El Gobierno reguló la venta y la utilización de los denominados autotest de Covid-19, los cuales se podrán conseguir únicamente en las farmacias y bajo el compromiso por parte del usuario de informar el resultado una vez realizada la prueba.
Mediante la Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales confirmaron que estos productos se venderán únicamente en farmacias y precisaron qué responsabilidades tendrán los puntos de venta y los usuarios.
La normativa indica, entre otros puntos, que el comprador deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo. El resporte se hace de la siguente manera:
Los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada – atento al código de barra de cada empaque – una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados
En el caso de que el producto sea adquirido por un usuario en una farmacia, el reporte de uso se hace a la farmacia en la que se adquirió el producto y lo puede hacer directamente en el punto de venta de forma presencial o telefónica, una página web.
En cambio si el producto fue adquirido y/o utilizado por institución pública o privada, deberán designar una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.
Notificación de resultados:
Las farmacias notificarán los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados.
Los resultados deben estar acompañados de los siguientes datos personales:
Nombre:
Apellido:
Sexo legal:
Fecha de nacimiento:
Tipo de documento:
Número de documento
Domicilio completo
Teléfono de contacto
Resultado del test: positivo / negativo
Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 hs de realizado el mismo, y dentro de los 7 (SIETE) días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional. Dicha autoridad, en el marco de sus competencias podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado.
Una vez que se tengan los resultados de las pruebas, los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse.
No obstante, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.
Asimismo, se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.