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Documento sobre la crisis humanitaria y contextos de encierro en Santa Fe

Un grupo de organizaciones de la provincia de Santa Fe elaboraron un documento en el que piden urgencia en las decisiones políticas y judiciales en las cárceles del territorio provincial.

“Pandemia, crisis humanitaria y contextos de encierro. Urgente necesidad de tomardecisiones políticas y judiciales para reducir los niveles de superpoblación y hacinamiento en los contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe”, se titula el documento enviado a Zona Critica. La reproducimos íntegramente:

La presente es una declaración de un conglomerado plural de organizaciones sociales y estatales que venimos desarrollando actividades en contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe orientadas hacia la protección de los derechos humanos y la reducción de los niveles de daño que genera la privación de la libertad asi como de organizaciones que llevan adelante iniciativas y acciones en torno a la protección de los derechos humanos, en general, a nivel provincial y nacional.

A partir de los dramáticos eventos que sucedieron en las prisiones de Santa Fe y Coronda entre el 23 y el 24 de marzo de 2020, que produjeron lamentables resultados fatales en una magnitud que no se había experimentado en la Provincia de Santa Fe desde hace quince años, y en el marco de las consecuencias que la pandemia de Coronavirus COVID-19 produce global, nacional y localmente y su potencial impacto en términos de crisis humanitaria en los contextos de encierro, consideramos que es indispensable avanzar urgentemente en la toma de decisiones destinada a reducir los volúmenes de población privada de su libertad tanto en sedes penitenciarias como policiales, tanto en relación a adultos como a jóvenes y adolescentes, de la Provincia de Santa Fe.

En la mayor parte de los discursos que han circulado en los medios de comunicación sobre lo acontecido en estos dos días se ha puesto el énfasis en los actos violentos generados en  marco de los movimientos de reclamo de las personas privadas de su libertad, detallando pormenorizadamente los daños de diverso tipo que se han producido en las instalaciones penitenciarias. Lo que resulta llamativo es que no se haya prestado la atención suficiente a las razones esgrimidas por las personas privadas de su libertad como origen de sus acciones de protesta: superpoblación y hacinamiento, falta de medidas de prevención con respecto a la difusión del Coronavirus COVID-19 tanto para los trabajadores penitenciarios como para las personas privadas de su libertad, negativa al ingreso de paquetes de los familiares destinados a los detenidos, inhumanas condiciones de alojamiento, las deficiencias dramáticas en términos de higiene, alimentación y atención de la salud de las personas privadas de su libertad, la existencia de personas privadas de su libertad con condiciones de cumplimiento de condena para acceder a la libertad condicional pero que siguen encerradas, etc.

La pandemia de Coronavirus COVID-19 resulta una amenaza concreta y extrema a la salud y la vida de las personas privadas de su libertad que crece proporcionalmente a los niveles de superpoblación y hacinamiento. La Provincia de Santa Fe viene experimentando un altísimo crecimiento de la población privada de su libertad desde 2014 en adelante. En ese año la tasa de encarcelamiento era de 135 presos cada 100000 habitantes. En 2019 llego a 198 presos cada 100000 habitantes. Es decir, un 47% de crecimiento en solo 6 años. A diciembre de 2019 el 48% de las personas privadas de su libertad (3375) son presos sin condena pues están cumpliendo una medida cautelar en el marco del proceso penal. De los 6963 detenidos, en ese momento, 510 se encontraban recluidos en espacios policiales.

En este escenario, más allá de todas las otras medidas urgentes que es necesario tomar en relación con la prevención y la atención de la salud en los contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe frente a la pandemia de Coronavirus COVID-19 y que han sido  objeto de múltiples declaraciones en estos días de diversos actores, resulta indispensable tomar decisiones para avanzar en la reducción de los volúmenes de superpoblación y hacinamiento.

Este tipo de medidas se vienen dando en los últimos días en múltiples jurisdicciones (numerosos estados de Estados Unidos, Inglaterra y Gales, Italia, España, etc.) y vienen siendo reclamadas por diferentes actores en otras jurisdicciones de nuestro país (Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y Comité Nacional de Prevención de la Tortura). El Servicio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe se propone avanzar en esta dirección en las Resoluciones 29 y 30 dictadas el 26 de marzo de 2020.

Consideramos que es necesario aunar esfuerzos en este sentido decididamente. Para ello proponemos las siguientes medidas concretas y viables que pueden funcionar como una hoja de ruta para evitar una crisis humanitaria de proporciones mayúsculas:

