Ana Viglione y Andrés Ferrato, ex funcionarios de la gestión de Bonfatti, estaban acusados de falso testimonio en la causa que derivó en el primer juicio contra Los Monos
Ana Viglione y Andrés Ferrato, dos ex funcionarios del Ministerio de Seguridad de la provincia durante la gobernación de Antonio Bonfatti, fueron absueltos este miércoles en un juicio oral al que llegaron acusados de haber mentido cuando declararon como testigos en la causa que derivó en el primer juicio contra Los Monos. El fiscal Aníbal Vescovo había pedido condenas a tres años de prisión condicional para ambos mientras que los abogados querellantes Alberto Tortajada y Sergio Larrubia, en representación del ex comisario Gustavo «Gula» Pereyra, pidieron 5 años de prisión y el doble de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El juicio comenzó el pasado lunes 4 de febrero ante un tribunal oral unipersonal integrado por la jueza Eleonora Verón, que ayer dio a conocer su veredicto. La magistrada absolvió de culpa y cargo a Viglione y a Ferrato del delito de falso testimonio agravado por ser cometido en una causa penal. En principio, para la jueza “no se comprobó la tipicidad de la conducta enrostrada”. Antes de dar a conocer los fundamentos de su fallo, que se conocerán en los próximos días, Verón leyó durante la audiencia un escrito a través del cual adelantó algunos de sus argumentos.
Idas y vueltas
La abogada y policía Ana Viglione era la titular de la Secretaría de Delitos Complejos creada por Bonfatti al calor de la escalada de la violencia en 2013. El abogado Andrés Ferrato era su segundo al frente de la Subsecretaría de Investigación Criminal, una de las cuatro divisiones del área. Los dos fueron citados por el juez Juan Carlos Vienna para explicar qué tareas tenía asignadas Pereyra, el policía de mayor rango y quien reportaba de manera directa a Ferrato.
El sobrenombre de Gula aparecía nombrado en una escucha entre Ramón “Monchi Cantero” Machuca y el policía Juan “Chavo” Maciel, que fue condenado por sus ostensibles aportes a la banda y quien por entonces era subalterno de Pereyra. En ese marco, por su presunta complicidad con Maciel, Gula fue primero procesado y luego sobreseído. Pero ese fallo fue revocado en la Cámara y entonces volvió a ser procesado para finalmente sentarse al banquillo en el juicio oral contra Los Monos, en 2018, en el que fue absuelto por el beneficio de la duda.
No obstante, los meses que pasó en prisión preventiva acusado de un delito por el que fue absuelto motivó a Pereyra a denunciar a Viglione y Ferrato por considerar que habían mentido para perjudicarlo. Por eso se presentó como querellante en este juicio oral en el que se analizaron las declaraciones testimoniales de ambos funcionarios, quienes habían declarado que las áreas a su cargo no investigaban el narcotráfico, a pesar de que Pereyra les enviaba mails con informes sobre el tema.
Avance
Antes de anunciar su veredicto, la jueza Verón leyó un avance de los fundamentos que dará a conocer en los próximos días. En tal sentido, al analizar la prueba presentada en el juicio oral, desgranó el funcionamiento de las áreas dirigidas por los acusados y donde trabajaba Pereyra allá por 2013. Entonces se enfocó en dos aspectos: las tareas encomendadas a Pereyra y al resto de los policías de su equipo y el perjuicio que los testimonios de Viglione y Ferrato ocasionaron para el policía.
Del análisis sobre el funcionamiento de la Secretaría de Delitos Complejos, contextualizado en aquellos años de escalada de la violencia criminal en Rosario, la jueza consideró que, tal como habían declarado sus titulares, no realizaban investigaciones por narcotráfico y eso desvirtúa las acusaciones por falso testimonio.
Según Verón, de la prueba presentada quedó claro que el grupo que integraba Pereyra se dedicaba a colectar datos e información de calle y luego remitía los datos a Ferrato, y a veces a Viglione. En general, las tareas tenían que ver con “picadas clandestinas, venta ilegal de armas, trueques ilegales, venta de artículos prohibidos, hasta desarmaderos de autos y recupero de motos sustraídas”. A veces se trabajaba sobre rumores en Jefatura que pudieran implicar a policías en corruptelas.
En alusión a la información que Pereyra remitió a sus superiores por mail, Verón sostuvo: “De la lectura de estos correos, confrontados con las declaraciones testimoniales y las producidas como actos de defensa material por la imputada y el imputado, se advierte que ni Pereyra ni su grupo hacían investigaciones policiales: sólo se ocupaban de recolectar datos y se los pasaban a Ferrato y, eventualmente a Viglione. Y allí se terminaba su trabajo. No se acreditó la existencia de un sólo informe de investigación que se haya presentado respecto de los datos obrantes en los correos electrónicos que lleven la firma de algún integrante del grupo, como así tampoco surge haya sido convocado a participar de una investigación relacionada con estupefacientes o trata de personas».
«Sacar fotos —continuó—, filmar, hacer averiguaciones verbales, realizar un croquis, buscar datos personales en base de datos, transmitir información sensible con posible noticia de un delito por haber tomado conocimiento previo a través de otras víctimas o testigos, corroborar la existencia de lugares o personas que pudieran estar vinculados al narcotráfico o trata, participar de un procedimiento quedándose afuera de un local, no implica hacer una investigación policial ni formar parte de un equipo que hace investigaciones policiales relacionados con estupefacientes o trata. Las técnicas de investigación policial requieren de un proceso metodológico organizado y especializado que precisa del análisis y síntesis que desarrolla el personal policial en relación a diversos aspectos que permitan explicar el hecho punible e identificar a sus posibles autores. Y lo más importante de todo lo dicho es que el personal policial no puede hacer investigaciones de este tipo sin tener una delegación del poder judicial o del Ministerio Fiscal”, resumió la magistrada, que advirtió sobre una confusión entre investigación y tareas de inteligencia.
“Es absolutamente desconectado de la prueba afirmar que Pereyra y su grupo realizaban investigaciones por el simple motivo de que la subsecretaría tuviera el título de “investigación criminal” y su dependencia fuera de una secretaría que llevaba una nomenclatura similar”, añadió Verón, para quien se evidenció que “no era tarea propia del grupo realizar investigaciones de drogas ni de trata”.
En cuanto al perjuicio denunciado por Pereyra, la jueza afirmó que el derrotero judicial que vivió el policía no tuvo que ver con lo que habían declarado Viglione y Ferrato. Para ello revisó las resoluciones de los jueces que intervinieron en ese camino y concluyó que esas testimoniales “no fueron determinantes en la decisiones que se tomaron respecto de la vinculación de Pereyra a la causa, ya que tuvieron más peso otros elementos”.
Tampoco encontró la jueza falsedades en las declaraciones de los ex funcionarios cuando hablaban sobre Pereyra. “Ninguna de las pruebas dio cuenta de que los términos obrantes en aquellas declaraciones se hubieran producido con la intención de perjudicar a Pereyra”.