La Cámara de Casación Penal rechazó todos los planteos realizados por los abogados defensores en el marco del megajuicio que condenó al exgobernador Sergio Urribarri a 8 años de prisión por delitos de corrupción cometidos en la contratación de públicidad oficial durante su gestión.
En consecuencia, las penas contra el exgobernador, su exministro Pedro Báez, su cuñado Juan Pablo Aguilera y las del resto de los imputados quedaron confirmadas por la Cámara compuesta por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo. Las defensas tendrán que recurrir a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con el objetivo de revertir la situación de los condenados.
Davite, quien presidió la Casación, enumeró uno por uno los rechazos y describió la prueba fundamental por la que el Tribunal de Juicios condenó al exgobernador, algunos de sus funcionarios y familiares y allegados que se beneficiaron por el desvío de dinero público. «En la sentencia dictada por el Tribunal está correctamente probado que los hechos existieron y que los imputados fueron sus autores y partícipes», aseguró la magistrada.
Las camaristas indicaron además que los delitos se han constatado «con una cantidad de pruebas pocas veces vista en este tipo de hechos». «Es tan abundante la prueba que es imposible abordarla en esta reseña», agregó Davite.
«Ha quedado demostrado que Urribarri y (Pedro) Báez durante su ejercicio de sus cargos, direccionaron contrataciones con los particulares (Juan Pablo) Aguilera, (Germán) Buffa, (Jorge) Rodriguez y (Gerardo) Caruso. Como funcionarios públicos manejaron toda la tramitación entre ellos, para disponer de fondos públicos y usarlos a fines ajenos a la administración pública. Urribarri y Báez tenían conocimiento del carácter público de los dineros, de la ilicitud de la decisión que tomaron al sustraerlo y desviarlo hacia personas que se comportaron como sus socios comerciales. Disponiendo así de los fondos para beneficios propios y de terceros. Respecto a los otros imputados (Luciana Almada, Emiliano Giacopuzzi. Corina Cargnel y Gustavo Tamay) se constató el grado de participación en los delitos y que de distintas maneras colaboraron con las maniobras necesarias para llevarlos a cabo», aseveró Davite.
Las magistradas rechazaron también los planteos de nulidad que buscaban derribar las pruebas fundamentales de la condena: «Se ha demostrado que todos esos planteos, cuya finalidad es la exclusión de pruebas que buscan revertir las condenas, han sido aceptadas por el Tribunal de Juicio que consideró como prueba legal, obtenida sin violentar garantías y mientras pudieron ejercer el derecho a la defensa», acotó la magistrada. «El tribunal comprobó que toda la prueba había ingresado al proceso de manera legal y con control de todas las partes», agregó Davite. Los abogados de Urribarri, Pedro Báez, Juan Pablo Aguilera y compañía pretendían derribar la prueba planteando el principio de incongruencia. Lo hicieron tanto ante el Tribunal de Juicio como así también ante Casación.
Pero Casación también les rechazó el planteo de presunta afectación del principio del juez natural por la intervención de la Policía Federal Argentina (PFA) en los allanamientos a las empresas de Aguilera: «Quien dictó la órden de allanamiento fue el juez de Garantías Eduardo Ruhl y cuando un juez natural controla un allamiento las garantías están intactas. No cabe lugar a escuchar sospechas por la pertenencia de tal o cual fuerza que ejecute su obra. Juez y policía no son conceptos equivalentes», aseguró Davite. Cabe recordar que el Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió la intervención de la PFA -avalada por el juez- porque Mauro Urribarri estaba al frente del Ministerio de Gobierno de la provincia y tenía a su cargo a la Policía de Entre Ríos (PER).
Las defensas tampoco pudieron demostrar que se perdió la cadena de custodia de la prueba fundamental de la causa, el disco rígido que pretendieron descartar por los techos de las empresas de calle Racedo y que una vecina puso a disposición de la investigación. «Todos los actos quedaron registrados y no existió ninguna irregularidad», dijo la magistrada.
Casación tampoco dio lugar al planteo que buscaba derribar los informes de las compañías telefónicas ni los análisis realizados por el gabinete de informática forense del MPF: «Esta Cámara observó que reiteraron los mismos planteos sin tener en cuenta la contundente respuesta del Tribunal de Juicio respecto a estos informes. Hay una ausencia absoluta de irregularidades».
Causa por causa, Davite relató parte de la prueba que se generó en el juicio para valorar de manera positiva la sentencia condenatoria del Tribunal compuesto por Jorge Chemez, Elvio Garzón y Carolina Castagno.
El único planteo de los abogados defensores que Casación tuvo en cuenta fue el realizado por Ignacio Díaz, defensor de Pedro Báez. Tiene que ver con el pedido de que se levante el embargo que afecta también a la cónyuge del exministro de Cultura y Comunicación. Así, Casación resolvió levantar el 50% del embargo que estaba vigente.
Las condenas confirmadas
En abril del 2022 y tras varios meses de megajuicio, el Tribunal de Juicio condenó a 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al exgobernador Sergio Urribarri por los delitos de corrupción. Al exministro Pedro Báez los jueces le dieron 6 años y medio de prisión. El cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, fue condenado a 6 años y medio de prisión. Tanto Báez como Aguilera también fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.
Además el Tribunal consideró la culpabilidad del diseñador gráfico Emiliano Giacopuzzi como partícipe secundario por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Lo condenó a 2 años de ejecución condicional. A Germán Buffa lo declararon partícipe necesario de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y se lo condenó a 1 año y 2 meses de ejecución condicional. A Gerardo Caruso lo condenaron como partícipe necesario de negociaciones incompatibles y peculado y lo condenaron a 3 años de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua.
A Corina Cargnel, el tribunal la condenó como partícipe necesaria de negociaciones incompatibles con ejercicio de función pública y peculado por la causa imprentas y en la causa parador. Le dieron 3 años de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua. A Gustavo Tamay lo encontraron responsable como partícipe necesario de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y lo condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua. Declararon a Luciana Almada partícipe necesaria de negociaciones incompatibles y peculado y la condenaron a 2 años y medio de ejecución condicional.
Fuente: Análisis Digital