazo justo y razonable a efectos de que el funcionario administrativo, juez o tribunal determine la razonabilidad en el trámite y la conclusión de las diversas etapas del procedimiento que llevarán a la Sentencia definitiva y su ejecución”.
BREVE HISTORIA DE UNA CAUSA
La causa se inició en mayo de 2003 a raíz de varias denuncias realizadas por un conjunto de damnificados, aunque con el tiempo, sólo quedaron en condición de actor civil (figura del viejo código penal) la familia Castro – Demiryi. Luego de varias dilaciones, el expediente fue elevado a juicio, pero la complejidad de la investigación, el trabajo de las defensas estirando los plazos y las presiones de la política llevaron a que recién a principios de 2019 el juez de sentencia Octavio Silva condenara a dos de los tres imputados en la causa por el delito de “estrago culposo, agravado por la muerte de 18 personas”. El fallo dictaba una sentencia de tres años de prisión condicional para el ex Ministro de Obras Públicas de Carlos Reutemann, Edgardo Berli, y del ex Director de Obras Hidráulicas de la provincia, Ricardo Fratti. El tercer acusado en el expediente, el ex intendente de la ciudad de Santa Fe, Marcelo Álvarez, falleció en abril de 2018 y por lo tanto se extinguió la acción penal.
Silva en su resolución destacaba que la inundación “pudo haber sido prevenida” y que por se produjo por “la omisión culposa de los cuidados necesarios para prevenir y contener la creciente del río Salado”.
En agosto de 2019 se llevó adelante la audiencia de apelación a la que asistieron Berli y Fratti, como condenados en primera instancia, acompañados por sus abogados defensores. Fue en la Sala 5 de los Tribunales santafesinos frente a los jueces Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón.
A principios de marzo de 2020, el Colegio de Jueces integrado por Netri, Bersano y Tizón resolvió en voto único confirmar la pena de prisión de ejecución condicional impuesta para los imputados Berli y Fratti y rechazar los pedidos de prescripción de la acción penal.
Ese fallo de la Cámara ya planteaba ciertas consideraciones en respuesta a los agravios de la Fiscalia y de las defensas: respecto a la sentencia de Silva “es justa y adecuada la penalización impuesta, conforme las constancias de la causa, las agravantes y las atenuantes mencionadas por el Juez de primera Instancia en su sentencia; de cuya simple lectura surge, sin hesitación alguna, que no es cierto el agravio de la fiscalía en cuanto a que se mensuró la pena (…) sin considerar las especiales particularidades del caso (esto es, la pérdida de 18 vidas humanas), ni la extensión del daño ocasionado con el hecho (…) al contrario, fueron precisamente tales circunstancias las que motivaron que no sea posible imponer una pena mínima, sino más bien cercana al máximo legal en abstracto. Sin embargo, no menos cierto aún es que en el caso también concurrieron distintas atenuantes que llevaron, en definitiva, a la individualización en cuestión; como ser la conducta inmediatamente posterior al hecho de los acusados, procurando revertir su entonces actuación negligente; sus condiciones personales, entre las que cabe agregar, la actual edad de los condenados y vinculado a ello, el tiempo que estuvieron sometidos a proceso (lo cual merece ser ponderado a los fines de la individualización de la pena, en tanto durante ese plazo sufrieron restricciones procesales); sumado finalmente a la carencia de antecedentes penales”.
Hace tres años, en ocasión de la audiencia de apelación, el abogado de Berli, Néstor Oroño, había anticipado que iban a insistir en el planteo de la prescripción de la acción penal y en la nulidad de la pericia hidráulica, pero el abogado no llegó a ir en queja a la Corte porque su cliente falleció en mayo de 2021 como consecuencia de haber contraído Covid. Sin embargo, Ricardo Fratti presentó el recurso al máximo tribunal, que el 21 de diciembre de 2021 resolvió admitir la queja y acceder al recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
H.M.G