La Sala I del tribunal de alzada ratificó el fallo en primera instancia que negaba al gremio Asoem la representatividad legal al gremio Asoem en territorio de Sauce Viejo.
El fallo fue notificado a las partes el viernes pasado y lleva la firma de los vocales de la Cámara de Apelación en lo Laboral Julia Elim Collado, Marcelo Fabián Giuliani, y José María Pfeiffer, quienes resolvieron los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Asoem contra la Municipalidad de sauce Viejo.
El caso llegó a la Cámara luego que en primera instancia el juez de grado rechazó el amparo de Asoem, el pasado 19 de junio. El magistrado entonces resolvió que el sindicato local no tenía legitimidad ni actuación territorial reconocida sobre los trabajadores municipales de Sauce Viejo. Destacó que, de acuerdo a la prueba colectada, el ministerio de Capital Humano de la Nación y los estatutos confirman que Sauce Viejo no está incluido en el ámbito de Asoem
El fallo de Cámara resolvió el planteo de Asoem que interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Sauce Viejo con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y el otorgamiento por parte del Intendente de la Municipalidad de Sauce Viejo de los Códigos de descuento para retener aportes sindicales de los afiliados en su beneficio.
Sin embargo, el tribunal de alzada ratifica al fallo de primera instancia en cuanto a que Municipalidad de Sauce Viejo es signataria del convenio colectivo con el Sindicato SI.TRA.M. desde hace 20 años, adicionando que posee reconocimiento expreso para actuar geográficamente en la ciudad de Sauce Viejo.
Los jueces hicieron hincapié en la respuesta informativa brindada por la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, que señaló “…habiéndose consultado el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo (DNAT) surge que la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE – Legajo 4167 – goza de Personería Gremial otorgada por Resolución número 40 de fecha 20/01/1970 e inscripta en el registro respectivo bajo el número 1045 con carácter de entidad gremial de Primer Grado. En el módulo de Agrupe y Actuación se observa lo siguiente: “SEGUN RESOLUCION M.T.Y S.S.NRO.0789/90, CON ZONA DE ACTUACION EN TODO EL AMBITO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE.-SEGUN RESOLUCION M.T.Y S.S.NRO.0789/90, RESULTA EL SIGUIENTE AGRUPAMIEMTO:LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FECON EXCEPCION DE DIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTOS, ENCARGADOS SECCIONALES, REGENTES, VICE DIRECTOR, JUECES DE FALTAS, ASISTENTE LEGAL,DPTO. SUMARIOS, ASESOR LEGAL SECRETARIA Y COORDINADOR DEFENSA CIVIL… no comprendiendo en forma alguna el personal de la demandada Municipalidad de Sauce Viejo”.
“La señalada deficiencia de legitimación – destacaron los jueces – tampoco resulta superada por la modificación estatutaria aprobada por Resolución 1408/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo por la cual se reconoce ‘con zona de actuación ratificada por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación No. 2658/80, que comprende el ejido municipal de la ciudad de Santa Fe, agrupando a los obreros y empleados de la Municipalidad de Santa Fe, Municipalidad de Rincón, Municipalidad de Recreo, Comuna de Monte Vera y Comuna de Arroyo Leyes, como asimismo a sus entes autárquicos y descentralizados'».
