La CGT Regional Santa Fe emitió un comnicado de prensa en respuesta a los dichos del funcionario a cargo de controlar las aseguradoras de riesgo de trabajo en el país. El comunicado completo:
Ante las afirmaciones brindadas por el Señor Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas de la SRT de la Nación, nos vemos en la obligación de brindar una respuesta.
En primer lugar lamentamos la posición asumida por el citado funcionario, cuyo discurso coincide punto por punto con el de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, cuando debería ejercer sobre ellas una función de control. En ese sentido, sus argumentos reproducen las mismas afirmaciones y omisiones que el sector asegurador, sin aportar elementos propios al debate. Confunde así su rol —que entre otros es el de controlar, denunciar y sancionar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo— con el de gerente de una de ellas. La ley le impone a la SRT una función precisa, y cabe preguntarse si, con este tipo de posicionamientos, no está incurriendo en un incumplimiento de sus deberes como funcionario público.
Sin perjuicio de ello, nos permitimos analizar las estadísticas y datos que aporta, las cuales, contrariamente a lo que afirma, no hacen sino confirmar las deficiencias del sistema y lo perverso que resulta el mismo para los trabajadores damnificados.
En primer lugar corresponde manifestar la preocupación por la falta de respuesta razonable frente a los datos oficiales brindados por la Corte de la Provincia que evidencian el pésimo funcionamiento de las Comisiones Médicas. En efecto, en lugar de interiorizarse y trabajar sobre los mismos, limita su respuesta a una descalificación genérica y sin sustento, omitiendo que la fuente médica o técnica de los datos es el propio Cuerpo Médico Forense cuyo pleno funcionamiento reclama el funcionario. El mismo no se limitó a analizar los dictámenes de la Comisión Médica, sino también lo de los Peritos Oficiales designados en los expedientes judiciales. Subrayamos los datos omitidos: en el casi 90 % de los casos analizados por aquel cuerpo, los rechazos y falta de asignación de incapacidad resultaron incorrectos. ¿No cabe esperar de un funcionario al menos alguna mueca de preocupación ante estos datos?
Aprovechando el enojo del funcionario, pasaremos a analizar sus afirmaciones y los datos brindados, transcribiéndolos textualmente.
Es así que expresa que “En Santa Fe se reciben más de 71.786 denuncias anuales y más del 79% se resuelve dentro del sistema sin judicializarse”. Ese dato incurre en un sesgo metodológico: toma como base el total de denuncias, incluyendo miles de contingencias leves y temporarias que jamás podrían derivar en un reclamo judicial por no generar incapacidad permanente alguna. Al diluir así la muestra, se oculta que, entre los casos que sí involucran secuelas permanentes o controversias sobre la incapacidad, el nivel de conflictividad real es mucho mayor, y que, según la propia información brindada por la Corte, en el 95% de esos casos la razón asiste al trabajador.
Luego, afirma que «en el 88% de los casos donde se determina una incapacidad en sede administrativa, el trabajador y la ART llegan a un acuerdo conforme». Sin embargo, omite señalar que, cuando se fija una incapacidad, en general el trabajador no va a juicio. Ese solo hecho comprueba que lo que pretenden los trabajadores es una solución, y no un juicio. Recurren a litigar únicamente cuando esa instancia no les da respuesta alguna: aun cuando la solución ofrecida es insuficiente, los trabajadores no acuden a la Justicia. Decimos esto porque, si los trabajadores pretenden ir a la Justicia, no cobran lo resuelto en la Comisión Médica, con el agravante de que el mecanismo de actualización de la indemnización licúa el crédito de los trabajadores. O sea, un doble mecanismo de coacción.
Más confuso aún es el siguiente argumento: “En provincias con cuerpos periciales oficiales, las Comisiones Médicas detectan un 31% de casos sin origen laboral o sin secuelas. En Santa Fe, esa cifra trepa al 67,86% de los trámites resolutivos”. Rara mezcla de datos que solo aporta confusión (no nos engañemos, eso es lo que quieren las ART y sus voceros políticos). ¿Qué quiere decir con eso? ¿Qué el hecho de que existan Cuerpo Médico Forense hace que los trabajadores no hagan reclamos en las Comisiones Médicas? La lógica propuesta funcionaría de la siguiente manera: teniendo en cuenta que hay un Cuerpo Médico Forense, no vale la pena hacer ningún reclamo de manera extrajudicial. Llama la atención esa lectura, máxime si el propio Cuerpo Médico Forense que ya funciona en Santa Fe discrepa en un casi 90 % con la actuación del órgano administrativo. Sin perjuicio de ello, le propongo otra interpretación posible: ¿No será que en Córdoba el porcentaje de rechazos es menor porque la Comisión Médica funciona de una manera más razonable?
“Más revelador aún es el perfil de las demandas que llegan a los tribunales santafesinos. El 93% de los casos judicializados corresponde a Altas Sin Incapacidad o a Rechazos por no ser casos de origen laboral. Sin embargo, la amplia mayoría de las sentencias locales termina otorgando incapacidades de más de 6 puntos por sobre lo dictaminado administrativamente, incorporando muchas veces en sede judicial secuelas que nunca fueron denunciadas a la ART ni incorporadas en la instancia de Comisiones Médicas.” La respuesta es sí, es muy revelador del fracaso y sesgo del sistema e intereses que ud. defiende. Reiteramos, ese reconocimiento judicial de incapacidad asignado en el caso de Santa Fe por los peritos médicos judiciales fue controlado por el Cuerpo Médico Forense y las estadísticas muestran que este organismo, en definitiva, se aportó del Criterio de las Comisiones Médicas.
Finalmente queremos hacer una observación que explica en cierta manera la existencia de algunos juicios. La ley de riesgos de trabajo crea un sistema de listado cerrado de enfermedades profesionales, quedando muchas otras fuera del sistema. La Corte Nacional, en el precedente “Rivadero”, ha reconocido expresamente la posibilidad de reclamar reparación cuando se prueba el nexo entre el trabajo y el daño. Los funcionarios de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en lugar de preocuparse tan denodadamente por reducir la cantidad de juicios y hacer de voceros de las empresas que deben controlar, podrían emprender un trabajo serio e incorporar las enfermedades no contempladas en el decreto 658/96. En suma, velar por la salud de los trabajadores y la reparación de los daños que padecen.