  1. a) Crear una Mesa de Trabajo destinada a generar la información necesaria para la toma de decisiones sobre este tema compuesta por autoridades del Servicio Penitenciario, la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio Público de la Acusación, del Poder Judicial, del Servicio Público de la Defensa, del Poder Legislativo y al menos, tres representantes de las organizaciones sociales y religiosas y dos representantes de las universidades nacionales que realizan actividades vinculadas a la protección de los derechos humanos en los contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe. También sería importante invitar a esta mesa de trabajo con respecto a los presos federales en prisiones provinciales a las autoridades respectivas del Ministerio Público Fiscal, la Defensoría General de la Nación, el Poder Judicial Federal y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
  1. b) Desde esa Mesa de Trabajo se deberían desarrollar las siguientes actividades:
  2. Identificar a todas las personas privadas de su libertad que se encuentran dentro de los grupos más vulnerables a la pandemia de Coronavirus COVID19, a saber: mujeres embarazadas, mujeres detenidas con sus hijos, mayores de 60 años, personas con afecciones de salud graves preexistentes y personas trans. Una vez construida esta lista es preciso determinar la condición de su privación de la libertad y la autoridad judicial a cargo a los fines de que la misma proceda a convertir extraordinariamente su prisión preventiva o su pena privativa de la libertad en arresto domiciliario, ya sea en forma permanente o temporaria hasta tanto se declare formalmente resuelta la pandemia. Al respecto es fundamental que, debido a la excepcionalidad del contexto y a la restricción de tareas en diversas áreas del Poder Judicial, se prescindan de los informes ambientales, pudiéndose suplantar por constataciones realizadas por la autoridad administrativa a los fines mínimos indispensables (corroborar la presencia de menores en determinados delitos, ercanía con la victima etc.).
  1. Delimitar todos los casos de condenados que han cumplido con el tiempo de ejecución de la pena detentiva necesaria para acceder a la libertad asistida o condicional y solicitar a la autoridad judicial a cargo que adopte dicha medida inmediatamente, siempre obviando los trámites relacionados con laproducción de informes al respecto que por la misma pandemia se vuelven muy difíciles de realizar en forma urgente.
  1. Identificar todos los casos de condenados a quienes les faltan 12 meses o menos de tiempo de ejecución de la pena detentiva para acceder a la libertad asistida o condicional y que no se encuentran condenados por delitos violentos. Solicitar al Gobernador que proceda a realizar las conmutaciones de pena respectivas de acuerdo a sus facultades constitucionales (Artículo 72 Inciso 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe). Y luego solicitar a la autoridad judicial a cargo que adopte la medida inmediatamente, obviando -como en los supuestos anteriores- los trámites relacionados con la producción de informes al respecto que por la misma pandemia se vuelven muy difíciles de realizar en forma urgente.
  1. Delimitar todos los casos de personas con prisión preventiva por delitos no violentos y trabajar con las autoridades a cargo para proceder a convertir la medida cautelar en una medida de arresto domiciliario en forma inmediata, siempre prescindiendo en estos casos -como en los supuestos anteriores- de la producción de informes socio-ambientales suplantándolos por constataciones realizadas por la autoridad administrativa en el domicilio
  1. Identificar todos los casos de personas que tienen el derecho a salidas transitorias y están condenadas por delitos no violentos y delimitar las autoridades judiciales a cargo de las mismas a los fines de convertir extraordinariamente estas medidas en arresto domiciliario ya sea en forma permanente o temporaria hasta tanto se declare formalmente resuelta la pandemia. Asimismo, limitar debido al contexto de crisis la exigencia de mecanismos electrónicos de monitoreo, evitando que las dificultades técnicas u operativas se conviertan en un obstáculo para la concreción del arresto domiciliario. Prescindir en estos casos, como en los anteriores, de la producción de informes ambientales suplantándolos por constataciones realizadas por la autoridad administrativa en el domicilio.
  1. Establecer en el Poder Judicial un esquema de trabajo de emergencia para darle prioridad a estas y otras medidas en las que se dirima sobre las  modificaciones de modalidades de detención u otorgamiento de libertades debiendo los juzgados abocarse a estas solicitudes con la premura que la crisis sanitaria/penitenciaria merecen
  1. Instrumentar, de manera articulada con las dependencias estatales correspondientes, la inclusión inmediata de las personas que accedan a las medidas expuestas precedentemente al esquema de ayudas sociales implementadas desde los gobiernos nacional, provincial y municipales en los últimos meses con motivo de la declaración de la emergencia alimentaria y la pandemia de Coronavirus COVID-19. A estos fines resulta indispensable generar un espacio de articulación entre las diversas instancias estatales cruciales de la política social (Ministerios de Desarrollo Social, de Salud y De Educación de la Provincia de Santa Fe y las instancias municipales respectivas), así como con las organizaciones sociales de diverso tipo con anclaje territorial Consideramos que estas medidas extraordinarias pueden marcar una diferencia con respecto al potencial impacto en términos de crisis humanitaria de la pandemia de  coronavirus COVID-19 en los contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe y llamamos a la autoridades a asumir el imperativo moral de una reacción rápída y decidida a los fines de preservar la vida de las personas que hoy se encuentran en esta condición.

Firman:

Programa de Educación Universitaria en Prisiones, Universidad Nacional del Litoral

Programa Delito y Sociedad, Universidad Nacional del Litoral

Dirección Socio Educativa en Contextos de Encierro del Área de Derechos Humanos de

la Universidad Nacional de Rosario

Programa de Educación en Cárceles de la Secretaria de Extensión y Vinculación de la

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional

de Rosario.

Dirección General del Nueva Oportunidad, Municipalidad de la Ciudad de Rosario

Canción Urgente

Mujeres Tras las Rejas

Movimiento Redes

Alfabetización Santa Fe Centro Cultural Que te Pasa

Colectivo La Bemba del Sur

Colectivo de talleristas y activistas de contextos de encierro de la Ciudad de Santa Fe

Red Puentes Santa Fe

Foro contra la Impunidad y la Justicia de la Ciudad de Santa Fe

Asociación Ex Presos Políticos El Periscopio

Liga Argentina por los Derechos Humanos Santa Fe

Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas Santa Fe

Madres de Plaza de Mayo Santa Fe

HIJOS Santa Fe

Multisectorial contra la Violencia Institucional de la Ciudad de Rosario

Reda Nacional de Apoyo a Familiares de Detenidos

Centro de Estudios Legales y Sociales

Asociación Pensamiento Penal

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