El fiscal Gustavo Urdiales (foto) archivó la denuncia contra los tres que había realizado el ex fiscal federal Walter Rodríguez, que los acusó de haber realizado un allanamiento ilegal en 2012. Para el fiscal provincial hubo irregularidades, pero no delitos.
El 27 de junio de 2012, un grupo de policías de la provincia de Santa Fe ingresaron a la casa habitada por dos hombres en Colastiné Norte. No tenían orden judicial ni estaba el juez presente. Sin embargo comenzaron un allanamiento al que luego se sumarían el magistrado interviniente, el ex jefe de la Policía y un funcionario del Ministerio de Seguridad. Los policías hallaron poca cantidad de cocaína y marihuana y avisaron a la justicia federal, por su competencia. El juez federal Francisco Miño procesó a los dos moradores de la casa de la costa el 13 de diciembre de ése año por tenencia simple de estupefacientes. El 10 se septiembre del año 2013, el entonces fiscal federal Walter Rodríguez pidió, luego de una investigación, que se declare nulo el procedimiento ya que los policías habían violado el domicilio de os hombres que lo habitaban sin orden judicial, sin la presencia del juez y sin el decreto fundado del magistrado que lo permita.
Miño hizo lugar al pedido de Rodríguez y el 19 de septiembre de 2013 declaró nulo el procedimiento y sobreseyó a los imputados. El fiscal denunció entonces a Jorge Pegassano, juez de instrucción santafesino, al entonces jefe de la Policía, Hugo Tognoli y al actual funcionario del ministerio de Seguridad, Diego Poretti, a quienes acusó de haber llevado adelante un allanamiento ilegal incumpliendo con los deberes de funcionario público.
La causa tuvo varios vaivenes, sobre todo porque el juez federal santafesino Reinaldo Rodríguez se excusó de investigar por entender que era incompetente radicar la causa en el fuero que representa. Después de una dilación inusitada la denuncia recayó en el fiscal Gustavo Urdiales que desarrolló una pesquisa basada en testimonios a los largo del año pasado.
Urdiales resolvió archivar la denuncia contra Pegassano, Tognoli y Poretti en una resolución firmada 2l 29 de diciembre del año pasado. Sustanció sus fundamentos con testigos de actuación del procedimiento cuestionado. Así, por ejemplo, pudo escuchar cómo a secretaria del juzgado de Pegassano afirmó que “no se elaboró orden de allanamiento por duplicado con domicilio, i detalles de cosa, ni resolución”(sic). Recordó que un funcionario de la justicia federal le pidió la orden y ella verificó que “no existía”. La fiscal de causas NN , María del Carmen Bertone fue quien más benefició a los acusados en su descargo. Ella había estado en todos los allanamientos de ese día en la zona de Colastiné Norte y zafó de estar imputada con el resto por un detalle: no firmó el acta. Fundamentó su presencia por varias denuncias que estaban radicadas en la subcomisaría de Colastiné sin autores identificados. Aportó fotografías del operativo y un video donde se refleja un momento del allanamiento en donde aparecen los funcionarios denunciados y los moradores de la casa, incluso interactuando entre ellos. No precisa el fiscal si las imágenes están desde el comienzo de la pesquisa, de vital importancia, ya que uno de los ocupantes de la vivienda había declarado que el juez y los funcionarios habían llegado cuando el operativo ya estaba en marcha.
“No se me escapa que existieron en el devenir del proceso tramitado ante el juzgado federal numerosos inconvenientes, y el más grave y fundamental sin dudas, se debió a la ausencia de una motivación formal y por escrito del allanamiento practicado en el domicilio de los señores pues no se debe desconocer que son taxativas las irregularidades que marca el juez (federal) Francisco Miño, motivadas por la argumentación del fiscal Walter Rodríguez”, señala Urdiales en su fallo. Y agrega: “…si bien denotan como he dicho grandes desprolijidades y fundamentos para motivar una causa penal, con el devenir de esta investigación queda determinado que no constituyen un ilícito penal (…) reitero, irregularidades a nivel administrativo existieron (allanamientos simultáneos con escasos datos concretos, un informe erróneo sobre la existencia de motivación formal sobre una entrada a un domicilio privado en concreto, entre los más relevantes) pero no causa suficiente para trasladar esa base fáctica a motivar una responsabilidad penal en concreto”.
Para el juez Jorge Pegassano es un alivio, tras varias observaciones de la Cámara Penal sobre sus fallos, muchas veces cercanos al desconocimiento del derecho. En el caso de Poretti, es una oportunidad de saltar en sus funciones operativas en el ministerio de Seguridad, donde actualmente ocupa el segundo lugar en la Secretaría de Control, al Ministerio Público de la Acusación, donde participó de un concurso para integrarse en el cargo de Director en Políticas Criminales en la Fiscalía Regional 1.
Héctor M. Galiano