En el acta de audiencia confeccionada el 15 de abril para el acuerdo abreviado que involucra a 18 miembros de la Banda de Los Monos, el señalado como jefe de la asociación ilícita, Ariel Máximo «Guille» Cantero, estampa su firma al final de un texto que lo sindica como autor material del crimen de Claudio Demarre. En un trámite que ofrece abundancia de elementos polémicos esto no deja de sorprender. Es que los fiscales de Cámaras que impulsaron el abreviado trabajaron justamente para atenuar la imputación contra «Guille» por ese asesinato, de modo de que pasara de ejecutor del hecho a partícipe secundario, lo que redundaba en una rebaja sustancial de la pena. Sin embargo en la foja 21.000 del expediente, que integra el acta de audiencia del abreviado, se consigna que otro de los alcanzados por el abreviado, Jorge Emanuel Chamorro, lo señala a Cantero como autor material del hecho. Y cuatro párrafos más abajo Guille estampa la firma que manifiesta conformidad con lo dicho.
Por supuesto que tal circunstancia es algo que se les escapó tanto a los fiscales superiores como a los defensores que acordaron 9 años de prisión a Cantero. En las páginas iniciales del mismo texto figura que los acusadores entienden que deben apartarse de la calificación legal que la jueza Alejandra Rodenas había impuesto a Guille por el crimen ocurrido el 27 de mayo de 2013. Rodenas lo consideraba autor material de homicidio calificado por premeditación y agravado por uso de arma de fuego, figuras que prevén prisión perpetua. Pero los fiscales Guillermo Camporini y Cristina Rubiolo entendieron que no había prueba para ello y lo acusaron como partícipe secundario. También suavizaron la calificación del delito quitando la premeditación.
Apurados. Por tanto en el apresuramiento por cerrar el acta del abreviado conviven las dos cosas: por el caso Demarre a Guille se lo trata tanto de partícipe secundario de homicidio como de ejecutor material. Los jueces que analicen el texto deberán ver cómo salvan esa incongruencia.
Guille queda como ejecutor material en el abreviado porque en la foja 21.000 se cita la escucha telefónica 8255860 del 27 de mayo de 2013 a las 13.09, es decir 24 minutos después del crimen de Demarre. Allí Chamorro y Leandro Vilches delatan que estaban en Tribunales —donde Demarre había ido a declarar por la muerte, un día antes, de Claudio «Pájaro» Cantero— y le seguían los pasos para marcarlo a sus asesinos materiales. Al final del diálogo reconocen que lo pusieron a «Roberto» (como llaman a Guille) ventanilla con ventanilla. Y que hubo «siete detonaciones» (…) «siete en el blanco».
La foja del abreviado consigna textualmente: «Esta escucha, central en el presente análisis, da cuenta de la participación de los imputados Vilches y Chamorro en la producción del hecho imputado, de su actuación al servicio en todo momento del imputado Ariel Máximo Cantero, de la premeditación del hecho y finalmente de la directa y explícita sindicación que el imputado Chamorro (sin saber que era escuchado y en confianza con su interlocutor Vilches) efectúa sobre el imputado Cantero como autor material del hecho, describiendo el hecho con exactitud y verificándose comunicaciones entre Cantero y Chamorro luego del hecho y antes de esta escucha y la anterior».
Los jueces. El acuerdo abreviado no está firme. Que las condenas tengan vigencia depende de los tres jueces responsables de revisarlo. El que fue designado para eso es el juez de Sentencia Edgardo Fertitta quien estará, a su requerimiento, acompañado por otros dos magistrados en un tribunal colegiado.
El abreviado combina el cierre de dos causas. Una, la que instruyó el juez Juan Carlos Vienna (913/12), involucra a la mayoría de los imputados por asociación ilícita. A cambio de penas moderadas, los implicados confiesan haber cometido homicidios, extorsiones, lesiones, abusos de arma, amenazas y encubrimientos.
Pero a tres de los imputados —Guille, Vilches y Chamorro— se le suman las acusaciones por el asesinato de Demarre (causa 448/13).
La ley 12.912 del procedimiento abreviado le da un mínimo margen de maniobra a los jueces frente al acuerdo de penas de las partes. Es casi imposible, aún frente a la grosería manifiesta, modificar las penas convenidas si esa alteración es en perjuicio del condenado. En ese sentido el abreviado en favor de Los Monos parece tener asegurada su legalidad.
Otra cosa es su legitimidad y es por eso que los jueces, frente a su validación, se exponen al cuestionamiento que ya recibió este acuerdo de parte de dirigentes políticos y organizaciones sociales. Un procedimiento abreviado para las acciones de esta banda, consideradas de primera prioridad persecutoria por los poderes Ejecutivo y Judicial de la provincia, implica invisibilizar lo que podría haberse conocido en una instancia de juicio abierto.
La débil legitimidad de este acuerdo parece marcada por el hecho de que dos fiscales se negaron a firmar la incorporación de la causa Demarre al abreviado. La fiscal Cristina Herrera estaba de licencia médica pero rechazaba la idea de moderar la acusación contra Guille, a quien ella había pedido que imputaran como asesino de Demarre. También rehusó avalar el acuerdo Mariano Ríos.
Luego el juez Luis María Caterina declaró admisible incorporar al abreviado la causa Demarre y que Guille quedara con un rol secundario en ese crimen. Pero este magistrado no registró que en el acta de la audiencia Guille firmó el pasaje en el que queda como autor material.
Caterina sí dedicó un párrafo a aclarar que el escrito es válido pese a no estar firmado por el fiscal original de la causa Demarre, Mariano Ríos, ya que esa firma está suplida por las de dos superiores, Camporini y Rubiolo. Debieron hacerlo frente al vacío dejado por la disconformidad de sus subordinados.
Descrédito. Aunque muchos no dudan de que sí lo eran, los elementos para obtener una condena a perpetua contra Guille por el crimen de Demarre no eran acaso decisivos para un juicio de certeza. Pero los esfuerzos por deshacer todo lo que comprometiera a este imputado provocaron descrédito entre seguidores del caso.
En algún momento los abogados de Cantero, que estaba procesado como asesino, presentaron en la fiscalía a la viuda para que declarara en favor de él. Y luego se supo que hubo escuchas telefónicas donde miembros de la banda señalaban que se pagaría a la viuda para cambiar esa declaración a cambio de un arreglo económico. Esas escuchas estaban a disposición de los instructores del caso y los fiscales pero ninguno de éstos lo advirtió.
Decomisan una exigua parte del patrimonio
Los defensores e impulsores del juicio abreviado para Los Monos indican que este acuerdo es valioso ya que posibilita el decomiso de los bienes conseguidos por la banda en base a sus actividades ilícitas. Sin embargo, el listado de bienes sujetos a decomiso explicitados en la foja 20990 parece mínimo en relación al inventario de secuestros a la banda. Los Monos sólo entregan un Citroën C3, un Chevrolet Vectra, la suma total de 224.880 pesos integrada en varios depósitos judiciales. Nada se dice, como se anunció, de la quinta de tres hectáreas en Pérez. El inventario patrimonial elevado a sentencia incluía 80 vehículos y al menos 12 propiedades. Al menos en lo que consta de manera manifiesta, se advierte una abrupta falta de equilibrio entre lo que el grupo de los Cantero recibe en relación a lo que entrega.